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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 870

22 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Torres Cruz

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para enmendar el inciso (k) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), retirados y activos, adscritos al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, así como a sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar los reglamentos pertinentes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como parte de la responsabilidad para fortalecer y procurar que los diferentes componentes encargados de la seguridad pública en Puerto Rico cuenten con las condiciones adecuadas para el descargue de sus importantes funciones de manera integral, justa y eficiente es primordial que los miembros de estos cuerpos disfruten del acceso a servicios básicos que proporciona el Gobierno como justa retribución a sus esfuerzos y a la labor que realizan a beneficio de la ciudadanía. Precisamente, se exige un trato justo y equitativo en estas condiciones de trabajo para todo este personal que a diario exponen sus vidas, integridad física, seguridad personal y hasta familiar en aras del cumplimiento del deber en la prestación de este servicio público esencial.

En este contexto, destaca que el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), constituye un cuerpo civil de orden público, conforme al Artículo 7.01 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, que lo adscribe a dicho departamento. Dentro de los deberes delegados como Negociado del DSP, tiene jurisdicción concurrente sobre variados asuntos como la actividad criminal relacionada al narcotráfico, trata humana, pornografía infantil y secuestro de menores, crímenes cibernéticos, robos a entidades bancarias, los llamados delitos de “cuello blanco”, terrorismo, delitos contra la integridad o función pública, actos de corrupción gubernamental, entre otros. Además, tiene jurisdicción exclusiva para investigar los asuntos donde se impute mal uso o abuso de la autoridad a un agente de la Policía Estatal o Municipal, cuando se impute la comisión de delito a un mismo miembro del NIE, así como sobre delitos graves bajo el Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada, o cualquier otra ley especial. Funciones de gran responsabilidad y riesgo personal que afectan la salud física y mental de los agentes a cargo.

Cónsono a este justo reclamo, es importante señalar que a través de Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, se creó una corporación pública, como instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo el nombre de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico. Entre los poderes de la Administración se incluye el implantar planes de servicios médico-hospitalarios basados en seguros de salud. En consecuencia, el negociar y contratar con aseguradores públicos y privados y organizaciones de servicios de salud, cubiertas de seguros médico-hospitalarios con el fin de cumplir con la política pública de un sistema de seguros de salud que eventualmente brinde a todos los residentes de Puerto Rico acceso a cuidados médicos hospitalarios de calidad. Este modelo de prestación de servicios médicos, ahora bajo el Plan Vital, se nutre de multimillonarios fondos federales, estales y municipales que ascienden a un aproximado de $11,748 millones de dólares para el año fiscal 2025-2026.

En específico, la Sección 3 del Artículo VI de dicha Ley 72-1993, supra, dispone sobre los beneficiarios del Plan de Salud, sujeto con los requisitos y condiciones que allí se detallan, según corresponda. En sus incisos (b) y (k), se incluyeron como beneficiarios de este Plan de Salud a los integrantes de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, sus cónyuges e hijos, según dispuso como enmienda la Ley 89-2022. Esto, en reconocimiento con su invaluable labor a favor de mantener la seguridad pública como parte de la sociedad de Ley y Orden que todos disfrutamos. Sin embargo, agentes con funciones similares como los del NIE, no disfrutan de este beneficio. Como hemos señalado, lo cual trastoca las condiciones laborales de estos servidores públicos que componen un sistema de seguridad pública que sea equitativo, eficiente y responsivo haciendo justicia a todos sus miembros.

A tenor con lo expuesto, esta Asamblea Legislativa enmienda el inciso (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, para incluir de manera expresa a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), retirados y activos, como parte de los beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. Así, concretizamos por Ley este reclamo de justicia a estos agentes que al presente no cuentan con la opción de ingresar a este plan de salud del gobierno como instrumento que les permita acceder a servicios médicos para estos y sus familias. Asimismo, alternativas para continuar recibiendo los beneficios a su retiro. Un imperativo, dentro de un escenario de servicios médicos en Puerto Rico que se afecta por la falta de especialistas y donde los altos costos de los planes médicos gravan de manera patente los recursos económicos para acceder a servicios de calidad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), para que se lea como sigue:

“Sección 3.-Beneficiarios del Plan de Salud.” -

Todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud que se establece por la implantación de esta Ley, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos, según corresponda:

(a) …

(b) …

(c) …

(d) …

(e) …

(f) …

(g) …

(h) …

(i) …

(j) …

(k) Todos los agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico, agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, o de la Policía Municipal, sus cónyuges e hijos dependientes menores de 25 años, que no estén casados y se encuentren cursando estudios post-secundarios.

Cuando un agente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, se retire de sus labores tendrá la potestad de acogerse al beneficio del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, para él y sus dependientes. En cuanto a la aportación que realizará el agente, se dispone lo siguiente:

(1) si la pensión es de cero (0) dólares a mil quinientos (1,500) dólares, no tendrá que aportar cantidad alguna por el beneficio del plan de salud.

(2) si la pensión fuere de mil quinientos un (1,501) dólares a dos mil cuatrocientos noventa y nueve (2,499) dólares, aportará mensualmente la cantidad de cincuenta (50) dólares por concepto del beneficio de salud.

(3) si la pensión es de dos mil quinientos (2,500) dólares en adelante, se pagará la cantidad de ciento veinticinco (125) dólares mensualmente por concepto del beneficio de salud.

l …”

Artículo 2.- Reglamentación

La Administración de Seguros de Salud (ASES) incluirá a los designados beneficiarios del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) dentro de los servicios de salud que ofrece, según lo que establece esta Ley. A estos fines, se le otorga un término de noventa (90) días a dicha Administración y al Departamento de Seguridad Pública (DSP) desde la aprobación de esta Ley para atemperar, aprobar o derogar aquellos reglamentos, órdenes y directrices para el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto. No obstante, reconociendo las obligaciones contractuales existentes de la ASES, lo aquí requerido formará parte del próximo contrato de servicios de salud que el Gobierno de Puerto Rico ofrecerá.

Artículo 3.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 4.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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