GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 744
25 de septiembre de 2025
Presentado por el señor Molina Pérez
Referido a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo
LEY
Para establecer penalidades contra las plantas de concreto (concreteras) que suministren material de construcción a proyectos que carezcan de permisos debidamente expedidos por las agencias competentes; enmendar la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La proliferación de proyectos de construcción sin los debidos permisos constituye una de las mayores amenazas al ordenamiento territorial, a los bienes naturales y al cumplimiento de la política pública de planificación en Puerto Rico. La falta de controles efectivos sobre las actividades de construcción ha dado paso a un patrón de construcciones ilegales en zonas costeras, reservas naturales, áreas inundables y terrenos públicos, lo que redunda en pérdida de recursos, riesgos de seguridad y menoscabo a la confianza ciudadana en las instituciones del Estado.
Un factor que viabiliza esta situación es el suministro de concreto por parte de plantas procesadoras a proyectos que no cuentan con autorizaciones vigentes. Estas empresas, al prestar sus servicios sin verificar la legalidad de la obra, contribuyen directa e indirectamente a la continuación de actividades ilegales.
El Estado, en su deber constitucional de proteger la vida y la propiedad, los bienes de dominio público y garantizar un desarrollo ordenado, debe imponer responsabilidad compartida a quienes facilitan la ejecución de estas construcciones fuera de ley. De esta manera, se añade un contrapeso real que incentive la autorregulación y promueva una cultura de cumplimiento estricto con la reglamentación aplicable.
DECRÉTESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (e) al Artículo 17.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 17.1. — Penalidades.
(a) …
(e) Toda planta procesadora de concreto deberá requerir copia digital o física del permiso vigente y del número de expediente de la OGPe para despachar, vender o entregar concreto y deberá conservar constancia de este por un término no menor de cinco (5) años. De despachar el material para una obra de construcción que no cuente con los permisos correspondientes emitidos por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), incurrirá en una multa administrativa de $25,000 por cada despacho efectuado sin autorización, independientemente de las sanciones aplicables a la obra o al desarrollador. La OGPe será la entidad responsable de fiscalizar y adjudicar las multas, pudiendo coordinar auditorías y operativos conjuntos con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Policía de Puerto Rico. El producto de las multas ingresará al Fondo Especial de Protección de Recursos Naturales, creado en virtud de la Ley 416-2004, para financiar programas de vigilancia, deslinde y restauración ambiental.”
Sección 2.- Vigencia.
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.