GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 440
18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Sanabria Colón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 2 de la R. de la C. 77, aprobada el 31 de marzo de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las Comisiones de la Región Sur y de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir sus informes con respecto a la medida.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la R. de la C. 77, aprobada el 31 de marzo de 2025, se ordenó realizar una investigación exhaustiva sobre las constantes interrupciones del servicio eléctrico, sus causas, consecuencias e impacto en la calidad de vida, viviendas y desarrollo de los residentes del Distrito 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, con el fin de auscultar alternativas de mitigación y soluciones a corto plazo para esta problemática recurrente, y para otros fines relacionados.
La Comisión de la Región Sur ha realizado gestiones pertinentes a esta investigación, incluyendo el envío de requerimientos de información y la coordinación de vistas públicas. No obstante, las Comisiones requieren tiempo adicional para poder atender adecuadamente los asuntos sujetos a las investigaciones en curso. Con el propósito de viabilizar que las Comisiones cuenten con el tiempo necesario para realizar dicha investigación, este Cuerpo Legislativo estima meritorio extender el término provisto originalmente de ciento ochenta (180) días.
Toda vez que la Asamblea Legislativa es un cuerpo de carácter continuo durante el término de su mandato, se enmienda la Sección 2 de la R. de la C. 77, a fin de que las Comisiones puedan realizar y culminar su investigación y presentar sus informes antes de que concluya el término de la Vigésima Asamblea Legislativa.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Sección 2 de la R. de la C. 77, aprobada el 31 de marzo de 2025, para que lea como sigue:
“Sección 2.-Las Comisiones rendirán [un Informe conteniendo sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución] a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime estimen necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá someterán un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.”
Sección 2.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.