GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 319
25 de septiembre de 2025
Presentada por el señor Ríos Santiago
Referida a la
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos y en la salud y calidad de vida de los pacientes, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 42-2017, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (Ley MEDICINAL), establece un marco legal para regular el uso medicinal del cannabis en Puerto Rico. Su propósito es garantizar que este recurso terapéutico sea utilizado de forma segura, científica y bajo una estricta supervisión, protegiendo tanto la salud de los pacientes como el interés público.
Para cumplir con estos objetivos, la Ley creó la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, encargada de supervisar la implementación y el cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con el cultivo, manufactura, distribución, investigación y dispensación del cannabis medicinal.
La Junta debe velar por la protección de los derechos de los pacientes, la otorgación y revocación de licencias, la promoción de la investigación científica y la fiscalización del sistema en su conjunto. No obstante, ante inquietudes surgidas en el ámbito público y privado, resulta pertinente investigar el impacto de la ley y el funcionamiento de la Junta.
En materia administrativa y financiera, es relevante conocer si los fondos generados por licencias e ingresos relacionados se han destinado exclusivamente a los fines legales, si se ha actuado con transparencia presupuestaria y si se han rendido informes a la Asamblea Legislativa. También debe examinarse el nivel de colaboración interagencial con entidades como el Departamento de Salud, y si existen protocolos de coordinación adecuados para garantizar el cumplimiento normativo.
Por otro lado, es necesario indagar si la Junta está compuesta en su totalidad y si ésta cumple con sus funciones a cabalidad. Asimismo, si la misma ha celebrado vistas públicas conforme a la ley y si éstas son accesibles, transparentes y con participación efectiva de los sectores interesados. De igual modo, si los reglamentos han sido promulgados y actualizados oportunamente, y si los procesos de licenciamiento son transparentes, justos y acordes con los criterios establecidos
Igualmente, se debe verificar si se han establecido sistemas eficaces de trazabilidad y control para garantizar la calidad y seguridad del cannabis medicinal, así como la realización de inspecciones periódicas y la imposición de sanciones efectivas ante incumplimientos. En cuanto a la investigación científica, se debe evaluar si la Junta ha promovido estudios clínicos, autorizado licencias de investigación y establecidos convenios con entidades académicas.
Es importante considerar el impacto socioeconómico del programa de cannabis medicinal desde su implementación. Por lo cual, se debe analizar si este ha generado oportunidades de empleo directo e indirecto en la industria y si ha contribuido a la economía local. Asimismo, debe evaluarse el efecto del acceso al cannabis medicinal en la salud y calidad de vida de los pacientes, incluyendo el alivio de síntomas, el manejo de condiciones médicas específicas, la reducción en el uso de tratamientos más invasivos o costosos, y el número de personas registradas para su uso. Se debe examinar la proporción entre el número de dispensarios autorizados y el total de personas con licencia, a fin de determinar si existe un equilibrio adecuado entre la oferta y la demanda dentro del sistema.
Dadas estas múltiples interrogantes que emergen del análisis del marco legal y de la realidad del sistema actual, el Senado de Puerto Rico considera necesario ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico investigar el impacto de esta ley.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos y en la salud y calidad de vida de los pacientes.
Sección 2.– Como parte de la investigación, la Comisión deberá examinar lo siguiente en cuanto a la Ley Núm. 42-2017, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límite” (“Ley MEDICINAL”), pero sin limitarse:
Sección 3.- Para la ejecución de lo establecido en la sección 1 y 2 de esta Resolución, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico podrá, sin limitar sus poderes, convocar audiencias públicas, solicitar la comparecencia de funcionarios, especialistas y representantes de laboratorios, requerir documentos, datos o cualquier tipo de evidencia relevante, y llevar a cabo inspecciones presenciales conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902.
Sección 4.- La presente Resolución entrará en vigor de forma inmediata tras su aprobación.
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