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GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 881

26 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Carlo Acosta

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.

Exposición de Motivos

La Ley Núm. 60-2019, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, tiene como uno de sus objetivos principales fomentar el desarrollo económico sostenible, estimular la inversión y la creación de empleos mediante el respaldo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), particularmente aquellas que comienzan operaciones en condiciones económicas retantes. Dentro de esta estructura, el incentivo denominado “Capital Semilla para PYMES Nuevas” busca precisamente brindar apoyo a las PYMES, incluyendo las microempresas que se encuentran en etapas iniciales de desarrollo, facilitando así la creación de empleos, el aumento en actividad comercial y la formalización de negocios.

No obstante, en la aplicación de esta política pública, se ha identificado que la definición vigente de microempresa ha sido interpretada por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) como que dichas empresas deben contar con al menos un (1) empleado a tiempo completo para poder ser elegibles al programa de incentivos antes mencionado. Esto ha resultado en la exclusión de empresas bajo esquemas de autoempleo o con personal a tiempo parcial, precisamente el tipo de empresas que el Código de Incentivos busca apoyar y hacer crecer.

Esta interpretación, aunque basada en una lectura literal del lenguaje actual, contraviene el espíritu del Código de Incentivos. Muchas microempresas operan inicialmente bajo esquemas de autoempleo o mediante el empleo de recursos a tiempo parcial y al momento no se están considerando elegibles para recibir los incentivos que de programas como “Capital Semilla para PYMES Nuevas”, que les ayudarán a lograr alcanzar un crecimiento sostenible que les permita, en etapas posteriores, reclutar empleados adicionales y expandir sus operaciones. Al excluir a este segmento, se frena la efectividad del incentivo y se limita el impacto positivo que podría tener en la economía local.

Esta medida legislativa tiene como propósito principal aclarar que las microempresas incluyen aquellas que generan ingresos brutos menores de quinientos mil dólares ($500,000) anuales y que poseen siete (7) empleados o menos, sin requerir un número mínimo de empleados a tiempo completo. Con ello, se asegura que personas emprendedoras que trabajan bajo esquemas de autoempleo o con ayuda parcial puedan tener acceso al capital necesario para iniciar, formalizar y expandir sus operaciones.

Esta enmienda es esencial para asegurar que la política pública contenida en la Ley 60-2019 se implemente de manera justa, inclusiva y efectiva, incentivando verdaderamente a aquellos sectores con mayor potencial de crecimiento y generación de empleo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 1020.01. ─ Definiciones Generales

(a) Para los fines de este Código, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación, cuando no resultare manifiestamente incompatible con los fines del mismo:

(1) […]

[…]

(61) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). — son Negocios Exentos, según definido en este Código, que generan un volumen de negocio promedio de tres millones de dólares ($3,000,000.00) o menos durante los tres (3) años contributivos anteriores que preceden al Año Contributivo corriente. Para estos propósitos, y a tenor con la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas, el volumen de negocio será el total generado de las ventas de bienes, productos y servicios sin considerar el costo de los bienes o productos vendidos, por el Negocio Elegible e incluirá el volumen de negocio del grupo controlado, según dicho término lo define la Sección 1010.04 del Código de Rentas Internas, o del grupo de entidades relacionadas, según se define dicho término bajo la Sección 1010.05 del Código de Rentas Internas. Para propósitos de este Código, el término PYMES no incluye a Individuos Residentes Inversionistas, Profesionales de Difícil Reclutamiento, ni los términos Servicios Médicos Profesionales e Investigaciones Científicas Elegibles. El término microempresas se entenderá como aquellas PYMES que generan un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares anuales ($500,000.00), y posee siete (7) empleados o menos, a tiempo parcial o completo, o que son operadas por medio de autoempleo.

[…]

Artículo 2.- Se ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a enmendar el Reglamento Núm. 9465, conocido como “Reglamento para Programas Económicos e Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (MO-DEC-015)”, así como cualquier otro reglamento, carta circular o documento normativo a los efectos de atemperarlo en conformidad con lo aquí establecido, en un término que no excederá de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley.

Artículo 3. - Cláusula de Separabilidad

Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona, o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de ésta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inclonstitucional.

Artículo 4.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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