GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 873
INFORME POSITIVO
12 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 873, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 873, busca crear la “Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 103-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental”; enmendar los Artículos 2 y 7 de la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales”; enmendar los Artículos 1 al 6 de la Ley Núm. 290-2000, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer el Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 5 y 8 de la Ley Núm. 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”; enmendar el inciso Cuarto y el inciso Quinto del Artículo 2 de la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como la “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 62 de 10 de junio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de las Navieras”; derogar el Artículo 14 de la Ley Núm. 125-2008, conocida como “Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008”; derogar la Resolución Núm. 5044 de 12 de diciembre de 1984, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico; derogar la Resolución Núm. 3950 de 14 de abril de 1977, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico; derogar la Resolución Núm. 6275 de 17 de noviembre de 1993, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico; a los fines de disolver a la Autoridad de las Navieras, la Autoridad de Teléfonos, la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo del Turismo en Puerto Rico, el Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas y el Instituto de Economía y Finanzas José M. Berrocal; desafiliar a las demás subsidiarias y afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; eliminar la facultad del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de crear subsidiarias o afiliadas mediante resolución de su Junta de Directores; completar la restructuración organizacional y corporativa del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Conforme a la Exposición de Motivos del P. de la C. 873, el propósito de la creación de este estatuto tiene su génesis que en el año 2016 se creó la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y se le transfirieron las funciones de asesoría financiera y agencias fiscal que previamente ejercía el Banco Gubernamental de Fomento (BGF). Ahora bien, aunque el BGF aún existe con el propósito de satisfacer ciertas obligaciones y responsabilidades limitadas, resulta pertinente continuar con el compromiso de promover una administración pública más eficiente y reducir los costos operacionales del gobierno.
Por ello, con la presente medida se pretende derogar leyes y resoluciones que crearon entidades y la disolución formal de estas. Entre las entidades a eliminar están la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo del Turismo en Puerto Rico, la Autoridad de las Navieras, la Autoridad de Teléfonos y el Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas. Por otro lado, la presente medida dispone que otras entidades que eran previamente subsidiarias o afiliadas del BGF subsistirán como entidades independientes o pasarán a estar adscritas a la AAFAF.
Finalmente, el objetivo del presente estatuto es la actualización del estado de derecho, de manera que se prepare la estructura financiera de Puerto Rico y las normas para el momento en que se puedan retomar las finanzas públicas para competir en el mercado global.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del proceso de análisis y evaluación de esta medida, se les solicitaron memoriales a las siguientes entidades gubernamentales: a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), el Departamento de Justicia (DJ), el Departamento de Hacienda, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC), la Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Departamento de la Vivienda (DV).
A continuación, incluimos un resumen de las ponencias recibidas al momento de la redacción de este informe y los cuales fueron utilizados para analizar la presente medida:
La AAFAF sometió un memorial explicativo ante esta Comisión, con fecha del 16 de octubre de 2025.
En síntesis, la AAFAF realizó un recuento sucinto de la medida sujeto de análisis y recomendó la aprobación de esta. Ello, toda vez que, “[s]u aprobación contribuirá a obtener una estructura gubernamental más eficiente, dinámica y fiscalmente responsable al permitir suprimir gastos recurrentes relacionados con las gestión administrativa y legal de entidades que ya no están activas.”
El DJ sometió un memorial explicativo ante esta Comisión, con fecha del 20 de octubre de 2025.
En su memorial, el DJ expresó que, debido a que el propósito de la medida es atemperar diversas leyes al estado de derecho vigente, no tienen objeción legal a que se continúe con el trámite legislativo correspondiente. Sin embargo, en su memorial indicó que se debe validar la intención del legislador en cuanto al Artículo 2 de la Ley 103-2001, ya que, según está redactada la medida se está derogando tácitamente los incisos (e) y (f) del referido artículo. Situación similar ocurre con el Capítulo 9 de la medida en la cual se pretende enmendar el Artículo 2 de la Ley 17-1948.
Además, el DJ mencionó que si bien en el Capítulo 6 de la medida se enmiendan varios artículos de la Ley 290-2000 con el fin de incluir la figura de Ex Primeros Caballeros en cada disposición que se menciona a la Ex Primeras Damas, esta intención no se incluyó en el título ni en la exposición de motivos de la medida.
Esta Comisión agradece los comentarios enviados por el DJ y, en consecuencia, varias de sus recomendaciones se acogieron en el entirillado que acompaña a este informe.
El DV sometió un memorial explicativo ante la Comisión de Gobierno, con fecha del 20 de octubre de 2025.
En su memorial el DV expresó que esta “[m]edida está en armonía con la política pública de eficiencia, transparencia y modernización administrativa del Gobierno de Puerto Rico. No obstante, para su implementación efectiva se deberán atender ciertos aspectos operacionales y normativos.” Asimismo, realizó las siguientes recomendaciones:
Finalmente, el DV concluyó que la medida es necesaria y oportuna posterior al cierre operacional del BGF, por lo que no tiene objeción a la aprobación de la medida, sujeto a la inclusión de las recomendaciones presentadas.
Esta Comisión agradece los comentarios enviados por el DV y, en consecuencia, varias de las recomendaciones forman parte del entirillado electrónico que acompaña a este informe.
La ODSEC sometió un memorial explicativo en relación con el Proyecto de la Cámara 873, con fecha del 28 de octubre de 2025.
En su memorial la ODSEC realiza un recuento de las enmiendas que le impactan y concluye que estas son necesarias y convenientes para actualizar el andamiaje jurídico del Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales, conforme al modelo vigente de gobernanza y política pública de la ley orgánica de la ODSEC. Razón por la cual apoyan la medida.
En síntesis, la OPAL es su memorial esboza que la aprobación de la medida “no sugiere impacto fiscal sobre el Fondo General toda vez que las medidas tratan de la derogación de las disposiciones legales que crearon entidades actualmente inactivas, así como de la reestructuración y transferencia de determinadas funciones a otras entidades, en el marco de reorganización del BGF”.
Expresa que la medida dispone que “cualquier activo o pasivo perteneciente a las entidades reorganizadas serán transferidos a la AAFAF. Además, se provee para que aquellos empleados con pensiones acumuladas continúen recibiendo sus emolumentos.” En ese sentido, menciona que las enmiendas son de “carácter técnico y administrativo a varias leyes con el propósito de actualizar las referencias legales para que, donde antes se hablaba del BGF, ahora se reconozca expresamente a la AAFAF como la entidad competente.” Por lo anterior, concluye que la medida no conlleva un impacto fiscal sobre el Fondo General.
IMPACTO FISCAL
Conforme a la evaluación que realizó la OPAL de la presente medida, esta no conlleva un impacto fiscal sobre el Fondo General.
CONCLUSIÓN
La presente medida tiene como propósito principal promover una administración pública más eficiente y reducir los costos operacionales del gobierno de las subsidiarias o afiliadas del BGF que ya no mantienen operaciones activas ni cumplen con una función gubernamental vigente. Estas entidades son: la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo del Turismo en Puerto Rico, la Autoridad de las Navieras, la Autoridad de Teléfonos y del Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas.
Por otro lado, la medida “también dispone que otras entidades que eran previamente subsidiarias o afiliadas del BGF subsistirán como entidades independientes o pasarán a estar adscritas a la AAFAF, dependiendo de la naturaleza de sus operaciones.”
Así las cosas, luego del análisis de los memoriales recibidos, los cuales resultaron estar a favor de la aprobación de la medida en consideración, esta Comisión de Gobierno ha acogido las observaciones realizadas por el DJ, en cuanto a que no es la intención legislativa eliminar los incisos que, conforme a la medida, aparecen eliminados tácitamente.
Igualmente, conforme a las recomendaciones realizadas por el DV, varias de sus sugerencias fueron incluidas en el entirillado que acompaña a este informe. En síntesis, se incluyó una cláusula transitoria para atender las preocupaciones relacionadas con la transición ordenada de las entidades que han sido disueltas o que han pasado a ser parte de otras organizaciones gubernamentales, entiéndase AAFAF, OGP y ODSEC. Lo anterior, tanto en la vertiente de la vigencia de las obligaciones debidamente contraídas como en la preparación de un informe de transición por parte de las agencias a las cuales esta medida impacta.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 873, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.