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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 732

INFORME POSITIVO

23 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 732, recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 732, presentado por el senador Rafael Santos Ortiz y coautoría de los senadores y las senadoras Barlucea Rodríguez, Colón La Santa, Pérez Soto, Reyes Berríos, Román Rodríguez, Rosa Ramos y Sánchez Álvarez, propone añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de establecer la obligatoriedad de que, en todos los torneos deportivos, competencias y en las escuelas especializadas en deporte, se garantice la presencia de, al menos, un (1) terapeuta atlético. La medida responde a una preocupación legítima por la salud, la seguridad y el bienestar de los atletas puertorriqueños, particularmente de la niñez y juventud que participan en eventos deportivos organizados sin el respaldo clínico inmediato que la práctica moderna del deporte exige.

Conforme a la Exposición de Motivos, Puerto Rico ha sido testigo de innumerables casos en los cuales atletas, en especial jóvenes, sufren lesiones graves durante competencias o entrenamientos, muchas de ellas agravadas por la falta de atención médica inmediata y especializada. La figura del athletic trainer o terapeuta atlético es un profesional de la salud especializado en la prevención, el reconocimiento, la evaluación, el manejo, el tratamiento y la rehabilitación de lesiones deportivas, y actúa bajo supervisión médica como primer respondedor ante eventos clínicos en el escenario competitivo. Estudios publicados en el Journal of Athletic Training (2023) evidencian una reducción de hasta un cuarenta por ciento (40%) en la incidencia de lesiones en entornos donde hay terapeutas atléticos presentes, mientras que en Texas la implementación de legislación análoga en el ámbito K-12 resultó en una reducción del treinta y cinco por ciento (35%) en emergencias deportivas. En Puerto Rico, un estudio del Hospital Pediátrico (2021) reveló que el noventa por ciento (90%) de las lesiones en jóvenes atletas ocurren sin supervisión médica inmediata.

La pieza legislativa se apoya, de manera natural y coherente, en la Ley Núm. 132-2024, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica en Terapéutica Atlética y Regular la Profesión de los Terapeutas Atléticos”, la cual estableció el marco regulatorio y el licenciamiento de la profesión. Habiéndose regulado la profesión, el P. del S. 732 representa el próximo paso lógico: exigir la presencia del Terapeuta Atlético en los entornos deportivos que la propia Ley 132-2024 contempla como apropiados —instalaciones recreativas, clínicas de terapéutica atlética, clínicas de medicina deportiva, instalaciones comunitarias, escuelas, universidades y deportes de todos los niveles competitivos—. Asimismo, la medida armoniza con los Reglamentos del Departamento de Recreación y Deportes Núm. 6360 (registro y acreditación de entidades recreativas y deportivas), 6422 (emisión de endosos y licencias) y 9179 (protección de menores en el deporte), los cuales ya requieren personal capacitado en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (RCP) en actividades con menores.

El texto del Proyecto ordena que la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte vele porque se garantice la presencia de, al menos, un terapeuta atlético en todo torneo deportivo y escuela especializada en deporte. Dicha presencia será financiada mediante acuerdos de colaboración con instituciones educativas, universidades acreditadas y programas de formación en terapéutica atlética, que permitan la participación de estudiantes en prácticas supervisadas o servicios voluntarios certificados, así como mediante contribuciones de entidades privadas, patrocinadores deportivos o fondos no recurrentes del Departamento de Recreación y Deportes que no provengan del Fondo General. El Departamento supervisará el cumplimiento de este requisito en colaboración con las instituciones participantes, sin generar obligaciones fiscales para el Fondo General. Adicionalmente, se ordena al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a adoptar o enmendar toda reglamentación, carta circular o norma administrativa necesaria para dar cumplimiento a los fines de la ley, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su aprobación.

Finalmente, la medida incorpora una cláusula de separabilidad, de modo que la declaración de inconstitucionalidad o nulidad de una disposición no afecte a las restantes, y dispone que la Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. En suma, el P. del S. 732 constituye una acción legislativa dirigida a fortalecer la política pública de seguridad deportiva del país, profesionalizar aún más los entornos competitivos y educativos, y proteger la integridad física y la carrera atlética de nuestra niñez, juventud y deportistas de alto rendimiento.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la medida, la Comisión examinó los Memoriales Explicativos y las ponencias que fueron sometidos por las siguientes entidades y personas peritas ante el Cuerpo Hermano, y asimismo celebró vista pública el lunes, 20 de abril de 2026, en la cual se escuchó a los deponentes y se atendieron los puntos medulares del Proyecto. A continuación, se presentan los resúmenes correspondientes.

Memorial del Departamento de Recreación y Deportes (DRD)

El Departamento de Recreación y Deportes, por conducto de su Secretario, el señor Héctor R. Vázquez Muñiz, apoya el Proyecto del Senado 732. El Departamento reconoce que la Ley 8-2004 le impone el deber de proveer condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deporte, y considera que la presencia del Terapeuta Atlético fortalece ese mandato de forma sustantiva. El memorial destaca que la Terapia Atlética es una profesión aliada a la salud, reconocida por la American Medical Association desde el año 1990, y que en Puerto Rico existe la Organización de Terapeutas Atléticos de Puerto Rico (OTAPUR), así como programas universitarios acreditados desde el año 1993.

El DRD enumera cinco razones por las cuales endosa la medida: (i) la protección de la salud y la seguridad de los atletas; (ii) la prevención de lesiones; (iii) la atención inmediata y especializada de lesiones en el campo de juego; (iv) el cumplimiento y armonización con la Ley Núm. 132-2024; y (v) la mejora del rendimiento deportivo. Recomienda, como medidas complementarias a ser atendidas mediante reglamentación, la verificación de la licencia profesional del terapeuta, el cumplimiento riguroso con la Ley 132-2024, la adopción de un plan de seguridad y evaluación de riesgos para cada evento, la integración expresa del terapeuta en el plan de emergencias y la suscripción de contratos de servicios con términos claros. Estas recomendaciones no alteran el texto propuesto y son perfectamente viables a través del proceso reglamentario que el propio Proyecto ordena al Secretario en su Sección 2.

Informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, mediante su Informe 2026-224 preparado bajo la dirección del Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez, presenta una evaluación fiscal neutral de la medida, aclarando que la emisión del informe no implica endoso ni rechazo. La OPAL concluye que, de aprobarse el Proyecto, el costo fiscal mínimo sobre el Fondo General para el año fiscal 2026 ascendería a ciento noventa y ocho mil ochocientos noventa y cuatro dólares ($198,894), correspondiente a la contratación de un (1) terapeuta atlético para cada una de las siete (7) escuelas especializadas en Deportes del Departamento de Educación de Puerto Rico.

La metodología del estimado asume la clasificación del terapeuta como “Terapista III” del Plan de Clasificación y Retribución del Departamento de Educación, con un salario anual de veinticinco mil ochocientos dieciocho dólares ($25,818), un dieciséis por ciento (16%) de beneficios marginales, una tasa efectiva marginal contributiva de dos punto ocho por ciento (2.8%) y una tasa tributable efectiva del IVU de ocho por ciento (8.0%) sobre el gasto personal. La OPAL aclara que el estimado no incluye los costos potenciales al sector privado —organizadores de torneos y competencias— por cuanto no existe, al presente, información precisa sobre el universo de eventos deportivos celebrados anualmente en Puerto Rico. Cabe destacar que el propio texto del Proyecto dispone que las obligaciones del nuevo inciso (h) se financien mediante acuerdos de colaboración, contribuciones privadas y fondos no recurrentes que no provengan del Fondo General, lo cual mitiga de manera expresa el impacto fiscal identificado por la OPAL.

Memorial del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR)

La Sra. Sara Rosario, Presidenta del Comité Olímpico de Puerto Rico, apoya la medida y reconoce la necesidad e importancia del Terapeuta Atlético como profesional de la salud en el entorno deportivo. El COPUR describe su propia práctica institucional: cuenta con terapeutas atléticos en sus eventos principales —Festival Olímpico de Playa, Festival Olímpico Femenino, Tierra de Combate y Copa Olímpica— y mantiene un Acuerdo de Colaboración con el Recinto de Ponce de la Universidad de Puerto Rico, mediante el cual terapeutas estudiantes, bajo supervisión de médicos y terapeutas facultados, adquieren experiencia en entornos clínicos reales. Desde la inauguración del Albergue Olímpico en Salinas en 1987 opera el Centro de Ciencias del Ejercicio y Salud Deportiva (SADCE), en coordinación con el Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, el cual pone a disposición del deporte olímpico el personal médico necesario para el cuidado integral de las selecciones nacionales.

El COPUR advierte que no todas las organizaciones deportivas y federaciones pueden cubrir por sí solas los costos del profesional, y solicita que la medida venga acompañada de herramientas de colaboración que faciliten el cumplimiento —incluyendo acuerdos con universidades e instituciones de formación—. Estas preocupaciones quedan razonablemente atendidas en el propio texto del Proyecto, que autoriza expresamente el uso de acuerdos de colaboración con instituciones educativas, universidades acreditadas y programas de formación como vía de financiamiento, así como las contribuciones privadas y de patrocinadores deportivos.

Memorial de la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)

La Oficina del Procurador del Ciudadano, por conducto del Procurador Interino, Lcdo. Rolando J. Meléndez Aponte, apoya la medida y destaca que, con la aprobación de la Ley Núm. 132-2024, ya se reglamentó la profesión y se estableció el licenciamiento del terapeuta atlético; por tanto, corresponde ahora exigir su presencia e intervención en los entornos deportivos para beneficio, particularmente, de la niñez y adolescencia. El memorial explica el alcance profesional del terapeuta atlético —prevención, evaluación preliminar, intervención inmediata, administración de primeros auxilios, diseño y aplicación de rehabilitación física, y colaboración interdisciplinaria— y señala que, conforme a los datos disponibles, existen aproximadamente cuatrocientos (400) terapeutas atléticos licenciados actualmente en Puerto Rico, organizados bajo la OTAPUR, con programas universitarios acreditados.

El Procurador Interino plantea dos consideraciones prudenciales: (i) que se evalúe la capacidad real de la oferta profesional para satisfacer la demanda que se generaría, y (ii) el posible impacto de costos sobre los organizadores de eventos deportivos. Estas consideraciones no menoscaban el apoyo de la Oficina a la medida y quedan atendidas mediante la flexibilidad de las modalidades de financiamiento que el propio Proyecto autoriza (acuerdos colaborativos con universidades, estudiantes supervisados, contribuciones privadas y patrocinios), así como mediante el plazo reglamentario de noventa (90) días dispuesto en la Sección 2.

Ponencia de la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI)

La Liga Atlética Interuniversitaria, mediante su Comisionado, el Lcdo. Jorge O. Sosa Ramírez, endosa el Proyecto del Senado 732. La LAI informa que, como cuestión de práctica institucional consolidada, las universidades ya llevan uno o más terapeutas atléticos con sus equipos a las competencias, y que algunas adicionalmente contratan o disponen de enfermeros para atender situaciones de juego, a los cuales se les debe garantizar un espacio adecuado para prepararse y laborar. La experiencia universitaria confirma la viabilidad operacional del modelo que el Proyecto persigue instaurar con carácter general, y valida los beneficios clínicos, educativos y reputacionales que la medida generaría al extender el estándar al resto del ecosistema deportivo puertorriqueño.

Ponencia de Buzzer Beater, LLC

Buzzer Beater, LLC, por conducto de su Presidente, el Sr. Bryan Eloy García, apoya la aprobación del Proyecto del Senado 732. La entidad informa que todos los torneos que organiza cuentan con un trainer disponible en todo momento y con coordinación de ambulancias y paramédicos para emergencias mayores, reconociendo así el valor del profesional para la evaluación preliminar, el manejo de lesiones y la decisión oportuna de traslado hospitalario. Buzzer Beater señala con responsabilidad tres áreas de implementación que merecen atención durante el proceso reglamentario: (i) la disponibilidad de profesionales ante la multiplicidad de torneos simultáneos; (ii) la razonabilidad de los costos para organizadores —en su mayoría torneos escolares que recaudan fondos para graduaciones, equipo y uniformes—; y (iii) la necesidad de un período de transición razonable para ajustar los torneos a la nueva realidad.

Las inquietudes planteadas no constituyen oposición a la medida, sino recomendaciones prácticas para su implementación. El propio Proyecto las atiende al permitir el uso de estudiantes supervisados y acuerdos con programas universitarios como vías de cumplimiento, y al ordenar al Secretario del DRD a reglamentar en un plazo de noventa (90) días, período durante el cual se podrán establecer cuotas guía, protocolos de cobertura compartida y mecanismos de transición en consulta con OTAPUR y con los organizadores del deporte comunitario y escolar.

Memorial Explicativo de la Dra. Yamilka Padilla Vázquez

La Dra. Yamilka Padilla Vázquez, Terapeuta Atlético de la Clínica Terapéutica del Ejercicio y la Salud, apoya enérgicamente la medida. Expone, a partir de los cinco dominios reconocidos en Principles of Athletic Training: A Competency-Based Approach (2023), el alcance comprensivo de la práctica del terapeuta atlético: prevención; evaluación clínica y diagnóstico; cuidado inmediato y de emergencia; tratamiento y rehabilitación; y salud y bienestar organizacional y profesional. Subraya que, antes del P. del S. 732, no existía disposición expresa en la Ley 8-2004 que garantizara la atención médica especializada en competencias y programas deportivos, lo cual dejaba a los atletas en un estado de vulnerabilidad.

La deponente aporta evidencia de campo preocupante sobre la incidencia de lesiones en niños y jóvenes puertorriqueños: múltiples torceduras de tobillo en baloncesto y voleibol, una cantidad alarmante de niñas con lesiones al ligamento anterior cruzado (ACL) que requieren intervención quirúrgica, desgarres musculares, deshidratación y golpes de calor en atletismo, soccer y béisbol, así como conmociones cerebrales que no son identificadas por la ausencia del terapeuta atlético en el campo de juego. A partir de veinticinco (25) años de carrera profesional —incluyendo su participación en el Equipo de Servicios Médicos del COPUR desde el año 2006, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y los Juegos Olímpicos de Londres 2012 y Río 2016, así como el acompañamiento del medallista olímpico Javier Culson durante una década—, la Dra. Padilla concluye que la obligatoriedad de contar con Terapeutas Atléticos en competencias y programas deportivos constituye una medida urgente y necesaria para el desarrollo seguro de los atletas y el fortalecimiento de las políticas públicas de recreación y deporte.

Memorial Explicativo del Dr. Joseph Fernández Cabrera

El Dr. Joseph Fernández Cabrera, pediatra subespecialista en medicina del deporte (Licencia 18523), apoya plenamente la medida y la ubica como parte de un ecosistema legislativo integral junto al P. del S. 512, que regula días y horas de práctica, y el P. del S. 591, que limita competencias, establece días de descanso y promueve la práctica de múltiples deportes. Según el deponente, estos tres proyectos representan pilares complementarios: el P. del S. 512 y el P. del S. 591 regulan la carga física y la prevención estructural, mientras que el P. del S. 732 asegura la supervisión clínica presencial inmediata. De esta manera, Puerto Rico avanzaría hacia un marco legal coherente y robusto en la prevención de lesiones deportivas juveniles.

El memorial cita fundamentos científicos de peso, incluyendo estudios publicados en Injury Epidemiology (2018) y Journal of Athletic Training (2018 y 2023), así como el estudio del Hospital Pediátrico de Puerto Rico (2021) y las guías de la American Academy of Pediatrics (AAP) y del American College of Sports Medicine (ACSM). Identifica cuatro puntos positivos del Proyecto —prevención y seguridad inmediata; reducción de emergencias; profesionalización del deporte escolar; y equidad en el acceso a servicios de salud deportiva— y formula recomendaciones para el proceso reglamentario, tales como el examen físico preparticipación anual obligatorio, programas de fortalecimiento y técnica liderados por terapeutas atléticos, educación continua para entrenadores, atletas y padres, y la inclusión de la salud mental en los programas preventivos.

VISTA PÚBLICA

En el ejercicio responsable de sus funciones constitucionales y reglamentarias, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes celebró vista pública el lunes, 20 de abril de 2026, en la cual se recibieron comparecencias relacionadas con el Proyecto del Senado 732. La vista tuvo el propósito de profundizar en el análisis de la medida, validar el consenso reflejado en los memoriales examinados ante el Cuerpo Hermano y escuchar, de primera mano, a las entidades y personas peritas que más directamente se afectan o aportan con la política pública propuesta.

Durante la vista se abordaron los elementos centrales de la medida: el alcance profesional del terapeuta atlético conforme a la Ley Núm. 132-2024, la función del inciso (h) propuesto al Artículo 13 de la Ley 8-2004, y las obligaciones del Departamento de Recreación y Deportes para supervisar el cumplimiento sin comprometer el Fondo General. Los deponentes coincidieron en la urgencia y pertinencia del Proyecto, particularmente en lo que respecta a la protección de la niñez y juventud atleta, y reafirmaron que Puerto Rico cuenta con el marco profesional, académico y organizacional —OTAPUR, programas universitarios acreditados y aproximadamente cuatrocientos (400) terapeutas atléticos licenciados— para comenzar la implementación.

Los deponentes presentaron datos empíricos, experiencias de campo y testimonios sobre el impacto clínico que el terapeuta atlético tiene en el escenario competitivo: reducción documentada de hasta un cuarenta por ciento (40%) en la incidencia de lesiones, mejor manejo de conmociones cerebrales, detección temprana de fatiga y deshidratación, así como la capacidad de triaje oportuno que evita complicaciones. Se discutió, asimismo, el valor del modelo de colaboración con universidades —con especial mención al Acuerdo entre el COPUR y el Recinto de Ponce de la UPR— como vía para ampliar la oferta de servicios mediante estudiantes supervisados, sin comprometer la calidad clínica ni el licenciamiento requerido por ley.

En cuanto a la viabilidad operacional y fiscal, los deponentes dialogaron sobre las alternativas de financiamiento que el propio texto del Proyecto autoriza: acuerdos colaborativos con instituciones educativas y universidades acreditadas, prácticas supervisadas o servicios voluntarios certificados, contribuciones de entidades privadas, patrocinadores deportivos y fondos no recurrentes del Departamento que no provengan del Fondo General. Se subrayó que este diseño de financiamiento es precisamente el que mitiga las preocupaciones planteadas por la OPAL en su Informe 2026-224, por Buzzer Beater, LLC y por el COPUR en torno a los costos para organizadores escolares, comunitarios y federativos, al evitar que el cumplimiento de la ley dependa de asignaciones nuevas al Fondo General.

Se abordaron, además, las recomendaciones reglamentarias formuladas por el Departamento de Recreación y Deportes —verificación de licencia profesional, planes de seguridad y evaluación de riesgos, integración del terapeuta en el plan de emergencias y contratos de servicios con términos claros—, las cuales podrán incorporarse a la reglamentación a ser promulgada dentro del plazo de noventa (90) días ordenado en la Sección 2 del Proyecto. También se discutió la armonización con los Reglamentos del DRD Núm. 6360, 6422 y 9179, así como el carácter complementario del P. del S. 732 con otras iniciativas legislativas en curso orientadas a la carga física, los días de descanso y la promoción del multideporte en la juventud puertorriqueña.

Concluida la vista, quedó claro que el respaldo a la medida es amplio, sustantivo y transversal a los sectores concernidos —gobierno, deporte olímpico, deporte universitario, deporte escolar, medicina del deporte, terapia atlética y ciudadanía—, y que ninguna de las observaciones presentadas requiere enmiendas al texto del Proyecto, pues la totalidad de las inquietudes se canaliza adecuadamente a través del proceso reglamentario expresamente ordenado por la Sección 2 y a través de las modalidades de financiamiento y colaboración que el propio Artículo 13, inciso (h), incorpora.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión certifica que el P. del S. 732 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Del examen detenido de los memoriales explicativos sometidos, del análisis fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y, especialmente, de la vista pública celebrada el lunes, 20 de abril de 2026, la Comisión de Recreación y Deportes concluye que el Proyecto del Senado 732 responde a una necesidad urgente, concreta y documentada del deporte puertorriqueño: garantizar la atención clínica inmediata y especializada en los entornos donde nuestros atletas —y muy particularmente nuestra niñez y juventud— se exponen cotidianamente a lesiones prevenibles. El consenso entre el Departamento de Recreación y Deportes, el Comité Olímpico de Puerto Rico, la Liga Atlética Interuniversitaria, la Oficina del Procurador del Ciudadano, organizadores de torneos y personas peritas en terapia atlética y medicina del deporte confirma que la profesionalización que persigue la medida es tanto deseable como viable.

La evidencia científica presentada por los deponentes sustenta, con contundencia, la política pública del Proyecto. La presencia del terapeuta atlético reduce significativamente la incidencia de lesiones, mejora la identificación y manejo de conmociones cerebrales, previene complicaciones derivadas de la deshidratación y los golpes de calor, y permite el triaje oportuno hacia servicios médicos de mayor complejidad. Estos beneficios clínicos, respaldados por estudios internacionales y por datos locales —incluyendo el estudio del Hospital Pediátrico de Puerto Rico (2021)—, justifican la acción legislativa propuesta y armonizan plenamente con la Ley Núm. 132-2024, cuyo propósito fue precisamente crear el marco profesional que el P. del S. 732 ahora activa en la práctica deportiva cotidiana.

Desde la perspectiva fiscal, el propio texto del Proyecto resuelve las preocupaciones presupuestarias al disponer que el cumplimiento se financie mediante acuerdos colaborativos con universidades e instituciones de formación, prácticas supervisadas de estudiantes de terapéutica atlética, contribuciones privadas, patrocinios deportivos y fondos no recurrentes del Departamento que no provengan del Fondo General. Este diseño de financiamiento —pionero en la política deportiva de la Isla— permite extender los beneficios de la atención clínica a torneos escolares, comunitarios y federativos sin depender de una nueva partida en el Fondo General, y atiende de forma estructural las inquietudes planteadas por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, por Buzzer Beater, LLC y por el Comité Olímpico de Puerto Rico.

En el plano operacional, los aproximadamente cuatrocientos (400) terapeutas atléticos licenciados en Puerto Rico, organizados bajo la OTAPUR y apoyados por programas universitarios acreditados, constituyen una base profesional suficiente para iniciar la implementación. Las recomendaciones formuladas por los deponentes —verificación de licencia, planes de seguridad, integración al plan de emergencias, contratos de servicios claros, cuotas guía accesibles, protocolos de cobertura compartida y modelos de colaboración interinstitucional— serán acogidas a través de la reglamentación que el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes deberá promulgar dentro del plazo de noventa (90) días ordenado por la Sección 2, lo cual confirma que ninguna de esas recomendaciones requiere alterar el texto del Proyecto.

En definitiva, la Comisión entiende que el P. del S. 732 es una medida madura, coherente con la legislación vigente, respaldada por evidencia científica y por un consenso institucional amplio, y autofinanciada en lo que respecta al Fondo General. Al establecer la presencia obligatoria de, al menos, un terapeuta atlético en todo torneo deportivo, competencia y escuela especializada en deporte, Puerto Rico envía un mensaje inequívoco: la vida, la salud y la integridad física de nuestros atletas son prioritarias, y la profesionalización del entorno deportivo es una responsabilidad compartida entre el Estado, las instituciones educativas, las federaciones, el sector privado y la sociedad civil.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 732, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Luis “Josean” Jiménez Torres

Presidente

Comisión de Recreación y Deportes

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