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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 875

INFORME POSITIVO

1 de diciembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 875, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 875 (en adelante, P. de la C. 875) según presentado, tiene como propósito enmendar el inciso (A) de la Sección 2 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, a los fines de imponer penalidades más severas por violaciones a dicha Ley.

En esencia, el proyecto procura separar los delitos para aquellos que meramente jueguen o tomen parte de cualquier juego ilegal y aquellos que tengan un interés económico directo o que tengan establecido cualquier juego ilegal.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Actualmente la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, (en adelante, la “Ley 221”) castiga como delitos menos grave toda persona que juegue, tome parte, tenga establecido, abra, haga abrir o dirija, como principal o empleado, por alquiler o de otro modo cualquier juego de faro, monte, ruleta, fan tan, póquer, siete y media, veintiuna, hokey-pockey o cualquier juego de azar con barajas, dados, o de cualquier otra clase, por dinero, cheques, crédito o fichas representando valores, así como toda persona que juegue o apueste a favor o en contra en cualquiera de dichos juegos prohibidos. No obstante, la Ley autoriza los juegos de azar de ruleta, dados, barajas y bingos, en salas de juegos explotadas por la franquicia expedida de acuerdo con los términos de la Ley, y los juegos y métodos autorizados por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, sujeto a las condiciones y limitaciones de las mismas y de los reglamentos que a su amparo se dicten.

El P. de la C. 875 tipifica como delito menos grave la participación de cualquier persona en juegos de azar prohibidos cuando se realizan por dinero, cheques, crédito o fichas que representen valor, en lugares que no cuenten con licencia o franquicia para operar una sala de juegos autorizada. Entre los juegos prohibidos se encuentra: faro, monte, ruleta, fan tan, póquer, siete y media, veintiuna, hokey-pockey y otros juegos similares con barajas, dados o modalidades análogas.

Asimismo, el proyecto establece y separa como delito grave la conducta de quien tenga un interés económico, directo o indirecto, o quien organice, establezca, abra, dirija o administre este tipo de juegos prohibidos en establecimientos carentes de la debida licencia o franquicia expedida para operar una sala de juegos de azar. Las sanciones incluyen una multa fija de $15,000 o un año de reclusión, o ambas penas, a discreción del tribunal. Las convicciones subsiguientes conllevarían penas aumentadas: multa fija de $25,000 o tres años de reclusión, o ambas a discreción judicial.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 875, evaluó los siguientes memoriales explicativos que recibió la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes: Comisión de Juegos de Puerto Rico y la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico (“PRHTA”, por sus siglas en inglés).

Además, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico solicitó comentarios al Departamento de Justicia y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Conta la Adicción (ASSMCA).

Al momento de la presentación de este informe ni el Departamento de Justicia ni la ASSMCA comparecieron ante esta Comisión.

COMISIÓN DE JUEGOS

La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico respalda la aprobación de la medida. La Comisión expone que, a pesar de la existencia de un marco regulatorio robusto, en la práctica, aún se detectan múltiples operaciones de juego ilegal que no solo representan un riesgo social, económico y moral, sino que, además, menoscaban la política pública vigente. Estas actividades clandestinas propician la evasión contributiva y privan al erario de fondos que, en el caso de los juegos debidamente autorizados, se destinan al fomento del turismo, a programas sociales, fortalecimiento del fondo del retiro de la Policía de Puerto Rico y a la estabilidad fiscal del gobierno. A su vez, constituyen una competencia desleal frente a los operadores de juegos legalmente licenciados, quienes cumplen con estrictas regulaciones estatales y federales, auditorías y controles de cumplimiento para prevenir el lavado de dinero y otras actividades ilícitas. La Comisión menciona que la clientela de estos lugares ilegales, por su parte, queda totalmente desprotegida ante fraudes, robos, engaños o manipulación de resultados, lo que agrava el daño social de tales prácticas.

La Comisión endosa la medida pues, a su juicio, su aprobación contribuiría a fortalecer las herramientas disponibles para combatir estas prácticas ilegales, al complementar los esfuerzos de la Comisión con un marco penal más disuasivo. De esta forma, se refuerza el cumplimiento de la ley, se protege al consumidor, se promueve la integridad del mercado legal y se garantiza un entorno más seguro y transparente en la industria del juego. Concluye la Comisión exponiendo que la medida armoniza la política pública del Gobierno con la realidad operacional de la industria y con el deber del Estado de proteger el interés público frente a la ilegalidad y el fraude.

ASOCIACIÓN DE HOTELES Y TURISMO DE PUERTO RICO

La Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico endosa la medida. La Asociación propuso dos enmiendas a la medida: (1) se añada a la palabra “póker” y/o cualquier variante del juego incluyendo torneos y (2) se añada un agravante si la persona es encontrada culpable y posee licencia de la Comisión de Juegos de Azar de Puerto Rico. La primera propuesta fue acogida por la Cámara de Representantes y forma parte del texto aprobado. No así la segunda propuesta. En cuanto a la segunda propuesta, coincidimos en no añadir tal agravante.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 875 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. de la C. 875, según fue referido, también analizó el marco legal aplicable a los juegos de azar y los comentarios de las agencias expertas en este tema.

La Comisión de lo Jurídico coincide en que el proyecto es necesario y conveniente para robustecer la acción penal en contra de los juegos al azar prohibidos en Puerto Rico.

Por su parte, somos de la opinión que el interés económico directo o indirecto al que hace alusión el segundo párrafo debe interprestarse cuando la persona tenga un interés económico en el juego mismo, por ejemplo, participación en ganancias, participación en apuestas, comisiones, o cualquier beneficio económico derivado del funcionamiento del juego de azar.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 875, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

Senado de Puerto Rico

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