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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. DE LA C. 876

INFORME POSITIVO

13 de julio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 876, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

“Para enmendar los Artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley 119-2007, conocida como la Ley de la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez” para Estudios Graduados en Educación Especial, a los fines de realizar correcciones técnicas que faciliten su ejecución.”

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara Núm. 876 persigue enmendar los Artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley 119-2007, conocida como la Ley de la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez” para Estudios Graduados en Educación Especial, a los fines de realizar correcciones técnicas que faciliten su ejecución.

La Ley 119-2007 fue concebida para fomentar la formación y retención de maestros capacitados en el área de educación especial, honrando a la vez la gesta histórica de Isamar Malaret Vélez y su madre Rosa Lydia Vélez en defensa de los servicios educativos para la niñez con necesidades especiales.

Como parte de la evaluación del P. de la C. 876, esta Comisión solicitó y analizó minuciosamente los memoriales explicativos presentados por la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) y por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Ambos organismos brindaron un análisis técnico, legal y fiscal indispensable para la ponderación de la medida.

En su Memorial Explicativo, la OSL concluyó que no existe impedimento legal alguno para la aprobación del P. de la C. 876. La OSL resaltó que la propuesta resulta plenamente cónsona con la política pública consagrada en la Sección 5 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, la cual consagra el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad. Asimismo, la OSL fundamentó que la Asamblea Legislativa posee la facultad constitucional conferida por el Artículo III para evaluar, aprobar y enmendar leyes.

En cuanto al contenido de las enmiendas, la OSL destacó la conveniencia de flexibilizar la denominación de la comisión cameral encargada de reglamentar la beca, sustituyendo el nombre específico de la comisión por una referencia a la comisión que ostente jurisdicción sobre la educación especial. Esto evita que la aplicación de la ley quede supeditada a los cambios de estructura o nombres de comisiones que ocurren al inicio de cada cuatrienio legislativo. Adicionalmente, la OSL refrendó la aclaración técnica referente a que los programas académicos puedan ser cursados en instituciones acreditadas en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos, así como la precisión de la obligación anual de financiamiento en el presupuesto de la Cámara de Representantes. La OSL acompañó su escrito con sugerencias de redacción y correcciones gramaticales, las cuales han sido acogidas de forma sustancial por esta Comisión.

Por su parte, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) emitió el Informe 2026-294 sobre el efecto fiscal de la pieza legislativa. En su análisis, la OPAL confirmó que el proyecto busca actualizar la estructura directiva de la beca, ampliar la elegibilidad institucional y requerir la separación de quince mil dólares anuales en el Presupuesto General de Gastos de la Cámara de Representantes. Luego de realizar las consultas correspondientes con la Oficina de Finanzas y Presupuesto de la Cámara de Representantes, la OPAL identificó que actualmente se asignan cinco mil dólares para este programa. Por lo tanto, la OPAL determinó de forma categórica que la aprobación del P. de la C. 876 genera un impacto fiscal neto de diez mil ($10,000) dólares adicionales a partir del año fiscal 2026, cantidad que resulta perfectamente sostenible dentro del presupuesto operacional de este Cuerpo.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Luego de ponderar las recomendaciones expresadas por la Oficina de Servicios Legislativos y por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Asuntos Internos concluye que las enmiendas propuestas fortalecen la intención legislativa original de la Ley 119-2007. Las modificaciones técnicas garantizan una administración más ágil, aseguran la disponibilidad de recursos económicos de manera recurrente y eliminan trabas burocráticas que afectaban la concesión de las becas.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda de forma favorable la aprobación del Proyecto de la Cámara 876, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico adjunto.

Respetuosamente sometido,

PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN

Presidente

Comisión de Asuntos Internos

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