GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 209
24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por los representantes Morey Noble y Parés Otero
Referida a la Comisión Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP) investigar la viabilidad de la construcción de un muro anti-ruido en la colindancia entre el Condominio Portales de Alheli y la carretera número 177; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Condominio Portales de Alhelí ubica en el Municipio Autónomo de Guaynabo, colindando con la Carretera número 177. Ahí se ha constituido una comunidad por más de treinta y tres (33) años.
Según manifiestan los residentes del condominio, las verjas con las que cuentan actualmente no proveen ningún tipo de privacidad ni seguridad, y resulta de fácil acceso para intrusos, criminales entre otros, al punto de que los vecinos temen por su seguridad. Asimismo, la actual verja tampoco amortigua efectivamente contra el ruido, lo cual expone a los residentes al ruido de balaceras, tráfico automovilístico, paso de ambulancias, vehículos oficiales y municipales, bocinas con música en alta voz y regateo de vehículos de motor, entre otros.
Por lo antes expuesto, solicitamos que el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP) investigue la viabilidad de la construcción de un muro anti-ruido en la colindancia entre el Condominio Portales de Alheli y la carretera número 177.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP), realizar una investigación sobre la viabilidad de la construcción de un muro anti-ruido en la colindancia entre el Condominio Portales de Alheli y la carretera número 177.
Sección 2.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final en o antes del 30 de junio de 2026.
Sección 3.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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