GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. DE LA C. 449
INFORME POSITIVO
29 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 449, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:
“Para ordenar a las comisiones de Salud; y de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la incidencia de la apraxia del habla infantil en Puerto Rico, los servicios y tratamientos disponibles para atenderla, y la respuesta provista por los programas de Educación Especial del Departamento de Educación con el fin de identificar medidas administrativas o legislativas que contribuyan a mejorar la detección, diagnóstico y tratamiento de esta condición; y para otros fines relacionados. ”
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 449 tiene el propósito de ordenar a las Comisiones de Salud y de Educación la realización de una investigación legislativa sobre la situación actual de los niños con diagnóstico de apraxia del habla infantil en Puerto Rico, los servicios terapéuticos disponibles, y la respuesta que ofrece el Departamento de Educación a través de sus programas de Educación Especial.
La Exposición de Motivos de la medida resalta que la apraxia del habla infantil es un trastorno neurológico que afecta la coordinación motora necesaria para producir el habla. Esta condición, si no es diagnosticada y tratada a tiempo, puede tener un impacto significativo en el desarrollo académico, social y emocional de los menores afectados.
El texto legislativo enfatiza la necesidad de que los servicios educativos y terapéuticos se ajusten a las necesidades individuales de los niños diagnosticados, garantizando que las intervenciones provengan de profesionales capacitados. Se observa también que, con frecuencia, la condición es mal catalogada dentro de los programas del Departamento de Educación, lo que retrasa o limita el acceso al tratamiento adecuado.
En vista de lo anterior, la medida dispone que las Comisiones investiguen la disponibilidad de terapistas especializados, los protocolos de diagnóstico y las acciones administrativas necesarias para fortalecer la detección temprana y el acceso a servicios adecuados.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 449, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos
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