GOBIERNO DE PUERTO RICO
20na Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 883
29 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Rodríguez Aguiló
Por Petición de la Unión General de Trabajadores
Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
LEY
Para enmendar el subinciso (a) del inciso (1) del Articulo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” declarar exentos a los empleados que ofrecen servicios de salud de las disposiciones de la Ley 26-2017, reconocidos como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que deben tener la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno, según dispone la Ley Núm. 101 de 8 de noviembre de 2022.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley PROMESA se dispuso en la Sección 201 (b) del Título III de la Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA, Public Law 114-187, 48 U.S.C. 2121 et. seq.) que, al adoptar un Plan Fiscal, la Junta de Supervisión Fiscal deberá ajustarse a diversos requisitos, incluyendo la protección fiscal de los servicios esenciales. Además, la Ley Núm. 101 de 8 de noviembre de 2022, declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico el reconocimiento de los servicios de salud como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que tendrá la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias e instrumentalidades y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno. Con esta Ley, se establece una nueva normativa a los efectos de proteger a trabajadores que ofrecen los servicios de salud. Por consiguiente, los servicios de salud son esenciales para el bienestar del país en general, incluyendo los derechos de los empleados de la salud, por tanto; es evidente que los servicios de salud que se brindan al país deben recibir la protección máxima de estos estatutos.
La salud ha sido declarada un servicio esencial en Puerto Rico. Sin embargo, las condiciones laborales del personal de salud que trabaja en el sector público no reflejan esa realidad. En particular, la acumulación de días de vacaciones -reducida a 1.25 días mensuales bajo la Ley26-2017- no reconoce la naturaleza crítica y estresante del trabajo en hospitales, centros de salud y laboratorios clínicos del gobierno.
El informe comisionado por la Junta de Supervisión Fiscal a la compañía FTI Consulting revela, entre otros asuntos, que la crisis de personal no se limita a médicos, sino que también afecta gravemente a tecnólogos médicos, terapistas, enfermeras (os), técnicos de salud, farmacéuticos, profesionales de salud mental y otros especialistas, que constituyen la base funcional del sistema de salud. Uno de los hallazgos enfatiza la existencia de una escasez crítica de profesionales no médicos en sectores como salud mental, geriatría, farmacología y rehabilitación, lo que compromete el acceso a servicios para miles de pacientes.
Como conocemos, estos trabajadores planean emigrar o cambiar de carrera por falta de incentivos y condiciones laborales justas, incluyendo el acceso adecuado a tiempo de descanso. El estudio señala que retener talento existente es tan importante como atraer nuevo personal, y que el gobierno debe tomar medidas urgentes y específicas para mejorar las condiciones laborales de todo el equipo de salud.
La propia Ley 26-2017 estableció discrepancias entre empleados públicos, ya que ciertos empleados continúan acumulando 2.5 días de vacaciones por mes. Por tanto, restaurar los 2.5 días al mes para la licencia de vacaciones no representa un aumento de costos, ya que un sistema de salud con personal adecuado no requiere cubrir vacantes temporales o pagar horas extra o suplencias externas.
Si la salud es esencial, entonces también debe serlo, las condiciones de sus trabajadores. Las nuevas generaciones de trabajadores valoran más el equilibrio entre vida personal y vida laboral. El sector salud, por su naturaleza altamente demandante, es uno de los más propensos al “burnout”, lo que lleva al deterioro del desempeño, ausentismo, y eventualmente, renuncias. Restaurar el derecho a la licencia de vacaciones no solo reduce el “burnout”, sino que, aumenta la productividad y motivación. Además, fomenta la permanencia en el servicio público y la calidad del cuidado al paciente.
Restablecer este derecho no representa un gasto irrazonable, sino una inversión que busca dotar al personal de la salud de las condiciones laborales que reconozcan su rol crítico y esencial. Restituir la acumulación de los treinta (30) días de vacaciones anuales, constituye un paso concreto, justo y viable para enfrentar el éxodo de talento y estabilizar nuestro sistema de salud.
Los empleados de salud, agrupados en los componentes que incluyen al Departamento de Salud, Programas Categóricos, Administración de Servicios Médicos, Hospital Universitario (UDH), Hospital Pediátrico, Centro Cardiovascular, Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau (HURRA), Administración de Servicio de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA) y el Programa de Salud Correccional, desde hace años han sufrido de la falta de personal en la mayoría de estas facilidades médico-hospitalarias. Esta “crisis al borde del colapso” existe antes del paso del Huracán María, donde miles de puertorriqueños y profesionales de la salud emigraron del país. Ahora con la pandemia del COVID-19, ha incrementado de manera exponencial la falta del personal de enfermería y de otros servicios clínicos en Centro Médico y en toda la isla sin que se haya tomado una política pública correctiva en consideración a sus reclamos.
Con cientos de plazas descubiertas en estos componentes de salud, no es difícil concluir que la falta de personal clínico es este centro es una radiografía de lo que ocurre en el resto de las facilidades de servicios de salud en nuestra isla. A esta carencia de personal, y la precarización de las condiciones de trabajo es irresponsable arrebatarle un beneficio marginal como la licencia de vacaciones. Es imperativo que a tono con la declaración de la salud como servicio esencial expresado en la Ley 101-2022, si queremos mejorar nuestro sistema de prestación de servicios en todos los ámbitos, pero muy particularmente en el sector público, se protejan los beneficios marginales de estos abnegados trabajadores.
Por tanto, es el deseo de esta Asamblea Legislativa disponer mediante este estatuto la protección más adecuada a los miles de empleados de la salud y sus componentes, para que las disposiciones de beneficios marginales de la Ley 26-2017 no se aplicará a los componentes de salud según se dispone, y que seguirán acumulando las licencias por vacaciones que disfrutan antes de aprobarse la presente ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el subinciso (a) del inciso (1) del Articulo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Articulo 2.04.-Beneficios Marginales
El Gobierno de Puerto Rico es responsable de velar por el disfrute de los beneficios marginales que se les otorgan a los empleados y que los mismos se disfruten conforme a un plan que mantenga un adecuado balance entre las necesidades de servicio, las necesidades del empleado y la utilización responsable de los recursos disponibles. A fin de mantener una administración de recursos humanos uniforme, responsable, razonable, equitativa y justa, se establecen a continuación los beneficios marginales que podrán disfrutar los funcionarios o empleados públicos, unionados o no unionados, del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 2.03 de esta Ley.
Los beneficios marginales de los empleados de la Rama Ejecutiva serán los siguientes:
…”
Artículo 2.- Clausula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, capítulo, título o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, capítulo, título o parte de este, que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Artículo 3- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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