GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 459
29 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Rodríguez Aguiló
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la “tablilla única” la cual surge de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” conforme a las enmiendas introducidas a la misma mediante la Ley Núm. 2-2016 y la Ley Núm. 23-2020; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 1 de febrero de 2016, fue aprobada la Ley Núm. 2-2016 (Ley 2) con el propósito de introducir a Puerto Rico el concepto de “tablilla única”. El mencionado concepto persigue el propósito de que la tablilla le pertenezca a la persona y no a un vehículo. Surge de la Exposición de Motivos de la Ley 2, que la misma fue motivada por la difícil situación económica a nivel mundial. En cuanto a la crisis económica, es referido que “[d]iversas familias se ven afectadas en sus necesidades más básicas, situación que eventualmente, afecta a la sociedad en general. A estos efectos, es necesario que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico les brinde a sus ciudadanos una mayor cantidad de herramientas para encarar los costos del diario vivir”.
Sostiene además la Exposición de Motivos de la mencionada Ley que para entonces “[...] la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, no reconoce como pertenencia del dueño del vehículo de motor la tablilla de éste”. Provocando de esta manera que: “...en los procesos de compraventa de vehículos en la Isla, sea obligatoria la compra de una nueva tablilla con cada vehículo de motor que se adquiera”. Provocando así gastos adicionales para el comprador del nuevo vehículo.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la “tablilla única” la cual surge de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” conforme a las enmiendas introducidas a la misma mediante la Ley Núm. 2-2016 y la Ley Núm. 23-2020; y para otros fines relacionados.
Sección 2.-La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizará la investigación que aquí se dispone y presentará un informe a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, conteniendo determinaciones, conclusiones y recomendaciones, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.