GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 730
INFORME NEGATIVO
18 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 730, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 730, tiene como propósito enmendar el Artículo 12.20 y el Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, a los fines de establecer la protección y la obligación de remoción de la propaganda política en año electoral, disponiendo que los candidatos que resulten vencedores en procesos primaristas no estarán obligados a remover su propaganda hasta después de celebrada la Elección General.[1]
INTRODUCCIÓN
Según la exposición de motivos del P. del S. 730, la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, contiene disposiciones sobre la protección y remoción de propaganda política que, en su redacción actual, generan complicaciones prácticas durante los procesos primaristas. La normativa vigente obliga a los candidatos a retirar su propaganda inmediatamente después de la primaria, aun cuando resulten vencedores y continúen en contienda hacia la elección general. Esto ocasiona gastos innecesarios y afecta la continuidad del mensaje político dirigido al electorado.
Por ello, según la exposición de motivos la enmienda propuesta busca corregir esa situación al aclarar que la protección a la propaganda política aplica a todos los candidatos certificados por la Comisión Estatal de Elecciones desde el 1 de enero del año electoral hasta treinta días después de las Elecciones Generales, en caso de haber prevalecido en primarias.[2] Con este cambio, se evitaría que un candidato victorioso deba remover su propaganda para luego reinstalarla dentro del mismo ciclo electoral.
Finalmente, según expresa la exposición de motivos, la medida persigue promover un uso más eficiente de los recursos, brindar mayor certeza jurídica a candidatos y partidos, y facilitar un proceso electoral más ordenado, eliminando cargas innecesarias sobre quienes continúan en contienda luego de una primaria.[3]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del análisis y evaluación del P. del S. 730 incluidos en el presente informe, esta Comisión examinó los memoriales explicativos sometidos por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Las observaciones y comentarios contenidos en dichos memoriales forman parte integral de este análisis y se resumen a continuación:
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
Según el memorial explicativo presentado por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la entidad no tiene objeciones a la enmienda propuesta en el P. del S. 730 y coincide en que la medida contribuye a proteger la limpieza y la estética de los municipios. Señalan que varios ayuntamientos incluso han aprobado ordenanzas para limitar la colocación de propaganda a tablones de expresión pública, con el fin de preservar la claridad visual y el orden en los espacios urbanos.[4]
De acuerdo con la Asociación, aunque el Código Electoral impone a los candidatos la obligación de retirar su propaganda, en la práctica esta disposición rara vez se cumple, lo que obliga a los municipios a asumir dicha tarea con sus propios recursos. Además, la posibilidad de cobrar por la remoción, contemplada en el Código, resulta inefectiva y no se materializa.[5]
Ante esta realidad, la Asociación de Alcaldes propone incluir una enmienda adicional al Código que requiera a los candidatos depositar una fianza en el municipio correspondiente para garantizar la remoción de su propaganda. Si el candidato incumple, la municipalidad utilizaría la fianza para cubrir los costos incurridos; si cumple, la fianza sería devuelta. Asimismo, recomiendan que los municipios establezcan la cuantía de la fianza mediante ordenanza y que no se permita la instalación de propaganda sin este requisito.[6]
Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
Según el memorial explicativo de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), la agencia entiende que la enmienda propuesta al Artículo 12.20 introduce elementos que no corresponden a la naturaleza penal de esa disposición. Explican que el artículo vigente se limita a tipificar como delito el acto de arrancar o dañar propaganda política y que, al añadir lenguaje relacionado con la vigencia o protección temporal de dicha propaganda en año electoral, se mezclan disposiciones penales con normas de carácter administrativo o regulatorio, lo que podría generar confusión interpretativa.[7]
La CEE señala que, si la Asamblea Legislativa considera necesario atender la protección de propaganda para candidatos que prevalecen en primarias, resultaría más adecuado insertar un lenguaje aclaratorio en el Artículo 12.21 o incorporarlo en un nuevo artículo dentro del mismo capítulo, evitando así alterar la estructura penal del Artículo 12.20. Alternativamente, propone que el artículo vigente se modifique únicamente para aclarar que la penalidad aplica cuando se arranca o daña propaganda de forma ilegal o en contravención al Código Electoral u otras leyes aplicables. Esto, según la CEE, permitiría conservar el carácter penal de la disposición y a la vez reforzar su coherencia y aplicabilidad.[8]
Respecto a la enmienda al Artículo 12.21, la CEE indica que no tiene objeciones, ya que la propuesta reafirma la obligación de remover propaganda política luego de cada evento electoral sin alterar el propósito original del artículo ni crear inconsistencias con otras disposiciones del Código. Finalmente, la CEE puntualiza que sus observaciones se presentan con un fin técnico y operativo, reiterando que la interpretación y determinación sobre enmendar la ley corresponde a la Asamblea Legislativa y que, de aprobarse la medida, la Comisión implementará las nuevas disposiciones conforme a su responsabilidad ministerial.[9]
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Como parte del análisis y evaluación de la medida, esta Comisión examinó el texto propuesto en el P. del S. 730 junto con su exposición de motivos, así como los memoriales explicativos presentados por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Este análisis se llevó a cabo en armonía con el trámite legislativo del P. del S. 717, proyecto en el cual fueron incorporadas las enmiendas que aquí se proponen como parte de un esfuerzo integral de reforma electoral.[10] A partir de este examen, la Comisión formula los siguientes hallazgos y recomendaciones.
El P. del S. 730 fue presentado por el senador Wilmer Reyes Berríos el 18 de septiembre de 2025 y referido a esta Comisión para su análisis y evaluación. La medida surge en respuesta a un problema operativo identificado por candidatos y municipios: la obligación actual de remover la propaganda inmediatamente después de una primaria, aun en los casos en que los candidatos prevalecen y continúan en la contienda general.
No cabe duda de que el P. del S. 730 atiende un problema real y recurrente en los procesos primaristas, y que las enmiendas propuestas aportarían a un proceso electoral más ordenado y eficiente. El proyecto elimina la obligación innecesaria de retirar propaganda para luego reinstalarla y establece reglas claras sobre la protección temporal de la propaganda política durante el año electoral, lo que a su vez promueve una mejor utilización de recursos económicos y humanos.
Sin embargo, al momento de evaluar esta medida, esta Comisión advierte que el contenido del P. del S. 730 fue ya atendido plenamente mediante el trámite legislativo del P. del S. 717, en cuyo Entirillado Electrónico esta Comisión incorporó expresamente las enmiendas propuestas en la medida que nos ocupa. Estas enmiendas se integraron como parte del paquete de reformas extensivas analizadas y aprobadas en dicho proyecto, que constituye un esfuerzo legislativo amplio, sistemático y coherente para actualizar el Código Electoral.
A la luz de este historial legislativo, continuar con el trámite del P. del S. 730 constituiría una duplicidad normativa innecesaria, además de fragmentar un proceso legislativo que se ha trabajado de manera integrada dentro de las Secciones 59 y 60 del P. del S. 717, según aprobado por el Senado el 6 de noviembre de 2025. Para promover coherencia, uniformidad y claridad en el ordenamiento electoral, esta Comisión entiende que lo más adecuado es no continuar con el trámite legislativo del P. del S. 730, toda vez que su propósito ya ha sido debidamente atendido mediante la aprobación del P. del S. 717.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 730, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
En consideración a todo lo expuesto, esta Comisión determina que, si bien el P. del S. 730 persigue un objetivo válido y atiende una problemática real en los procesos primaristas, su contenido ya fue incorporado de manera íntegra al marco de reformas electorales aprobado como parte del P. del S. 717. En este contexto, continuar con el trámite legislativo del P. del S. 730 resultaría innecesario y redundante, toda vez que su propósito ya ha sido atendido y viabilizado mediante el proceso legislativo del P. del S. 717.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 730.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico
Véase, Título del P. del S. 730. ↑
Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 730. ↑
Id. ↑
Véase, Memorial Explicativo de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico sobre el P. del S. 730. ↑
Id. ↑
Véase, Memorial Explicativo de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico sobre el P. del S. 730. ↑
Véase, Memorial Explicativo de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), sobre el P. del S. 730. ↑
Id. ↑
Véase, Memorial Explicativo de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), sobre el P. del S. 730. ↑
Véase, P. del S. 717. Texto de Aprobación enviado a la Cámara. Disponible en: https://sutra.oslpr.org/medidas/158328. ↑
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