GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 745
INFORME POSITIVO
8 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. del S. 745, recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran en el entrillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 745 propone: enmendar los Artículos 12 y 13-A de la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada.[1] Esto, para eliminar el requisito de presentar índices mensuales negativos cuando no haya actividad notarial y disponer que el Informe Anual Notarial constituya el mecanismo de ratificación de dicha inactividad; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 745 busca lograr eficiencias a través de la modernización de los procesos relacionados con el ejercicio de la notaría, preservando la fe pública. En la actualidad, el Artículo 12 de la Ley Notarial de Puerto Rico exige a todo notario autorizado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) la obligación de rendir un índice mensual donde se detalle su actividad notarial para dicho mes. Este requisito se aplica a los notarios que no ejercen la notaría de manera continua o que simplemente, aunque están autorizados a ejercerla, no lo hacen. Ello, resulta oneroso e impone una carga innecesaria tanto para los profesionales del derecho como para la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).
Esta medida fue evaluada por la Comisión de lo Jurídico de nuestro Cuerpo Hermano donde recibió un informe positivo, antes de ser aprobada con enmiendas en sala, de manera casi unánime, y pasar ante nuestra consideración para su evaluación. Así las cosas, procedemos a resumir las ponencias de las entidades que comparecieron ante esta Honorable Comisión.[2]
Del referido informe surge que, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) expresó su aval a la medida. En síntesis, entiende que es un paso de avanzada y de gran impacto, ya que mantiene un balance entre la rendición de cuentas y la realidad en el ejercicio de la notaría.
El Colegio Notarial de Puerto Rico (CNPR) no cuestiona el fin de modernizar los procesos administrativos que persigue la medida, pero establece que los mecanismos actuales implementados por la ODIN para la entrega de documentos notariales han sido efectivos. Por tanto, invita a evaluar cautelosamente cualquier modificación. Asimismo, señaló que la presentación de los índices mensuales negativos conlleva una carga administrativa mínima, además de considerar que se trata de un trámite sencillo.
Sin embargo, favorece la medida, sujeto a la consideración de sus recomendaciones sobre: Prohibición sobre presentación retroactiva del índice notarial mensual —para que se disponga que, el notario considerado inactivo durante un mes determinado no pueda presentar posteriormente, de manera retroactiva, el índice correspondiente a ese periodo, salvo autorización previa, expresa y debidamente justificada por el Director de la ODIN; Certificación expresa de inactividad notarial —recomendaron que los sistemas electrónicos de la ODIN certifiquen de manera expresa, automática y verificable los meses donde exista inactividad notarial, y; Salvaguardas tecnológicas y auditorías intermedias —la implementación de esta medida debe ir acompañada de controles tecnológicos adecuados.
El CNPR reconoció la gran importancia que tiene la implementación de avances tecnológicos en la Rama Judicial.
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) no favorece la medida y reiteró la postura presentada ante la Comisión de lo Jurídico en el Senado. En su análisis, establece que es al Poder Judicial a quien se delegó de manera expresa la función de regular la profesión de la notaría a través de la implementación de métodos administrativos, además de ser quien tiene la autoridad para maximizar los recursos de la ODIN.
Con excepción de un breve resumen sobre la medida propuesta y un resumen de los deberes del notario —en lo relacionado a la medida, según se establece en la Ley Notarial— la OAT se limitó a enumerar los esfuerzos que ha realizado en favor de la modernización y la implementación de medios tecnológicos. Entre estas, la plataforma SIGNO Notarial en el sistema judicial con el fin de lograr eficiencias y agilizar procesos.
Para la OAT, la presentación del índice mensual es un requisito sencillo que no impone una carga sobre el notario. Entiende que no se debe establecer una presunción en cuanto a que la no presentación del índice negativo mensual por el notario implique que no hubo actividad notarial durante un mes específico, ya que podría generar incertidumbre para la ODIN.
Por último, la OAT entiende que la intención que persigue la medida fue atendida con la implementación de SIGNO Notarial y recomendó solicitar el insumo de: Colegio Notarial de Puerto Rico (CNPR) y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR).
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Evaluados los comentarios recibidos para el P. del S. 745, esta comisión entiende que la medida se alinea con la política pública actual sobre modernización de procesos. La medida es razonable, práctica y necesaria, ya que moderniza la Ley Notarial sin comprometer su propósito de fiscalización y transparencia. Asimismo, busca eliminar cargas administrativas innecesarias para los notarios. También, mantiene mecanismos robustos sobre rendición de cuentas mediante la presentación del Informe Estadístico Anual. En este, el notario deberá ratificar que la ausencia del índice negativo mensual corresponde a la ausencia de actividad notarial.
Esta medida establece un balance apropiado entre la eficiencia administrativa y la responsabilidad profesional, alineándose con principios de gobierno ágil y desburocratización, sin obviar el aspecto de la fiscalización en la función notarial.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 745 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.
Respetuosamente,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Ley Notarial de Puerto Rico. ↑
Esta Comisión solicitó las posturas de la Oficina de los Administración de Tribunales y Colegio Notarial de Puerto Rico. Además, se tomó en consideración el informe realizado por la Comisión de lo Jurídico del Senado y las posturas esbozadas por las agencias comparecientes. ↑
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