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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 2 da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 459

29 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Rodríguez Aguiló

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso de implantación y cumplimiento del sistema la implementación de la “tablilla única” la cual surge de la establecido por la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” conforme a las enmiendas introducidas a la misma mediante la Ley Núm. 2-2016 y la Ley Núm. 23-2020; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 1ro de febrero de 2016, fue aprobada la Ley Núm. 2-2016 (Ley 2) con el propósito de introducir a Puerto Rico implantar el concepto de “tablilla única”. en Puerto Rico El mencionado concepto persigue el propósito de que la tablilla le pertenezca a la persona y no a un vehículo. Surge de la Exposición de Motivos de la Ley 2, que la misma fue motivada por la difícil situación económica a nivel mundial. En cuanto a la crisis económica, es referido que cuyo propósito principal fue disponer que la tablilla de identificación vehicular pertenezca al propietario y no al vehículo de motor, a fin de evitar la duplicidad de costos en los procesos de compraventa y traspaso de vehículos. La Exposición de Motivos de esta ley establece que su aprobación respondió a la difícil situación económica que atravesaba Puerto Rico como resultado de la crisis fiscal mundial, reconociendo que “[d]iversas familias se ven afectadas en sus necesidades más básicas, situación que eventualmente, afecta a la sociedad en general. A estos efectos, es necesario que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico les brinde a sus ciudadanos una mayor cantidad de herramientas para encarar los costos del diario vivir”. En síntesis, la Ley Núm. 2-2016 buscaba aliviar la carga económica de los conductores, modernizar el sistema de registro vehicular y fortalecer la capacidad del Estado para mantener control sobre los gravámenes y obligaciones vinculadas a cada propietario.

Sostiene además la Exposición de Motivos de la mencionada Ley que para entonces “[...] la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, no reconoce como pertenencia del dueño del vehículo de motor la tablilla de éste”. Provocando de esta manera que: “...en los procesos de compraventa de vehículos en la Isla, sea obligatoria la compra de una nueva tablilla con cada vehículo de motor que se adquiera”. Provocando así gastos adicionales para el comprador del nuevo vehículo. 

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso de implantación y cumplimiento del sistema la implementación de la “tablilla única” la cual surge de la establecido por la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” conforme a las enmiendas introducidas a la misma mediante la Ley Núm. 2-2016 y la Ley Núm. 23-2020;. y para otros fines relacionados.

Sección 2.-La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizará la investigación que aquí se dispone y presentará un informe a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, conteniendo determinaciones, conclusiones y recomendaciones, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de aprobación de esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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