GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 93
INFORME POSITIVO
12 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 93, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 93 tiene como propósito “…ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a informar a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sobre la condición actual de la Carretera Estatal PR-155, detallar los planes existentes para su reparación o rehabilitación, describir las medidas a implementarse, y establecer el tiempo estimado de ejecución de dichas obras; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a Carretera Estatal PR-155 constituye una de las rutas más emblemáticas del interior montañoso de Puerto Rico. Su trayecto recorre los municipios de Vega Baja, Morovis, Orocovis y Coamo, todos con un notable potencial turístico que ha venido desarrollándose a través de proyectos comunitarios, iniciativas agroecoturísticas, actividades culturales y la promoción de destinos gastronómicos y naturales. Esta vía se ha convertido en un eje estratégico que conecta el norte de Puerto Rico, con la región central de la Isla, fortaleciendo el turismo de montaña y la actividad económica de los pueblos que atraviesa.
Entre los atractivos que se acceden a través de la PR-155, se encuentran lugares de renombre como el Toro Verde Adventure Park en Orocovis, reconocido por contar con una de las tirolesas más largas del mundo y que se ha convertido en un punto clave para el turismo interno. Asimismo, a lo largo de su recorrido se encuentran fincas agroturísticas, chinchorros tradicionales y se realizan festivales regionales que logran atraer visitantes durante todo el año, consolidando la vía como un canal vital para la promoción y desarrollo del turismo local.
No obstante, la PR-155 enfrenta un estado de deterioro que amenaza directamente la seguridad de sus conductores y el desarrollo turístico y económico de la zona. El mal estado del pavimento, la falta de mantenimiento, deficiencias en la rotulación, ausencia de encintados y carencia de áreas seguras para detenerse, generan una experiencia desfavorable que afecta tanto a residentes como a visitantes. Esta situación desincentiva la inversión turística, limita el crecimiento de las comunidades y expone a riesgos innecesarios a quienes transitan diariamente por la carretera.
El Gobierno de Puerto Rico ha reconocido al turismo como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico de la Isla. En este contexto, la rehabilitación y mantenimiento de la PR-155 no solo representan una inversión en infraestructura vial, sino también una inversión directa en la prosperidad de los municipios del centro de Puerto Rico. Por ello, se hace necesario que la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Transportación y Obras Públicas informen a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre la condición actual de esta carretera, detallen los planes existentes para su reparación o rehabilitación, describan las medidas a implementarse y establezcan un tiempo estimado de ejecución de dichas obras.
La atención prioritaria a esta vía emblemática garantizará un impacto positivo tanto en la seguridad vial como en el desarrollo turístico y económico de la región central, contribuyendo al fortalecimiento de Puerto Rico como un destino sostenible y competitivo.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios de la Autoridad de Carreteras y Transportación, quien sometió su memorial explicativo junto con el Departamento de Transportación y Obras Públicas. De igual manera, nos remitieron sus comentarios los municipios de Coamo y Orocovis.
En su ponencia, la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Transportación y Obras Públicas comunicaron que, en la Carretera Estatal PR-155 “…jurisdicción del municipio de Morovis, se realizaron trabajos de reparación en los muros de protección de dos puentes ubicados en el kilómetro 55.3. Asimismo, se realizó la estabilización de la "cola" de carretera mediante relleno en el km 54.0, complementando dichas labores con la instalación de barreras de seguridad, con el propósito de reforzar la seguridad vial y garantizar el tránsito seguro de los ciudadanos. En cuanto al municipio de Vega Baja, las oficinas regionales de DTOP realizan esfuerzos continuos de bacheo y desyerbo en las áreas verdes adyacentes a la carretera, al igual que en el tramo comprendido entre los municipios de Coamo y Orocovis. Estas acciones forman parte de nuestros esfuerzos continuos por preservar la seguridad y funcionalidad de la infraestructura en la PR-155”.
Añadieron que “…se encuentran programados un total de 28 proyectos clasificados como "proyectos de emergencia" a lo largo de la carretera PR-155. El 2 de enero de 2025, la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Jennifer A. González Colón, emitió la Orden Ejecutiva OE-2025-004, mediante la cual se declaró un estado de emergencia ante la condición crítica de la infraestructura vial y los deslizamientos registrados en diversas carreteras del país. En cumplimiento con dicha directriz, la ACT elaboró un listado de proyectos prioritarios, entre los cuales se incluyen los segmentos identificados en la PR 155”.
En suma, ninguna de las dos entidades se opuso a lo propuesto en la R. C. del S. 93.
Por su parte, esgrimieron desde el Municipio de Coamo que, coinciden
…plenamente con la intención de la resolución de solicitar a dichas agencias la información correspondiente, ya que son las entidades responsables de la planificación, diseño, asignación de fondos y ejecución de las obras necesarias pare atender esta importante vía.
El Municipio Autónomo de Coamo reitera su total disposición para colaborar con el DTOP, la ACT y el Senado de Puerto Rico en todo lo relacionado con la PR-155, para lograr el pronto inicio de cualquier obra que sea necesaria.
(Énfasis nuestro)
Finalmente, se nos dijo desde el Municipio de Orocovis que
[l]a PR-I55 atraviesa zonas montañosas donde las lluvias torrenciales provocan deslizamientos frecuentes. En el año 2022 el huracán Fiona y las lluvias subsiguientes causaron el colapso de un tramo en el km 33.4 (Sector Los Jiménez, barrio Gato), dejando fuera de servicio uno de los carriles. Mas recientemente, en mayo de 2025 se reportaron tres deslizamientos de terreno en el km 37.5 (barrio Perchas), en la vía que conduce de Morovis hacia Orocovis, lo que obligó a cerrar carriles y desviar el tránsito. Estos incidentes evidencian la vulnerabilidad de la carretera ante eventos naturales y la necesidad de obras de contención y mitigación de suelos.
En la actualidad, varios segmentos de la PR-155 presentan pavimento agrietado y señalización desgastada, producto del paso del tiempo y el tránsito pesado. La falta de mantenimiento periódico ha hecho urgente la repavimentación de tramos críticos. El Municipio, en coordinación con la ACT, ha tenido que intervenir de emergencia para rellenar y habilitar tramos colapsados. Sin embargo, se requiere una intervención estructural más amplia (repavimentación y renovación de drenajes) para evitar cierres recurrentes.
El estado deficiente de la vía genera riesgos constantes para conductores y peatones. Rocas sueltas, baches y derrumbes incrementan la posibilidad de accidentes. Además, la obstrucción temporal de la PR-155 durante emergencias fuerza a los conductores a usar rutas alternas (por ejemplo, PR-155 sur y PR-157 norte) que son más lentas e incómodas. Por estas razones, se requiere con urgencia un plan de mejoras que garantice la transitabilidad y reduzca el peligro de incidentes.
El Municipio de Orocovis manifiesta su plena disposición a firmar un acuerdo colaborativo con el DTOP (y la ACT) para el mantenimiento de la PR-155. La experiencia reciente demuestra que los convenios entre el gobierno central y los municipios aceleran los trabajos viales. Nuestro Municipio propone colaborar con recursos técnicos y humanos (por ejemplo, maquinarias municipales y personal de obras públicas) para hacer los trabajos de reparaciones, repavimentación y limpieza de drenajes en la PR-155. El convenio incluiría los tramos bajo la jurisdicción de Morovis, dado que es la continuación natural de la vía que sirve a Orocovis; así se garantiza un mantenimiento integral de la carretera en su totalidad.
(Énfasis nuestro)
Culminaron asegurando que “[c]on este esfuerzo conjunto se busca proteger la seguridad de los usuarios y promover el desarrollo económico y turístico de la región central. Una carretera PR-155 en buenas condiciones reducirá los tiempos de viaje, facilitará el acceso de vehículos de emergencia y potenciará el flujo de visitantes a Orocovis”. Así las cosas, reiteraron “…su respaldo a la Resolución Conjunta del Senado 93-2025, que busca obtener un informe detallado sobre la situación de la PR-155”. (Énfasis nuestro)
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Esta pieza legislativa procura la reparación o rehabilitación de la Carretera Estatal PR-155.
Sobre lo aquí propuesto, sabido es que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la encomienda legal, por virtud del Artículo 403 del Código Político de Puerto Rico de 1902, de mantener en buen estado de conservación las carreteras del Gobierno de Puerto Rico y a sembrar el arbolado necesario a lo largo de ellas para proporcionarles sombra, renovando los citados árboles siempre que haga falta. Cabe señalar que, en la Opinión del Secretario de Justicia Núm. 30 de 1960 se dio a conocer que la construcción, mejora y mantenimiento de las carreteras es una función gubernamental del Estado Libre Asociado, y que la Asamblea Legislativa tiene las facultades necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo todas las necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo las cuestiones relacionadas o incidentales a ello.
Por otra parte, el Artículo 133 del Código Político, también, dispone que, el Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará todas las obras públicas estaduales, y tendrá a su cargo todas las propiedades estaduales, incluyendo los edificios, caminos y puentes públicos, las fuerzas hidráulicas, los ríos no navegables y sus cauces, las aguas subterráneas, minas y minerales debajo de la superficie de terrenos particulares, los terrenos públicos y las tierras públicas, los registros y archivos públicos y terrenos saneados.
De lo anterior, se desprende que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas no puede obviar su responsabilidad estatutaria de atender lo ordenado en esta Resolución Conjunta. Partimos de la premisa de que, al Departamento de Transportación y Obras Públicas tener las funciones antes descritas, debe poseer los recursos económicos, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo las obras de reconstrucción y optimización de la carretera PR-155.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 93 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 93, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
__________________________________
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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