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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 453

24 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Aponte Hernández

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado de la industria de juegos en Puerto Rico, la posible saturación de este sector económico, así como la captación del gobierno de los ingresos provenientes de los distintos segmentos de la industria; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, fue aprobada para, entre otras cosas, autorizar actividades que allegaran ingresos al Fondo General y que contribuyeran al desarrollo económico de la isla. De este modo, la referida ley autorizó las apuestas en eventos deportivos, ligas de juegos electrónicos, tales como eSports, y los concursos de fantasía. Estas actividades se autorizaron por primera vez en la Isla, siguiendo un estudio de mercado realizado por Spectrum Gaming Group. El mismo estimó que las apuestas deportivas podrían generar entre $44 y $62 millones anuales.

Por otro lado, mediante la Ley Núm. 257-2018, se autorizó de forma limitada, la introducción, manufactura, posesión, uso, funcionamiento, instalación y operación, de las llamadas máquinas de juegos de azar en ruta, que operaban de manera ilegal en negocios a través de la isla. Se autorizó un máximo de 25,000 máquinas de juegos de azar en ruta durante los primeros dos años de vigencia de la ley. Dicha suma podía aumentar cada año por 10,000, hasta llegar a un máximo de 45,000 máquinas, siempre y cuando se realizara un estudio que concluyera que no existe saturación en el mercado. Sobre estas enmiendas de Ley, no se produjo un estimado formal de su impacto fiscal, especialmente sobre otros sectores de la industria de juegos que producen ingresos considerables para el fisco. La preocupación fue levantada por la Junta de Supervisión Fiscal mediante carta con fecha de 27 de diciembre de 2018.

Así también, en los últimos años se ha proliferado la cantidad de juegos administrados por el Negociado de la Lotería. En lo que respecta a la Lotería Electrónica, lo que comenzó con el sorteo de la llamada “Loto”, hoy cuenta con una variedad de sorteos. Al presente, los sorteos de la Lotería Electrónica son: Loto Cash, Power Ball, Pega 2, Pega 3 y Pega 4, Kino y los juegos instantáneos.

Igualmente, en lo que respecta a la industria hípica todos los días hay eventos que conllevan apuestas. Según revela el propio portal cibernético del Hipódromo Camarero, los siete días de la semana se celebran carreras bajo el llamado Pool-Pote, Pool o Simulcast. Incluso, en la actualidad se puede apostar a través de dicho portal o bajando la aplicación llamada “Gana Donde Sea”, sin necesidad de acudir a una Agencia Hípica. Asimismo, por la última década, tanto el Hipódromo como las agencias hípicas cuentan con terminales del sistema de video juegos conocido como “Lucky Cash”.

Por todo lo antes expuesto, esta Cámara de Representantes estima meritorio investigar el estado de la industria de juegos en la isla, la posible saturación de este sector económico, así como los ingresos para el estado que cada segmento de la industria representa.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado de la industria de juegos en Puerto Rico, la posible saturación de este sector económico, así como la captación del gobierno de los ingresos provenientes de los distintos segmentos de la industria.

Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones;. Asimismo, asimismo, someterá un informe final, dentro de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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