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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 876

24 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Aponte Hernández

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

LEY

Para enmendar los Artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley 119-2007, conocida como la Ley de la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez” para Estudios Graduados en Educación Especial, a los fines de realizar correcciones técnicas que faciliten su ejecución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 119-2007, se instauró la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez” para estudios graduados con especialidad en educación especial dirigida a maestros activos y debidamente certificados por el Departamento de Educación de Puerto Rico, así como, para estudiantes en su tercer y cuarto año de nivel universitario en pedagogía con especialidad en educación especial en Puerto Rico, con el La Ley tiene como propósito de promover la formación de maestros en educación especial.

Con la creación de esta beca legislativa se busca fomentar que el maestro perfeccione sus destrezas docentes y propiciar su retención en el salón de clases. Con este incentivo, la Cámara de Representantes de Puerto Rico contribuye a incorporar nuevos maestros y a capacitar otros en servicio activo de manera que, se les brinden a los niños en educación especial los mejores servicios educativos.

Así mismo Asimismo, la Ley 119, ante antes citada, reconoce la ardua lucha de Isamar Malaret Vélez, quien junto a su progenitora, Rosa Lydia Vélez, dieron una incesante batalla legal en favor del ofrecimiento de los servicios de educación especial para todos los menores con condiciones especiales en Puerto Rico. Como bien se expresa en la Exposición de Motivos de dicha Ley, Isamar Malaret Vélez es reconocida como la niña símbolo de los menores con necesidades educativas especiales consideradas invisibles en un momento, ante los servicios educativos de Puerto Rico. El pleito de clase que su progenitora Rosa Lydia Vélez protagonizó juntos a otros ocho (8) padres, ciertamente abrió la puerta para que la comunidad con necesidades especiales se beneficie de los servicios educativos que requieren.

Reconociendo la importancia y la necesidad de que se ofrezca la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez”, creada por la Ley 119-2007, esta Asamblea Legislativa, entiende meritorio realizar enmiendas técnicas que faciliten su ejecución.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 119-2007, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá como la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez”, para estudios graduados con especialidad en educación especial dirigida a maestros debidamente certificados y en servicio activo en el Departamento de Educación de Puerto Rico y para estudiantes en su tercer o cuarto año de nivel universitario matriculados en un programa de pedagogía con especialidad en educación especial en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos.”

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 119-2007, para que se lea como sigue:

“Artículo 3.-Selección y Supervisión de Becarios

La Comisión [de Educación y Cultura] de la Cámara de Representantes con jurisdicción en los asuntos relacionados con la educación especial, redactará el reglamento que atenderá todo lo relacionado a la solicitud, la selección de los becarios y la concesión de los fondos relacionados con esta Beca, el cual se mantendrá en vigor, hasta tanto se disponga lo contrario. Además, este reglamento requerirá que la carga académica presentada por los becarios cumpla con los requerimientos para la certificación correspondiente a maestros de educación especial [que establece el Reglamento de Certificación del Personal Docente de Puerto Rico y el Reglamento de la Carrera del Departamento de Educación de Puerto Rico]. Los becarios se seleccionarán de la siguiente manera: cuatro (4) estudiantes sub-graduados en pedagogía con concentración en educación con especialidad en educación especial y tres (3) maestros activos admitidos a un programa graduado en educación con especialidad en educación especial.

La Comisión [de Educación y Cultura] de la Cámara de Representantes con jurisdicción en los asuntos relacionados con la educación especial, escogerá los candidatos para recibir la beca de acuerdo a con los fondos disponibles. Entre los criterios para otorgar la beca, la Comisión deberá considerar la necesidad económica del solicitante, el costo de los estudios, el nivel académico al que aspira dentro de los ofrecimientos en alguna especialidad en educación especial, así como otros factores que estimen los miembros de la Comisión. En ocasión de que los solicitantes de esta beca sean menor menos de siete (7), la Comisión [de Educación y Cultura] podrá disponer del restante de los fondos entre los becarios seleccionados.”

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 119-2007, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Requisitos de los Becarios

Los solicitantes para estudios post-graduados postgraduados deberán evidenciar el grado académico que poseen de una universidad pública o privada debidamente acreditada en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos, el promedio general de tres puntos (3.00) o más y haber sido admitido en un programa graduado (MA) de educación con especialidad en educación especial. Los estudiantes solicitantes de esta beca de tercer o cuarto año de nivel universitario y aspirantes a un grado de bachillerato en educación con especialidad en educación especial deberán cumplir con una carga académica completa dirigida a un grado en educación especial con especialidad en educación especial y mantener un promedio general de tres puntos (3.00) o más. Todos los solicitantes de esta beca evidenciarán poseer su residencia permanente en Puerto Rico, ser ciudadanos americanos, estar al día con sus obligaciones con el Departamento de Hacienda, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y Administración de Sustento de Menores.”

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 119-2007, para que se lea como sigue:

“Artículo 6.-Prueba de Uso de Fondos

Todo becario al comenzar la utilización de fondos de esta Beca someterá a la Comisión de [Educación y Cultura] la Cámara de Representantes con jurisdicción en los asuntos relacionados con la educación especial, una certificación de la Universidad en que estuviese matriculado, con el programa de estudios que habrá de seguir. Finalizado cada semestre, someterá un informe a la Secretaría de la Cámara de Representantes, con copia a la Comisión [de Educación y Cultura], detallando la utilización de los fondos concedidos para los propósitos solicitados y establecidos en esta Ley. También someterá una certificación de estudios y progreso académico del Registrador de la Institución en que aparece matriculado, no más tarde de dos semanas después de culminado cada semestre escolar.”

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 119-2007, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.-Fondo Especial

Se establece un fondo especial en el presupuesto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, comenzando con una asignación de quince mil (15,000) dólares, en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2007-2008. En años subsiguientes, la Cámara de Representantes de Puerto Rico separará anualmente de su Presupuesto General de Gastos la cantidad de quince mil (15,000) dólares para la concesión de la Beca. Estos fondos podrán ser pareados con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales.”

Sección 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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