GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 877
24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Aponte Hernández
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 7.007 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de establecer el proceso a seguir en el caso de que algún candidato a un puesto político sea víctima de ataques cibernéticos mediante la utilización de inteligencia artificial durante el periodo de campaña; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El concepto de Inteligencia Artificial es el producto de una sociedad con una tecnología que avanza con gran celeridad. Según se define este concepto por la Real Academia Española, es la “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.” Se basa en el procesamiento de grandes volúmenes de datos y la utilización de algoritmos para identificar patrones y actuar de forma autónoma en entornos complejos.
Por otro lado, el término "deepfake" se refiere a un producto de inteligencia artificial que utiliza técnicas avanzadas de aprendizaje automático, para crear imágenes, audios o videos que parecen auténticos, pero en realidad son falsificaciones de un producto original. Estas técnicas permiten manipular o generar contenido audiovisual, haciendo parecer que personas reales están diciendo o haciendo cosas que nunca dijeron o hicieron.
Es importante tener en cuenta las implicaciones legales y éticas de los “deepfakes”, especialmente en áreas tales como la comunicación de mensajes en periodo de campañas políticas. Una alteración o incluso hasta la creación de un mensaje falso de algún candidato o partido, puede resultar en serias implicaciones y ser sumamente perjudicial, tanto a la imagen y desarrollo del candidato, como también en posibles señalamientos en su Informes de Ingresos y Gastos por parte de la Oficina del Contralor Electoral. El Informe de Ingresos y Gastos rendido por el candidato o partido ante la Oficina del Contralor Electoral debe incluir, entre otros, todos los mensajes pagados y autorizados por éste. En el caso de un mensaje o anuncio falso no autorizado, éste no estará incluido en tal informe. Por ello, podría resultar en un señalamiento o hasta la imposición de una multa por parte del Contralor Electoral al candidato o partido.
Es por lo que, a estos efectos, y con el fin de tratar de garantizar la seguridad y el uso responsable de esta tecnología durante el periodo de campañas políticas, la Asamblea Legislativa entiende meritorio crear medidas protectoras para los candidatos y partidos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Articulo 7.007 de la Ley 222-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 7.007. — Publicación y Distribución de Comunicaciones; Prohibición de Discrimen por la Prensa Escrita.
Siempre que un comité de acción política haga un desembolso para financiar cualquier comunicación a través de cualquier estación de radio o televisión, televisión por cable o satélite, vía Internet, por computadoras, periódico, revista, “billboard”, envío por correo a quinientas (500) personas o más de un mismo tipo de mensaje, o cualquier otro tipo de anuncio político al público en general, o cuando cualquier persona haga un desembolso para financiar una comunicación para fines electorales o para financiar una comunicación electoral según el término se define en el Artículo 2.004 de esta Ley, dicha comunicación deberá contener lo siguiente:
En el caso de que se trate de una comunicación o anuncio creado mediante la utilización de Inteligencia Artificial y que no haya sido autorizado por un partido, aspirante o candidato o por el comité de campaña o comité autorizado de dicho partido, aspirante o candidato, o sus agentes, el candidato deberá someter un informe al Contralor Electoral que contenga:
Sección 2.-Vigencia
Está Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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