(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(14 DE OCTUBRE DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 204
18 de septiembre DE 2025
Presentada por el representante Roque Gracia
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, con el propósito de formalizar la posesión de la propiedad que el Municipio ha mantenido por más de treinta (30) años y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se otorga a los municipios el poder de adquirir propiedades dentro y fuera de sus límites territoriales, por cualquier medio legal, incluyendo la adquisición de bienes muebles e inmuebles de cualquier agencia pública, a título gratuito u oneroso.
Asimismo, el Artículo 2.020 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, faculta a esta Asamblea Legislativa a transferir a los municipios, mediante Resolución Conjunta, “el título de propiedad, usufructo o uso de cualquier terreno o facilidad del Gobierno estatal, sujeto o no a condiciones”.
El Municipio de Naranjito ha demostrado consistentemente su capacidad para administrar eficientemente los recursos y bienes públicos en beneficio de sus ciudadanos. Por más de treinta años, el Municipio ha mantenido el control, administración, mantenimiento, cuidado y uso de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, sin haber fallado en sus responsabilidades.
Sin embargo, el Municipio lamentablemente no cuenta con el título registral ni con el acuerdo formal que le faculte a ejercer la titularidad plena sobre estas instalaciones. La transferencia de la administración y titularidad registral al Municipio representa una oportunidad invaluable para formalizar la posesión de la propiedad y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo significativo en la comunidad naranjiteña.
Esta acción se encuentra en total consonancia con la política pública establecida en la Ley Núm. 107-2020, que declara política pública el proveer a los municipios de todas las facultades necesarias para que puedan trabajar en favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones. También, la Ley Núm. 107-2020 reconoce que son los municipios las entidades gubernamentales más cercanas al pueblo y quienes mejor conocen sus necesidades.
La transferencia de estas instalaciones al Municipio de Naranjito permitirá la implementación de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad:
En resumen, la transferencia de la administración y titularidad registral de estas instalaciones al Municipio de Naranjito permitirá la implementación de proyectos que generarán un impacto positivo duradero en la calidad de vida de los ciudadanos naranjiteños, en cumplimiento con la política pública y las facultades otorgadas a los municipios por el Código Municipal de Puerto Rico.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera meritorio ordenar al Gobierno de Puerto Rico transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, cuya descripción registral es: "RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas, Sector La Jagua del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de 20,285.67 metros cuadrados, equivalente a 5.1612 cuerdas, en lindes por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR y ESTE, con carretera municipal asfaltada; y por el Oeste, con terrenos de la Sucn. de Sebastián Ramos. Inscrita al Folio 268, del Tomo 87 de Naranjito, Finca 6,029” con el firme propósito de formalizar la posesión de la propiedad, impulsar el desarrollo local, fortalecer la autonomía municipal y generar un impacto positivo duradero en la calidad de vida de los ciudadanos naranjiteños.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, que traspase al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, cuya descripción registral es: "RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas, Sector La Jagua del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de 20,285.67 metros cuadrados, equivalente a 5.1612 cuerdas, en lindes por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR y ESTE, con carretera municipal asfaltada; y por el Oeste, con terrenos de la Sucn. de Sebastián Ramos. Inscrita al Folio 268, del Tomo 87 de Naranjito, Finca 6,029”.
Sección 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, transferirá al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones identificadas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de sesenta (60) días calendario, luego de aprobada esta Resolución Conjunta.
Sección 3.- El Municipio de Naranjito tendrá a su cargo todo el procedimiento relacionado a las mejoras, administración y el desarrollo de las instalaciones descritas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta. El Municipio solo podrá disponer de estas para los propósitos delineados en esta Resolución Conjunta: mejoras a las instalaciones para crear espacios deportivos y recreativos de primer nivel, promover la inclusión social, fortalecer la economía local y demostrar el compromiso del Municipio con la sostenibilidad y el bienestar de sus ciudadanos.
Sección 4.- La administración y titularidad registral de las instalaciones se entregarán en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse esta Resolución Conjunta.
Sección 5.- La transferencia de la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en la Sección 1 tendrá como condición restrictiva que los mismos se traspasan únicamente para los propósitos de esta Resolución Conjunta. El incumplimiento de esta condición revertirá esta acción a favor del Gobierno de Puerto Rico y el Municipio de Naranjito será responsable de los costos que resulten en dicho caso.
Sección 6.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico y el Municipio de Naranjito deberán realizar todas aquellas acciones necesarias y convenientes para cumplir con esta Resolución Conjunta.
Sección 7.- Culminado el proceso de mejoras y desarrollo de las instalaciones dispuesto en esta Resolución Conjunta, el Municipio de Naranjito remitirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medio de sus correspondientes Secretarías, un informe detallado acreditando la realización de las tareas ordenadas y el impacto positivo generado en la comunidad.
Sección 8.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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