GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 869
INFORME POSITIVO
23 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la P. de la C. Núm. 869, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 869 propone enmendar el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de establecer un tope máximo anual de seiscientos (600) dólares en las multas administrativas impuestas mediante el Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso).
La exposición de motivos parte del reconocimiento de que el sistema de AutoExpreso ha sido fundamental para el tránsito eficiente en la red vial del país. Sin embargo, se ha identificado un problema significativo: muchas personas con deudas acumuladas por multas excesivas enfrentan barreras para renovar sus licencias o marbetes, lo que las excluye del sistema formal de tránsito y afecta la recaudación del Estado.
Este proyecto busca corregir esa situación estableciendo un límite anual razonable para las multas administrativas generadas por AutoExpreso, garantizando que la penalidad cumpla su función disuasoria sin convertirse en una carga desproporcionada para los ciudadanos. A su vez, se pretende fomentar el cumplimiento voluntario con la ley, permitir que más conductores se mantengan al día con sus obligaciones y promover la seguridad y el orden en las vías públicas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura, como parte del proceso de evaluación y análisis del Proyecto de la Cámara Núm. 806, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la empresa manejadora del Autoexpreso, Metropistas. A continuación, se presenta un resumen de sus posturas:
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y Autoridad de Carreteras y Transportacion (ACT)
El DTOP y ACT expresan su apoyo a la intención de la medida, señalando que la política pública debe enfocarse en promover el cumplimiento voluntario con las disposiciones legales sin imponer sanciones excesivas que obstaculicen la capacidad de los ciudadanos de cumplir con sus obligaciones. Reconocen que la imposición de un tope anual puede mejorar la capacidad de recaudación del Estado, ya que incentivará a muchos conductores con balances altos a saldar sus deudas y reintegrarse al sistema formal.
Las agencias sostienen que el proyecto atiende de forma efectiva un problema social y económico que afecta tanto al gobierno como a los usuarios. Además, subrayan que el tope no elimina las sanciones, sino que las hace más proporcionales, sin menoscabar la función disuasiva de la multa. Por último, resaltan que la medida es cónsona con el principio de razonabilidad administrativa y fortalecerá la política pública de movilidad y cumplimiento vial en el país.
Metropistas
La empresa Metropistas, responsable de la administración de varias autopistas bajo contratos de alianzas público-privadas, también sometió sus observaciones sobre la medida. Reconocen la autoridad de la Asamblea Legislativa para establecer políticas públicas relacionadas con el cobro de multas y expresan que no tienen objeción al proyecto en la medida en que no afecte los ingresos contractuales vinculados a los peajes.
Metropistas señala que el modelo de alianzas público-privadas es esencial para el mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial de Puerto Rico. Destacan que las multas representan un mecanismo importante para asegurar el cumplimiento del pago de peajes, por lo que el tope propuesto debe implementarse de forma que no afecte los ingresos que respaldan la inversión y el mantenimiento de las autopistas.
No obstante, aclaran que, si la medida no afecta los contratos vigentes ni compromete los ingresos por concepto de peaje, Metropistas no se opone a su aprobación y deja deferencia a las recomendaciones de la ACT, el DTOP, el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Alianzas Público-Privadas sobre el impacto fiscal de la medida.
IMPACTO FISCAL
Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Transportación e Infraestructura, luego de analizar el contenido del Proyecto de la Cámara Núm. 869, concluye que el establecimiento de un tope anual de multas administrativas de AutoExpreso atiende un problema real que afecta a miles de conductores y promueve el cumplimiento voluntario de las leyes de tránsito. Además, la medida equilibra la necesidad de sancionar el incumplimiento con la capacidad de los ciudadanos de ponerse al día, fortaleciendo así la recaudación del Estado y mejorando la eficiencia del sistema de transporte.
Por lo antes expuesto, esta Comisión recomienda al Honorable Pleno de la Cámara de Representantes la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 869, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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