GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. DE LA C. 459
INFORME POSITIVO
10 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 459, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:
“Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso de implantación y cumplimiento del sistema de “tablilla única” establecido por la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” conforme a las enmiendas introducidas a la misma mediante la Ley Núm. 2-2016 y la Ley Núm. 23-2020; y para otros fines relacionados.”
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 459 tiene el propósito de realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de implantación y cumplimiento del sistema de “tablilla única” dispuesto en la Ley Núm. 22-2000, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y enmendada por las Leyes Núm. 2-2016 y Núm. 23-2020.
El propósito de la investigación propuesta es evaluar si las agencias con jurisdicción principalmente el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) han implementado de manera efectiva las disposiciones relacionadas con la “tablilla única”, su integración con los sistemas de registro y traspaso de vehículos, y los procesos de recaudación y control de gravámenes asociados a las tablillas.
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 2-2016, la “tablilla única” fue concebida como una herramienta de alivio económico para las familias puertorriqueñas y una medida de modernización administrativa. La política pública establecida en dicha ley persigue que la tablilla pertenezca al propietario del vehículo y no al vehículo de motor, reduciendo costos en los procesos de compraventa y traspaso, evitando duplicidad de gastos y facilitando la fiscalización de multas o gravámenes sobre el titular.
No obstante, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la medida, diversos sectores han planteado dudas sobre la aplicación práctica de la ley, la existencia de procedimientos uniformes y la eficacia de los controles tecnológicos implantados. La investigación legislativa que propone la R. de la C. 459 permitirá determinar si el DTOP ha cumplido con los objetivos dispuestos por la Asamblea Legislativa al aprobar la “tablilla única” y si se han logrado los beneficios económicos y operacionales esperados.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 459, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos
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