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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 209

INFORME NEGATIVO

15 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del R. C. de la C. 209, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo de la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 209 propone ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP) investigar la viabilidad de la construcción de un muro anti-ruido en la colindancia entre el Condominio Portales de Alhelí y la carretera PR-177. Además, ordena a dicha agencia rendir informes parciales y un informe final sobre sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

Según la Exposición de Motivos, los residentes del referido complejo residencial alegan que la verja existente no provee privacidad ni seguridad adecuada y que tampoco atenúa efectivamente el ruido generado por el tránsito vehicular que circula por la PR-177.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del proceso de evaluación de esta medida, la Comisión solicitó comentarios al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

La agencia señaló que no considera medidas de mitigación de ruido cuando el impacto surge como consecuencia de desarrollos privados construidos adyacentes a proyectos de transportación existentes o planificados. Indicó además que, cuando las agencias reguladoras han requerido estudios de ruido o medidas de mitigación durante el proceso de permisos, corresponde al desarrollador privado implementar dichas medidas y no al Gobierno de Puerto Rico.

El DTOP sostuvo que las barreras de atenuación de ruido no se construyen con el propósito de proveer privacidad o seguridad, y que dichos asuntos corresponden a las juntas de titulares y administraciones de los complejos residenciales.

Asimismo, la agencia informó que realizó una revisión histórica de la construcción de la carretera PR-177 y del desarrollo residencial Portales de Alhelí. Según surge de las fotografías y documentos examinados, la PR-177 ya se encontraba construida para el año 1991, mientras que el desarrollo residencial comenzó posteriormente. Por ello, el DTOP concluyó que el proyecto residencial fue construido en un lugar donde era previsible la existencia de ruido vehicular asociado a dicha carretera.

La agencia enfatizó que no es política pública del DTOP recomendar ni construir barreras de ruido para este tipo de desarrollo residencial privado y concluyó que la responsabilidad de atender cualquier situación relacionada con ruido corresponde a quienes desarrollaron el proyecto y a los mecanismos de mitigación que debieron contemplarse durante su planificación y construcción.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura reconoce las preocupaciones planteadas por los residentes del Condominio Portales de Alhelí. Sin embargo, los comentarios recibidos del Departamento de Transportación y Obras Públicas demuestran que la carretera PR-177 antecede la construcción del desarrollo residencial y que la responsabilidad de mitigar cualquier impacto relacionado con ruido corresponde a los desarrolladores privados y no al Estado.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Negativo de la Resolución Conjunta de la Cámara 209.

Respetuosamente sometido,

José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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