GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 875
INFORME POSITIVO
21 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 875, recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 875 propone: enmendar el inciso (A) de la Sección 2 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada,[1] (Ley Núm. 221-1948) a los fines de imponer penalidades más severas por violaciones a dicha Ley.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley Núm. 221-1948, autoriza los juegos de ruleta, barajas y dados, entre otros, en salas de juego operadas con franquicia expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras. A pesar de los controles y regulaciones existentes para los juegos de azar, existen lugares que mantienen, de manera clandestina, áreas de juegos que solo están permitidos en casinos operados según dispuesto por ley. Operar tales juegos en lugares impropios añade tentación, debido a su fácil acceso. Esto incrementa las posibilidades de adicción al juego.
Estos casinos ilegales, no tan solo representan un riesgo para la salud y el bienestar de nuestro pueblo, sino que afectan la industria turística. A diferencia de estas actividades ilegales que están sin control y no aportan dinero al Gobierno, los casinos autorizados sí generan actividad y desarrollo económico. La industria de los casinos es altamente regulada por legislación y reglamentación, tanto estatal como federal. Por ejemplo, y por disposiciones federales, los casinos deben tener controles y monitoreo dirigido a evitar el lavado de dinero y el financiamiento de actividades terroristas y de narcotráfico.
Así, esta medida busca reforzar el cumplimiento de la Ley Núm. 221-1948, y evitar la proliferación de salas de juegos ilegales o clandestinas. Esta comisión procede a resumir los memoriales que recibió.[2]
La Comisión de Juegos de Puerto Rico (CGPR) confirmó que aún se detectan operaciones ilegales de juegos. Esto constituye una competencia desleal frente a los operadores licenciados, los cuales cumplen con estrictas regulaciones, controles, y auditorías. Las operaciones ilegales tampoco les ofrecen a sus consumidores protecciones que se les exigen a los operadores de juegos de azar con franquicias expedidas. Una de estas protecciones son los programas de juego responsable contra la adicción o ludopatía —según descrito en la exposición de motivos del proyecto.
En fin, la CGPR no objetó que se apruebe el P. de la C. 875. Entiende que la medida fortalece la acción punitiva contra el juego ilegal y consolida los esfuerzos institucionales que se llevan a cabo para erradicar este mal social.
La Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico (Asociación) coincidió con los comentarios de la CGPR, y sugirió enmiendas adicionales: que se añada a la palabra póker y cualquier variante del juego, lo cual incluye torneos; y que se añada un agravante si la persona es encontrada culpable y es licenciada por la CGPR. Así, la Asociación condicionó su endoso a la medida a que se adopten sus recomendaciones.
Cabe destacar que el P. de la C. 875 hace referencia al póquer como uno de los juegos que no se pueden jugar fuera de los casinos.[3] En cuanto a la agravante sugerida, entendemos que es a la CGPR a quien le corresponde atender a nivel administrativo a los empleados de casino licenciados que infrinjan la reglamentación pertinente de la CGPR.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta comisión coincide con la exposición de motivos de la medida. No obstante, se enmendó la misma para establecer penas fijas conforme al Código Penal de Puerto Rico —en lugar del lenguaje propuesto de que las penas serían por un término no menor de cierto tiempo. Así, se ofrece certeza jurídica en concordancia con nuestro ordenamiento jurídico.
Por los fundamentos expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe Positivo en el que recomienda que se apruebe el P. de la C. 875. Ello, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.
Respetuosamente,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos. ↑
Esta comisión solicitó la comparecencia de la Asociación de Hoteles y Turismo, la cual no compareció al momento en que se hizo este informe. ↑
Según el diccionario de la lengua española, póquer es la traducción correcta del inglés poker. ↑
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