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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3era. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 740

INFORME POSITIVO

21 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 740, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 740 propone enmendar los artículos 1 y 2, enmendar, añadir los nuevos incisos (d), (e) y (f) y reenumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g) y (h) como los nuevos incisos (g), (h), (i), (j) y (k) del Artículo 3 y enmendar, añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar el actual inciso (d) como el nuevo inciso (e) del Artículo 4 de la Ley 130-2008, mejor conocida como “Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana”, para autorizar el ofrecimiento de pruebas rápidas exentas para el cernimiento de infecciones de transmisión sexual y hepatitis virales; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, las infecciones de transmisión sexual (ITS), el VIH y las hepatitis virales siguen siendo un desafío importante para la salud pública tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico. Según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), en 2023 se reportaron más de 2.4 millones de casos de clamidia, gonorrea y sífilis en los Estados Unidos. Durante el año 2024, se reportaron aproximadamente 7,869 casos de infecciones de transmisión sexual (ITS) en Puerto Rico, distribuidos en 5,023 casos de clamidia, 1,229 de gonorrea y 1,617 de sífilis.

De hecho, según los CDC, se estima que 1.2 millones de personas vivían con VIH en los Estados Unidos en 2022, y las infecciones por VIH disminuyeron un 12% a nivel nacional entre 2018 y 2022. En Puerto Rico, hasta diciembre de 2024, las regiones con el mayor número de personas viviendo con VIH fueron San Juan, Metro y Caguas. Los factores de riesgo más comunes incluyen el uso de drogas inyectables, el contacto sexual heterosexual y las relaciones sexuales entre hombres que tienen sexo con hombres (HSH).

La hepatitis C (VHC), de otra parte, ha emergido como una de las infecciones virales crónicas más preocupantes. En los Estados Unidos, los CDC estimaron aproximadamente 69,800 nuevas infecciones por VHC en 2023, donde el uso de drogas inyectables fue la transmisión principal. En Puerto Rico, hasta octubre de 2024, se habían reportado 4,219 casos de VHC al Departamento de Salud. Las infecciones se detectaron en todos los municipios y regiones de salud de Puerto Rico.

Las pruebas rápidas, muchas de ellas exentas de complejidad técnica, pueden ser administradas fuera de laboratorios tradicionales, en escenarios no clínicos, con certificación CLIA y capacitación proporcionada por el manufacturero. Esto significa que no se requiere la intervención directa de un tecnólogo médico, ya que el manejo de la prueba es sencillo y el riesgo de exposición es mínimo. La mayoría de estas pruebas ofrecen resultados en menos de 20 minutos, lo que posibilita la orientación, el cernimiento temprano y el enlace a servicios médicos en una sola visita. Las pruebas rápidas permiten identificar infecciones de manera inmediata, facilitando una respuesta rápida y reduciendo la progresión y transmisión de estas enfermedades. Estas tecnologías permiten la detección temprana, reducen barreras al cuidado y contribuyen significativamente al logro de las metas locales y nacionales de eliminación de las ITS y las hepatitis virales.

Esta Asamblea Legislativa, comprometida con la salud del pueblo de Puerto Rico y teniendo en cuenta la responsabilidad constitucional del Departamento de Salud, considera esencial implementar las enmiendas a la Ley 130-2008, supra, con el fin de garantizar una respuesta rápida y reducir la progresión y transmisión de estas infecciones, en pro de la salud del pueblo de Puerto Rico.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 740, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES), el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR), Puerto Rico Community Network for Clinical Services, Research and Health Advancement, Inc. (PR CONCRA), el Centro Ararat Clinics, la Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR), la Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico, y el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico.

Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) y VOCES PR; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

DEPARTAMENTO DE SALUD

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor M. Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida, sujeto a la incorporación de enmiendas. Luego de revisar en detalle el contenido de la propuesta legislativa y recibir el insumo del “Programa de Prevención ETS/VIH/HV/TB”, expresó que el P. del S. 740 se alinea con los principios fundamentales de salud, seguridad y bienestar que guían la función del Estado.

Argumentó que, en el aspecto sustantivo, esta medida representa un paso significativo hacia una política de salud pública más accesible, preventiva e inclusiva. Manifestó que, al autorizar la administración de pruebas rápidas por personal debidamente adiestrado, la legislación permitirá aumentar el cernimiento en poblaciones vulnerables, particularmente aquellas con barreras geográficas, sociales o económicas que dificultan su acceso a servicios médicos. Además, expuso, que esta política pública promueve una respuesta ágil y comunitaria, al fortalecer la colaboración con organizaciones de base comunitaria y profesionales de la salud pública que trabajan directamente con poblaciones en riesgo.

El Departamento de Salud enfatizó que, el acceso temprano al diagnóstico salva vidas, ya que las pruebas rápidas no solo facilitan la detección de ITS y hepatitis virales, sino que también reducen la transmisión, los costos de tratamiento y las complicaciones clínicas asociadas. Planteó que, a diferencia de los procesos diagnósticos tradicionales, estas pruebas permiten conocer resultados en minutos y establecer referidos inmediatos para tratamiento, mejorando así la retención en los servicios de salud y la calidad de vida de los pacientes.


Puntualizó que, desde la perspectiva económica, la implementación del proyecto no implicará gastos adicionales significativos al erario, toda vez que los costos anuales estimados unos $210,000 ya están contemplados dentro del presupuesto del Programa de Prevención de VIH, ITS y Hepatitis Virales, financiado mediante una subvención de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC). Añadió que, el enfoque preventivo del proyecto, además, se traduce en un ahorro considerable para el sistema de salud, al evitar tratamientos más costosos derivados de diagnósticos tardíos o condiciones crónicas no atendidas.

En conclusión, el Departamento de Salud endosó el Proyecto del Senado 740, al reconocerlo como una medida coherente con las mejores prácticas de salud pública y epidemiología moderna. Recalcó, que esta propuesta moderniza las estrategias de prevención, promueve un sistema sanitario más equitativo y fortalece el compromiso del Estado con la detección temprana, la educación y la protección de la salud colectiva. Asimismo, reafirmó su disposición a colaborar con la Asamblea Legislativa en la implementación de políticas que fomenten una atención integral y digna para todos los ciudadanos de Puerto Rico.

ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)

Examinamos, de igual forma, la ponencia de la Administración de Seguros de Salud (ASES) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de Director Ejecutivo el Lcdo. Carlos Santiago Rosario, en el cual se expresó no tener oposición a la aprobación de la medida siempre y cuando se establezcan los parámetros específicos, así como la designación de fondos necesaria para cubrir el impacto presupuestario que dichos cambios, si alguno, conllevarán al erario.

La ASES reconoció la necesidad de establecer iniciativas que ayuden a facilitar el acceso a los servicios que aporten al mejoramiento de la calidad de vida de cada persona. No obstante, considera, que la medida, según redactada, debería atender puntos esenciales para el proceso que pretende implementar.

En primera instancia señaló, que es imperativo que la enmienda propuesta establezca sobre quien recae la responsabilidad de pago, toda vez que la misma no se deprende. Aclaró, que en el caso del Plan Vital las pruebas rápidas están cubiertas con orden médica, como parte de las pruebas de cernimiento (laboratorio) para las condiciones que atiende este Proyecto. Agregó, que estas pruebas, como servicios preventivos, tienen $0.00 copagos para la población asegurada.

ASES ofreció un resumen de la utilización de las pruebas rápidas para VIH, hepatitis virales y enfermedades de transmisión sexual (ETS) realizadas a los beneficiarios del Plan Vital entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 cuyo gasto ascendió a $19,930,041.11 con 765,747 pacientes atendidos.

De otra parte, ASES trajo ante la atención de la Comisión que del texto de la medida surge que las pruebas serán ofrecidas sin costo alguno, sin embargo, no detalla a quien le corresponde realizar el pago y la frecuencia con que cada persona puede beneficiarse de dichas pruebas. Es por esto que, recomendó aclarar quien cubrirá las pruebas en el sector comercial y las opciones que tendrían las personas sin seguro médico o auto asegurados.

En cuanto a la frecuencia, sugirió que esté alineada con lo que establecen las guías de salud preventivas como la U.S. Preventive Task Force y/o aquellas avaladas por el Departamento de Salud. Además, recomendó aclarar que las pruebas buscan detectar el virus o antígeno y no las que avalúan anticuerpos:

Planteó, además, que se debe aclarar si los facultativos médicos o profesionales de la salud y técnicos de laboratorios licenciados, no tendrán que pasar por un proceso adicional para obtener el antes mencionado permiso, es decir, si ya por estar facultados para ejercer sus respectivas profesiones, quedan autorizados de manera implícita a la toma de muestras de fluidos orales necesarias para el cernimiento del virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), las infecciones de transmisión sexual (ETS) y hepatitis virales.

En cuanto a la “Certificación de Técnico de Prueba Rápida Exenta” para brindar la prueba rápida exenta para la detección del VIH, las ETS y hepatitis virales, que será expedida por el Departamento de Salud, recomendó aclararse si la certificación será gratuita o tendrá algún costo.

Asimismo, sugirió que se considere el protocolo de referido para el manejo ulterior y/o tratamiento de la persona que arroje un resultado positivo en alguna de las pruebas realizadas; así como el requerimiento de reportar al Departamento de Salud los resultados positivos de las pruebas realizadas.

Manifestó, que los participantes del Plan Vital se beneficiarían de la prueba rápida exenta para la detección del VIH, las ETS y hepatitis virales por lo que la iniciativa propuesta es de suma importancia para el manejo de estas condiciones, al no exponer al paciente a someterse a múltiples citas y diferentes personas durante el proceso de cernimiento.

ASES concluyó indicando contar con políticas médicas que actúan siempre en el mejor beneficio del paciente y el Plan Vital por lo que las mismas no debe ser alteradas. Reiteró no oponerse a la aprobación de la medida objeto de evaluación.

COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO (CMCPR)

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidente, Dr. Carlos Díaz Vélez, expresándose a favor de la aprobación de la medida.

El Colegio acentuó que, desde una perspectiva médica y técnica, las pruebas rápidas exentas, avaladas por la Food and Drug Administration (FDA) y bajo las disposiciones de Clinical Laboratory Improvement Amendments (CLIA), han demostrado ser seguras, costo-efectivas y de gran precisión diagnóstica. Citó ejemplos de Nueva York, California y Florida, que demuestran cómo la implementación de estas pruebas en farmacias, centros comunitarios y clínicas móviles ha aumentado considerablemente la detección temprana y reducido la propagación de enfermedades. En el caso de la hepatitis C, mencionó modelos exitosos en Kentucky y West Virginia, donde se logró vincular a la mayoría de los pacientes detectados a tratamiento antiviral en menos de treinta días.


Subrayó la urgencia de adoptar estrategias similares en Puerto Rico, dado que durante el año 2024 se reportaron 7,869 casos de ITS, incluyendo un aumento alarmante de sífilis en mujeres en edad reproductiva, así como más de 4,200 casos de hepatitis C. Considera que, estas cifras, unidas a la persistencia del VIH, justifican una respuesta más agresiva y accesible del sistema de salud. Es de la opinión que el uso de pruebas rápidas exentas representa una herramienta clave, pues brinda resultados inmediatos, facilita el enlace rápido a tratamiento y elimina las barreras económicas y geográficas que obstaculizan la atención médica oportuna.

Aún con su endoso al Proyecto, el Colegio de Médicos Cirujanos propuso mejoras para robustecer la medida, tales como:

El Colegio de Médicos Cirujanos reiteró su endoso de manera favorable el Proyecto del Senado 740, destacando que esta política pública fortalecerá la capacidad de prevención, diagnóstico temprano y atención integral frente a enfermedades infecciosas. Asimismo, exhortó a la Asamblea Legislativa a considerar las enmiendas recomendadas, con el fin de maximizar la efectividad del proyecto, garantizar la continuidad del cuidado médico y promover un sistema sanitario basado en la prevención, la equidad y la protección de la salud pública.

PUERTO RICO COMMUNITY NETWORK FOR CLINICAL SERVICES, RESEARCH AND HEALTH ADVANCEMENT, INC. (PRCONCRA)

Recibimos, de igual forma, la ponencia del Puerto Rico Community Network Clinical Services, Research and Health Advancement, Inc. (PRCONCRA), la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva, Lcda. Sylvianette Luna Anavitate, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida, con recomendaciones dirigidas a fortalecer el marco regulatorio y su implementación.

Explicó que, Puerto Rico Community Network for Clinical Services, Research and Health Advancement, Inc. (PR CONCRA) es una organización 501(c)(3) sin fines de lucro, basada en la comunidad y establecida en 1990. Su misión es ofrecer servicios de salud comunitaria que contribuyan al desarrollo óptimo de las personas, con un modelo que garantiza el acceso y atención médica de calidad. Afirmó contar con estructuras organizativas complejas que respaldan la prestación de servicios clínicos y de apoyo a adultos y jóvenes con VIH, así como, servicios de prevención de alto impacto para el VIH.

Desde una perspectiva institucional, PRCONCRA contextualizó su posición destacando su experiencia como entidad sin fines de lucro con más de tres décadas de servicio en la atención integral de personas que viven con VIH en Puerto Rico. Detalló su estructura organizativa, su alcance clínico y comunitario, y su compromiso con poblaciones vulnerables, como jóvenes, personas sin hogar, usuarios de sustancias intravenosas y la comunidad LGBTTQ+. Asimismo, resaltó su eficiencia operativa, su amplia experiencia en el manejo de fondos federales (Ryan White Partes A, C, D y MAI), y la efectividad de sus programas, evidenciada en índices de retención de pacientes (94.1%) y supresión viral (88%), cifras que reflejan un desempeño sobresaliente dentro del marco de salud pública.

En términos jurídicos y constitucionales, enmarcó el proyecto dentro del derecho a la salud y la dignidad humana, conforme a la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico (Art. II, Sec. 1 y 19), la Ley 194-2000 (Carta de Derechos del Paciente) y la Ley 248-2018 (Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH). Asimismo, subrayó que toda persona tiene derecho a un trato igual, digno y libre de discrimen, por lo que toda política pública debe garantizar acceso equitativo a servicios médicos de calidad, sin distinción de condición social, orientación sexual o capacidad de pago.

De manera analítica, PRCONCRA coincidió con la exposición de motivos del proyecto al reconocer la urgente necesidad de detección temprana de ITS, VIH y hepatitis virales. Citó datos epidemiológicos que evidencian un aumento alarmante de casos en Puerto Rico, particularmente entre jóvenes de 15 a 24 años, y advirtió sobre la importancia de estrategias de salud pública que incluyan diagnóstico oportuno, prevención y educación comunitaria. En este sentido, PRCONCRA resaltó que las pruebas rápidas son herramientas esenciales, ya que permiten resultados en menos de veinte minutos, reducen barreras de acceso, y facilitan el enlace inmediato a tratamiento, lo que representa una ventaja significativa en el control de epidemias.

No obstante, reconoció ciertos retos en la implementación del PS 740-2025, advirtiendo sobre posibles riesgos como la calidad y confiabilidad de las pruebas, la necesidad de supervisión efectiva, la protección de la confidencialidad de los pacientes, y la capacitación adecuada del personal autorizado. También identificó posibles resistencias del personal de salud y planteó interrogantes sobre la asignación de responsabilidades legales en caso de errores diagnósticos.

En su conclusión, PRCONCRA respaldó la aprobación del Proyecto del Senado 740-25, al entender que las enmiendas propuestas representan un paso significativo hacia una política de salud más inclusiva y preventiva. No obstante, enfatizó la obligación del Departamento de Salud de implementar reglamentos robustos, adiestrar y certificar debidamente al personal, y establecer mecanismos de monitoreo y control de calidad que garanticen la efectividad del programa. Además, exhortó a adoptar un enfoque sensible a la diversidad cultural y social del país, asegurando que la ampliación del acceso a las pruebas rápidas contribuya verdaderamente a la equidad en salud y a la protección de la dignidad humana.

CENTRO ARARAT CLINICS

El Centro Ararat Clinics presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida mostrándose a favor de su aprobación por conducto de su Principal Oficial Médico y de Operaciones, Dr. Iván Meléndez Rivera.

En su análisis, resaltó que el proyecto responde a una necesidad apremiante de salud pública, considerando el incremento de casos de VIH, ITS y hepatitis virales en la isla. El Centro ARARAT subrayó que las pruebas rápidas exentas, cuyos resultados se obtienen en menos de veinte minutos, representan una herramienta esencial para la detección temprana, la reducción de barreras de acceso y la vinculación inmediata a servicios médicos especializados. Según la organización, esta medida promueve la equidad en el acceso al diagnóstico, especialmente en comunidades rurales o con limitaciones de transporte y recursos.

No obstante, recomendó mejoras específicas al proyecto legislativo, principalmente orientadas a fortalecer su aplicación práctica y su precisión técnica. Entre las propuestas más destacadas se encuentran:

  1. Inclusión de clínicas y farmacias comunitarias en la certificación para ofrecer pruebas rápidas exentas, a fin de aprovechar su distribución geográfica, su infraestructura ya existente y la confianza que inspiran en las comunidades.
  2. Definición técnica de “fluido corporal”, para permitir la utilización de distintos tipos de muestras (sangre, saliva, orina, exudados, entre otros) según los avances científicos y las aprobaciones de la Food and Drug Administration (FDA) y las normas CLIA Waived.
  3. Uso de terminología precisa en español, sustituyendo el término “cernimiento” por “prueba de detección” o “cribado”, conforme al Diccionario de Términos Médicos de la Real Academia Nacional de Medicina de España, con el fin de armonizar el lenguaje legal y técnico.
  4. Revisión de las definiciones legislativas, sustituyendo términos como “permiso especial” por “certificación de técnico de prueba rápida exenta”, para mantener la coherencia normativa y la flexibilidad ante futuras innovaciones diagnósticas.

En su conclusión, el Centro ARARAT enfatizó que el Proyecto del Senado 740 constituye una reforma normativa urgente y transformadora, que permitirá democratizar el acceso a servicios de salud, descongestionar laboratorios y fortalecer la prevención de enfermedades infecciosas. Destacó que la inclusión de farmacias y clínicas comunitarias sería una estrategia clínicamente eficaz, operativamente viable y socialmente equitativa, que ampliaría la cobertura sanitaria y reduciría desigualdades. Asimismo, resaltó que la incorporación de una definición moderna y flexible de “fluido corporal” garantizará que la ley se mantenga vigente ante los avances científicos, asegurando su aplicabilidad a largo plazo.


Finalmente, concluyó que la aprobación e implementación efectiva del Proyecto del Senado 740 convertiría a Puerto Rico en un modelo de innovación sanitaria y equidad en salud pública, reafirmando el deber constitucional del Estado de proteger la vida y el bienestar de su pueblo.

ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO (AMPR)

La Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR) presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida mostrándose en contra de su aprobación por conducto de su Presidente, Dr. Edgardo Rosario Burgos.

Aunque reconoció el valor social y sanitario de acercar las pruebas de detección a las comunidades, particularmente a poblaciones vulnerables, que muchas veces enfrentan barreras para acceder a servicios médicos tradicionales, alertó que la ampliación de acceso no puede realizarse a expensas de la rigurosidad científica y de los estándares de calidad que han caracterizado el sistema de salud en Puerto Rico. La AMPR subrayó que, actualmente, la Ley 130-2008 regula la realización de pruebas rápidas de VIH dentro de un marco de control estricto, que exige la supervisión de tecnólogos médicos licenciados o la ejecución en laboratorios certificados. Expuso, que este marco asegura la confiabilidad de los resultados y la protección del paciente frente a posibles errores o negligencias.

Por otra parte, destacó que el Proyecto del Senado 740 propone crear una nueva figura denominada “Técnico de Prueba Rápida Exenta”, cuya formación, funciones y límites no se definen con precisión. Según la Asociación Médica, la ausencia de un marco académico y de un sistema claro de supervisión genera una brecha peligrosa en la cadena de responsabilidad. Considera preocupante que una persona sin una preparación biomédica formal pueda manejar muestras biológicas, interpretar resultados y comunicarlos al paciente sin los debidos mecanismos de control y auditoría. Advirtió que, este vacío normativo no solo compromete la validez científica de las pruebas, sino que además expone al Estado y a las instituciones a posibles controversias legales.

De igual manera, la Asociación Médica hizo hincapié en la importancia de garantizar la confiabilidad de las pruebas rápidas, aun cuando se clasifiquen como de “baja complejidad”. En efecto, exteriorizó que su precisión depende de múltiples factores, entre los que destacan la adecuada recolección de la muestra, la conservación de los reactivos, la correcta interpretación del resultado y el manejo responsable de los datos. Acentuó que, sin protocolos uniformes, inspecciones regulares y adiestramientos certificados, el riesgo de falsos positivos o negativos aumenta, lo que podría tener repercusiones clínicas graves. Por tal razón, la AMPR insistió en que cualquier programa de pruebas comunitarias debe contar con la participación de profesionales licenciados en tecnología médica, quienes poseen la preparación técnica y ética necesaria para salvaguardar la integridad del proceso diagnóstico.

Otro aspecto medular señalado por la Asociación Médica es la falta de claridad sobre la responsabilidad médico-legal derivada de la implantación del proyecto. Planteó interrogantes fundamentales: ¿quién responderá ante un error en la toma de muestra o en la interpretación del resultado? ¿El técnico certificado, la entidad que ofrece la prueba o el propio Departamento de Salud? Según la AMPR, la legislación no puede dejar en la ambigüedad la cadena de responsabilidad profesional, pues ello atentaría contra el principio de seguridad jurídica y la protección del paciente. Además, denunció que la ausencia de un protocolo claro sobre el consentimiento informado, la notificación de resultados reactivos y la referencia al sistema clínico constituye un riesgo adicional para la salud pública.


En cuanto al impacto profesional, la Asociación subrayó que el proyecto, tal como está redactado, afecta el rol histórico de los tecnólogos médicos en Puerto Rico. Exteriorizó que, estos profesionales son, por ley, los garantes de la exactitud y validez de los resultados diagnósticos. Añadió, que su preparación académica que abarca ciencias biomédicas, microbiología, inmunología, hematología y control de calidad, junto con su colegiación obligatoria y educación continua, les confiere la autoridad técnica necesaria para ejercer con responsabilidad y competencia. Advirtió que, excluir su participación directa o indirecta en los programas de pruebas rápidas no solo diluye un estándar ético consolidado, sino que debilita la confianza del paciente en el sistema de salud.

A pesar de sus reservas, la Asociación Médica no descarta la posibilidad de un modelo colaborativo que integre a los tecnólogos médicos en la capacitación y supervisión de los programas comunitarios. Ilustró que, este enfoque permitiría alcanzar un equilibrio entre accesibilidad y rigor técnico, evitando que la necesidad de inmediatez sustituya el cumplimiento de los parámetros científicos y legales. Tal diálogo, sugiere la AMPR, debe incluir de manera formal al Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, con el propósito de diseñar alternativas seguras y sostenibles que respondan a las realidades del país sin sacrificar la calidad.

La Asociación Médica de Puerto Rico concluyó reconociendo el mérito y la buena fe del esfuerzo legislativo contenido en el Proyecto del Senado 740, no obstante, sostuvo que la medida, en su redacción actual, no ofrece las garantías técnicas, éticas ni jurídicas necesarias para respaldarla. Exhortó al Senado a revisar la propuesta con detenimiento, propiciando un espacio de diálogo interprofesional que conduzca a una legislación moderna, precisa y responsable. Acentuó, que la requiere accesibilidad, sí, pero también precisión, ética y profesionalismo.

ASOCIACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS DE PUERTO RICO

La Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida mostrándose en contra de su aprobación por conducto de su Presidente, Felipe E. Cintrón Zayas.

Denunció que la medida carece de fundamento empírico o necesidad real. Reveló que, originalmente el proyecto fue promovido por una farmacia multinacional extranjera sin evidencia que justifique su implantación. Añadió, que la exposición de motivos no demuestra carencia de acceso a pruebas ni identifica una problemática concreta que amerite la creación de una nueva figura técnica dentro del sistema de salud. Por el contrario, explicó que Puerto Rico cuenta con más de mil laboratorios clínicos en operación, distribuidos de forma equitativa en todo el territorio, y regulados mediante el Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) emitido por el Departamento de Salud, lo que garantiza el acceso adecuado de los pacientes a servicios diagnósticos de calidad.

Además, la Asociación de Laboratorios Clínicos indicó que el sistema actual ya ofrece alternativas suficientes para la detección oportuna de enfermedades infecciosas. Sostuvo, que la Ley 29-2004 garantiza el derecho de los pacientes a acceder a servicios de laboratorio, incluso sin orden médica, mientras que la regulación federal conocida como Clinical Laboratory Improvement Amendments (CLIA) se asegura que las pruebas se realicen con precisión, confiabilidad y bajo estrictos parámetros de calidad. Planteó, que este marco regulatorio federal, complementado por las licencias estatales, otorga a Puerto Rico autonomía para implementar su política pública en materia de servicios de laboratorio, sin necesidad de crear figuras paralelas o redundantes.


Por otra parte, la Asociación de Laboratorios Clínicos advirtió que el Proyecto del Senado 740 crea una figura técnica sin precedentes en otros estados, que carece de la preparación académica y de la capacitación profesional requeridas para la toma, manejo e interpretación de muestras biológicas. Argumentó que, dicha figura el “Técnico de Prueba Rápida Exenta” no solo carece de base legal y reglamentaria dentro del marco federal CLIA, sino que también representa un riesgo clínico, especialmente cuando se le autoriza a realizar e interpretar pruebas complejas, como las de hepatitis. Adujo, que estas pruebas requieren precisión extrema y control de calidad riguroso, elementos que solo pueden garantizarse en laboratorios clínicos certificados, con personal licenciado y bajo fiscalización continua.


Asimismo, destacó que las pruebas de hepatitis C son altamente sensibles y que su correcta interpretación depende de técnicas validadas, equipamiento especializado y supervisión profesional. Alertó que, un diagnóstico incorrecto puede acarrear consecuencias graves, desde tratamientos innecesarios hasta la omisión de enfermedades reales, comprometiendo la salud y seguridad de los pacientes. Por ello, recalcó que cualquier iniciativa de prevención o cernimiento debe ejecutarse en laboratorios acreditados y con personal debidamente licenciado, a fin de mantener la confiabilidad científica y la integridad del proceso diagnóstico.

De igual manera, resaltó que los tecnólogos médicos y los laboratorios comunitarios han colaborado históricamente con programas de salud pública y clínicas gratuitas, incluyendo aquellas administradas por organizaciones sin fines de lucro. Indicó, que dicho compromiso demuestra que no existe un vacío en la prestación de servicios ni una carencia de recursos humanos. En consecuencia, considera que la creación de un “Técnico de Prueba Rápida Exenta” no responde a una necesidad de salud pública, sino que constituye un intento de favorecer a intereses comerciales externos.

En su planteamiento final, la Asociación de Laboratorios Clínicos ratificó su más firme oposición al Proyecto del Senado 740. Calificó la medida como una acción legislativa carente de justificación técnica, incompatible con el marco regulatorio federal y potencialmente peligrosa para los pacientes. Además, sostuvo que la propuesta contraviene el plan de gobierno enfocado en fortalecer el desarrollo profesional en el campo de la salud y mejorar la calidad de los servicios médicos ofrecidos a la ciudadanía. En su lugar, exhortó a la Comisión a promover políticas que fortalezcan la infraestructura de laboratorios clínicos, apoyen la educación continua y garanticen que todo procedimiento diagnóstico se mantenga dentro de los más altos estándares científicos y éticos.

En suma, la Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico reafirmó su compromiso con la salud pública, la precisión científica y la responsabilidad profesional. Reconoció la importancia de ampliar el acceso a los servicios, pero insistió en que ello debe hacerse sin menoscabar la calidad, la seguridad ni la integridad del sistema de salud. Concluyó reiterando que la creación de una figura técnica carente de formación clínica representa un riesgo innecesario, y que la verdadera modernización del sistema debe basarse en la colaboración con los profesionales existentes y en la consolidación de los estándares que han protegido por décadas a los pacientes puertorriqueños.

COLEGIO DE TECNÓLOGOS MÉDICOS DE PUERTO RICO

El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida mostrándose en contra de su aprobación por conducto de su Presidenta, Lcda. Barbara Surillo Trautmann.

La organización argumentó que las disposiciones del proyecto resultan contrarias a la normativa vigente, particularmente a la Ley 194-2000, conocida como Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. En específico, resaltó el Artículo 11(e) de dicha ley garantiza que todo paciente reciba servicios de salud de la más alta calidad. Arguyó que, al permitir, mediante el P. del S, 740, que personal no cualificado realice pruebas diagnósticas rápidas, pone en riesgo la exactitud y confiabilidad de los resultados, lo cual podría acarrear diagnósticos erróneos y tratamientos inadecuados.

Asimismo, el Colegio invocó la Constitución de Puerto Rico, al destacar que la dignidad del ser humano es inviolable (Art. II, Sec. 1). En consecuencia, refutó que autorizar prácticas médicas sin personal debidamente licenciado atentaría contra la dignidad del paciente y su derecho a recibir un trato ético y profesional.

El Colegio resaltó que las enmiendas propuestas crean procesos paralelos al margen del sistema regulado, lo que generaría una fragmentación del diagnóstico clínico y afectaría la uniformidad de los datos epidemiológicos. Además, adviertió sobre los peligros de falsos positivos o negativos, la falta de supervisión profesional y el riesgo de que los nuevos operadores no reporten adecuadamente los resultados al Departamento de Salud, lo cual debilitaría las estrategias de control y prevención de enfermedades infecciosas.

Asimismo, subrayó que en Puerto Rico no existe escasez de tecnólogos médicos, por lo que no se justifica la capacitación de otro personal. De hecho, expuso, que estos profesionales ya cuentan con la formación académica y técnica necesaria para realizar las pruebas diagnósticas con la debida precisión. En lugar de promover excepciones regulatorias, sugirió alternativas más viables, como el fortalecimiento de ferias de salud comunitarias en coordinación con laboratorios clínicos y tecnólogos médicos licenciados, garantizando así un acceso equitativo y seguro a las pruebas diagnósticas.

En conclusión, el Colegio de Tecnólogos Médicos reafirmó su oposición al Proyecto del Senado 740. Su posición se sustenta en la defensa de la calidad de los servicios de salud, la integridad profesional y la protección de la ciudadanía puertorriqueña frente a prácticas que podrían vulnerar los estándares éticos, científicos y constitucionales del sistema sanitario de Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 740 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Luego de un examen minucioso del Proyecto del Senado 740 y del análisis integral de los memoriales presentados por las agencias gubernamentales y entidades profesionales consultadas, esta Comisión de Salud determinó que la medida constituye un instrumento legislativo de relevancia sustancial para la modernización del sistema de salud pública en Puerto Rico. Su objetivo principal autorizar el ofrecimiento de pruebas rápidas exentas para el cernimiento de infecciones de transmisión sexual (ITS), VIH y hepatitis virales se alinea con los principios constitucionales de protección de la salud y con la obligación del Estado de garantizar servicios accesibles, seguros y de calidad.

Los datos aportados por el Departamento de Salud evidencian un incremento sostenido en la incidencia de ITS y hepatitis virales en la población puertorriqueña. Esta realidad epidemiológica pone de manifiesto la necesidad urgente de ampliar los mecanismos de detección temprana y de fortalecer la respuesta preventiva del sistema sanitario. De igual manera, se destaca que las pruebas rápidas, debidamente certificadas bajo los estándares de la FDA y la CLIA, permiten obtener resultados en cuestión de minutos, reduciendo el riesgo de propagación, optimizando los tiempos de respuesta y facilitando el acceso a tratamiento inmediato.

Por otra parte, coincidimos en que esta legislación constituye un paso afirmativo hacia una política pública más inclusiva, eficiente y preventiva. Además, el Departamento de Salud confirmó que la medida no representa un gasto fiscal significativo, ya que su implementación se enmarca en el presupuesto existente del Programa de Prevención de VIH, ITS y Hepatitis Virales, financiado por el CDC, lo cual no crea impedimento fiscal para su aprobación. En consecuencia, la propuesta contribuye a un uso racional de los recursos públicos y fortalece la capacidad institucional del Estado para atender brotes infecciosos con agilidad y precisión.

De igual modo, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, el Centro Ararat Clinics y PR CONCRA coincidieron en que el proyecto responde a una necesidad de salud pública impostergable. Dichas entidades reconocieron que la ampliación del acceso a pruebas rápidas en entornos comunitarios como farmacias, clínicas y organizaciones sin fines de lucro facilita la descentralización de los servicios, elimina barreras geográficas y socioeconómicas, y promueve la equidad en el acceso al diagnóstico. Además, enfatizaron que las pruebas rápidas exentas son una herramienta costo-efectiva que ha demostrado su efectividad en múltiples jurisdicciones de los Estados Unidos, donde su implementación ha contribuido significativamente a la reducción de nuevos contagios.

En cuanto a ASES, exteriorizó que, que los participantes del Plan Vital se beneficiarían de la prueba rápida exenta para la detección del VIH, las ETS y hepatitis virales por lo que la iniciativa propuesta es de suma importancia para el manejo de estas condiciones, al no exponer al paciente a someterse a múltiples citas y diferentes personas durante el proceso de cernimiento. Recomendó aclarar si los facultativos médicos o profesionales de la salud y técnicos de laboratorios licenciados, no tendrán que pasar por un proceso adicional para obtener el antes mencionado permiso, así como sugirió que se considere el protocolo de referido para el manejo ulterior y/o tratamiento de la persona que arroje un resultado positivo en alguna de las pruebas realizadas y el requerimiento de reportar al Departamento de Salud los resultados positivos de las pruebas realizadas.

No obstante, la Asociación Médica de Puerto Rico y la Asociación de Laboratorios Clínicos expresaron reservas relacionadas con la figura del “Técnico de Prueba Rápida Exenta”. En efecto, ambas organizaciones advirtieron sobre la necesidad de definir con claridad los requisitos académicos, las responsabilidades legales y los mecanismos de supervisión que deben regir a dicho personal. Estas preocupaciones, sin embargo, no desvirtúan la validez ni el propósito esencial de la medida, sino que aportan valiosos elementos para reforzar su reglamentación. Por consiguiente, la Comisión estima que tales observaciones deben ser atendidas mediante la adopción de reglamentos precisos, adiestramientos uniformes y protocolos de control de calidad bajo la supervisión directa del Departamento de Salud.

Asimismo, el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico manifestó su oposición al proyecto al considerar que podría menoscabar la rigurosidad técnica del diagnóstico clínico. Sin embargo, esta Comisión entiende que la medida, no pretende sustituir la labor de los tecnólogos médicos, sino más bien ampliar el alcance del sistema de detección temprana bajo la supervisión regulada del Estado. En este sentido, la participación colaborativa de todos los componentes del sistema de salud: públicos, privados y comunitarios, resulta indispensable para lograr un modelo sanitario integrado, equitativo y resiliente.

Por consiguiente, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 740 armoniza con los principios constitucionales de protección a la salud pública y con los compromisos internacionales del país en materia de control epidemiológico. A su vez, la medida fomenta un modelo de atención más inclusivo y humano, sustentado en la prevención, la educación y el acceso equitativo. Finalmente, se reafirma que esta legislación representa un paso firme hacia la consolidación de un sistema de salud pública más eficiente, participativo y sensible a las necesidades de todas las comunidades, fortaleciendo así el deber del Estado de salvaguardar la vida y el bienestar del pueblo de Puerto Rico.

En consideración al análisis exhaustivo de los memoriales remitidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales, esta Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico acogió las siguientes recomendaciones con el propósito de fortalecer la efectividad, la aplicabilidad y la seguridad del Proyecto del Senado 740.

En síntesis, estas recomendaciones procuran que la implementación del Proyecto del Senado 740 se realice de manera responsable, técnica y humanamente sensible, asegurando que la ampliación del acceso a pruebas rápidas exentas se acompañe de supervisión adecuada, rigor científico y un compromiso inquebrantable con la salud y la dignidad del pueblo de Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 740 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

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