GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 741
24 de septiembre de 2025
Presentado por el señor Ríos Santiago
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para establecer la “Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico”, a los fines de regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom de forma que estos sean puros y sin adulteraciones, prohibir la preparación, distribución y venta de productos de kratom adulterados, establecer multas y penalidades, y proveer los poderes y deberes de ciertos oficiales y entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El kratom (Mitrgyna speciosa), es un tipo de árbol, de la familia del café, común de la región del sureste de Asia. Concentrado mayormente en los países de Tailandia, Indonesia, Malasia, Myanmar, y Papua Nueva Guinea. Su uso se remonta a milenios en la farmacopea tradicional asiática, especialmente en la región de Tailandia. Utilizado generalmente como un suplemento energético, analgésico para los dolores, para regular los estados de ánimo, y en algunos casos como tratamiento alternativo a los opioides.
En países como Malasia y Tailandia, habría intentos de prohibición, pero su uso tan extenso en las poblaciones rurales en forma de té u hoja de mascar ha hecho que las regulaciones para su consumo se hayan flexibilizado o simplemente retirado. Hasta el momento ninguna institución sanitaria en la región ha reportado muertes debido al consumo de kratom, estudios reseñan que esto es debido a la pureza del producto a la hora de consumirlo.
Se estima que la hoja de kratom habría llegado al continente americano a mediados de la década de 1970. Reportándose, según datos del Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos (NIH por sus siglas en inglés), que actualmente existen más de 15 millones de consumidores solamente en los Estados Unidos. A diferencia del sudeste asiático, el kratom que llega al país se distribuye en forma de hoja seca molida que posteriormente se encapsula o se incluye dentro de suplementos vitamínicos en polvo o bebidas energéticas.
La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) ha levantado las alarmas ante el consumo de kratom en el país debido a que en la estructura bioquímica del árbol Mitragyna speciosa se consiguen los componentes químicos de la mytraginina y 7-hidroxymitragynina, compuestos alcaloideos con efectos similares a los opioides en el organismo humano. Se levantó una solicitud ante la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA por sus siglas en inglés) para clasificar ambos componentes químicos como estupefacientes de primera categoría. Sin embargo, el Departamento de Salud y Servicios Humanos, bajo solicitud del Departamento de Justicia y la DEA, llevó a cabo una investigación que indica que no existe evidencia suficiente para señalar que los químicos presentes en la hoja de kratom son un riesgo para la salud pública.[1]
Otros estudios dirigidos por el Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos y el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas señalan los beneficios del kratom en el tratamiento para los dolores crónicos, pues su efecto de forma controlada es similar o superior al de los opioides comunes en el mercado farmacéutico sin ser peligrosamente adictivo, mostrando un nivel de adicción similar al presente en la cafeína. Además, el kratom ha resultado efectivo en terapias de rehabilitación por consumo de estupefacientes, donde los pacientes que sufren de adicción a los opioides pasan por un proceso de desintoxicación más ameno cuando se hace uso de la hoja de kratom.[2]
Una encuesta de la Universidad Johns Hopkins de 2020 entre consumidores adultos de kratom reveló que el 87% de los usuarios que usaba la sustancia para tratar la dependencia de los opioides reportó un alivio de los síntomas de abstinencia. Un asombroso 35% informó que estuvo libre de opioides en menos de un año.
El kratom puro utilizado de manera responsable, al igual que miles de otros suplementos dietéticos y medicamentos de venta libre, parecen ser seguro para su uso. Actualmente, los consumidores están expuestos a un riesgo inaceptable por un mercado de kratom insuficientemente regulado donde es el "salvaje oeste" y, salvo la regulación de buenas prácticas de manufactura en 21 CFR 111, no existe un esquema regulatorio específico que garantice la calidad de productos de kratom.
En Puerto Rico, la hoja de kratom se distribuye como un suplemento dietético natural capaz de ayudar con los dolores crónicos, mejorar la concentración y el estado de ánimo, ayudar con la ansiedad y la depresión, como potenciador energético, y sustituto de un tratamiento en base a opioides. Sin embargo, a diferencia de algunos estados donde se ha logrado cultivar el árbol, el kratom que llega al país es exclusivamente importado por distribuidores privados, algunos de los cuales presentan altos estándares de preparación y tratamiento de la hoja para su consumo, y otros no presentan información alguna sobre la preparación de la hoja, es por ello, que existe el riesgo en la población puertorriqueña de que la calidad del suplemento no sea el indicado para su consumo. Desde 2009, la FDA ha presentado casos donde suplementos de kratom adulterados con otras sustancias alcaloideas (opioides en gran medida) han conducido al fallecimiento de civiles que desconocían los criterios para la calidad de consumo de la hoja. En Puerto Rico todavía no se ha presentado ninguno.
Por lo anterior, la Asamblea Legislativa había aprobado previamente el P. del S. 108 encaminado a atender esta situación, sin embargo, recibió un veto de bolsillo por la Gobernadora de Puerto Rico. Entendiendo la importancia de salvaguardar la salud y bienestar de la ciudadanía se sostuvieron conversaciones con el Departamento de Salud y con profesionales del sector, a fines de garantizar la implementación idónea de la medida. Ahora nuevamente este proyecto es presentado incorporando las recomendaciones provistas por el Departamento de Salud, con el fin de optimizar su alcance y asegurar su viabilidad. Dichas recomendaciones establecen que la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (CANPR), no cuentan con el peritaje ni los recursos, ya que las responsabilidades asignadas por el P del S 108 excedían su ámbito de competencia y las atribuciones que le otorga su ley orgánica. Por tal razón, se dispone que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) sea la entidad encargada de fiscalizar los establecimientos que distribuyan kratom en Puerto Rico, así como de garantizar que dicho producto cumpla con los estándares de calidad y seguridad requeridos para la protección del consumidor.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley será conocida como la “Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Definiciones.
Para fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
Artículo 3.- Limitaciones de productos de kratom.
Un procesador no podrá preparar, distribuir o vender, ni un comerciante distribuir o vender, cualquiera de lo siguiente:
Artículo 4.- Requisito de Edad.
Queda prohibido que un procesador o comerciante distribuya o venda un producto de kratom a un individuo menor de veintiún (21) años.
Artículo 5.- Violaciones.
Artículo 6.- Implementación
El Departamento de Asuntos del Consumidor, en conjunto con Departamento de Salud, tendrá la responsabilidad de implementar y hacer valer las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 7.- Reglamentación
Se faculta al Departamento de Salud y al Departamento de Asuntos del Consumidor adoptar, revisar y promulgar un reglamento que garantice la implementación segura del uso, procesamiento, distribución y venta de los productos de kratom por parte de todo comerciante o procesador que los ofrezca. Para ello, el Departamento de Asuntos del Consumidor y Departamento de Salud, tendrán el término de ciento ochenta (180) días; contados a partir de la aprobación de la presente Ley.
Artículo 8.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Véase Dessa Bergen-Cico & Kendra MacClurg, Kratom (Mitragyna speciosa) Use, Addiction Potential, and Legal Status, 3 Neuropathology of Drug Addictions and Substance Misuse 903-911 (2016). ↑
Véase Kai Yue, Theresa A. Kopajtic & Jonathan L. Katz, Abuse liability of mitragynine assessed with a self-administration procedure in rats, 235 Psychopharmacology 2823-2829 (2018), https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/30039246/ (last visited Aug 31, 2022). ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.