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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 745

INFORME POSITIVO

13de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 745, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 745 (en adelante, P. del S. 745) tiene como propósito enmendar los Artículos 12 y 13 de la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de presentar índices mensuales negativos cuando no haya actividad notarial y disponer que el Informe Anual Notarial constituya el mecanismo de ratificación de dicha inactividad.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 745 propone modernizar y simplificar el proceso de rendición de informes por parte de los notarios en Puerto Rico, mediante enmiendas a los Artículos 12 y 13-A de la Ley Notarial de Puerto Rico. Tradicionalmente, la legislación exige que todo notario presente mensualmente un índice detallando su actividad notarial incluso cuando no haya autorizado documento alguno. Este requisito de presentar “índices negativos” en meses sin actividad ha sido criticado por la clase togada por imponer una carga administrativa innecesaria y redundante tanto para los notarios como para la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

La medida reconoce que, en la práctica moderna, la falta de radicación mensual puede interpretarse de manera razonable como un mes sin actividad, especialmente ante la existencia de sistemas electrónicos capaces de reflejar de forma confiable la producción notarial. En esa dirección, el proyecto elimina la obligación de enviar informes negativos y dispone que la omisión de presentar un índice mensual equivaldrá automáticamente a un mes sin actividad notarial, siempre sujeto a la ratificación obligatoria mediante el Informe Estadístico Anual que los notarios deben presentar cada febrero. De igual modo, la medida aclara que los notarios que no hayan radicado índices mensuales durante el año previo deberán presentar el Informe Anual para certificar formalmente que no ejercieron funciones notariales en dichos periodos.

El proyecto también dispone que el Tribunal Supremo, a través de ODIN, atempere los reglamentos e instrucciones vigentes para viabilizar esta nueva estructura administrativa. Con ello, la medida busca aliviar cargas burocráticas innecesarias, promover mayor eficiencia en la gestión de ODIN y adaptar la fiscalización notarial a las herramientas tecnológicas disponibles, sin menoscabar la rendición de cuentas ni la preservación de la fe pública notarial.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 745, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Oficina de Inspección de Notarías, Colegio Notarial de Puerto Rico y Asociación de Abogados de Puerto Rico.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) endosó la medida. El CAAPR coincide plenamente en que la eliminación del requisito de presentar índices negativos mensuales en ausencia de actividad notarial, y su sustitución por la ratificación de dicha inactividad mediante el Informe Anual Notarial, representa un paso en la dirección correcta. La medida, a juicio del Colegio, logra un balance adecuado entre la obligación de rendición de cuentas y la realidad práctica de la función notarial, particularmente en casos de notarios y notarias cuya práctica no es continua.

COLEGIO NOTARIAL DE PUERTO RICO

El Colegio Notarial de Puerto Rico (CNPR) endosó la aprobación de la medida, con enmiendas. Según el Colegio, la medida plantea ciertos aspectos que merecen atención, tanto por su impacto en la fiscalización notarial como por la necesidad de preservar la integridad de los registros electrónicos y la trazabilidad cronológica de los actos notariales. El Colegio reconoce y apoya el propósito general de toda legislación que busca simplificar la carga administrativa de los notarios y atemperar los mecanismos de fiscalización de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) a las realidades tecnológicas actuales. el Colegio Notarial considera que esta medida legislativa debe ir acompañada de una disposición que prohíba expresamente la presentación retroactiva de índices correspondientes a meses previamente registrados como inactivos, salvo autorización previa y justificada del Director de ODIN. Esta salvaguarda evitaría alteraciones indebidas en la secuencia temporal de los actos notariales y garantizaría que toda corrección o enmienda quede debidamente documentada y fiscalizada. Asimismo, el Colegio recomienda que ODIN implemente mecanismos tecnológicos que certifiquen la inactividad mensual y mantenga la posibilidad de auditorías intermedias, con el fin de garantizar la transparencia y continuidad de la información notarial.

OFICINA DE INSPECCIÓN DE NOTARÍAS

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), en conjunto con la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), expresó su objeción a la aprobación del P. del S. 745.

El memorial explica que la ODIN, adscrita a la Oficina de la Jueza Presidenta, es la entidad encargada de la orientación y fiscalización continua de la función notarial. Como parte de ese esquema, los notarios deben remitir índices mensuales y un informe estadístico anual, obligaciones que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, son esenciales para garantizar certeza sobre la actividad notarial y prevenir la manipulación o fraude. La OAT subraya que el incumplimiento con estos informes constituye una falta grave al deber de transparencia inherente a la fe pública notarial.

La ODIN sostiene que el proyecto legislativo no toma en cuenta los adelantados esfuerzos de modernización tecnológica ya implantados por el Poder Judicial, particularmente la plataforma SIGNO Notarial, mediante la cual todos los informes mensuales y anuales se presentan de forma electrónica desde 2021. SIGNO Notarial ha incorporado múltiples módulos, incluyendo informes notariales, testimonios, poderes, capitulaciones y fideicomisos, que facilitan las gestiones administrativas tanto para los notarios como para la ODIN. Según la OAT, el sistema actual hace que la presentación de índices, incluso los negativos, sea un trámite sencillo, rápido y no oneroso.

La OAT advierte además que eliminar los índices negativos crearía incertidumbre fiscalizadora, pues la ODIN no tendría manera de distinguir entre un notario verdaderamente inactivo y uno que incumple con sus obligaciones.

También recalca que, bajo SIGNO, el informe anual no puede radicarse si existen índices mensuales pendientes, lo que hace incompatible la propuesta legislativa con la estructura tecnológica vigente.

En suma, la ODIN entiende que la política pública de modernización y desburocratización ya está debidamente atendida mediante SIGNO Notarial y que la presentación de índices negativos es una herramienta fiscalizadora mínima, necesaria y funcional. Por estas razones, objetan la aprobación del P. del S. 745.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 745 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 745, según fue referido, también analizó la Ley Notarial de Puerto Rico y los comentarios de la entidades que agrupan y fiscaliza a los abogados y notarios de Puerto Rico.

A la luz del récord legislativo, esta Comisión concluye que el P. del S. 745 constituye una medida razonable, ponderada y cónsona con una visión moderna de la función notarial. Si bien la ODIN plantea preocupaciones relacionadas con la fiscalización, dichas objeciones no superan el peso de la realidad práctica, la evolución tecnológica y el deber legislativo de garantizar procesos simples y eficientes.

En primer lugar, es incorrecto asumir que la eliminación del índice negativo compromete la supervisión notarial. El proyecto no elimina la obligación de informar actividad, sino que moderniza la manera en que se acredita la inactividad. El mecanismo propuesto, la ratificación mediante el Informe Anual Notarial, mantiene intacta la trazabilidad de la actividad notarial, preserva la transparencia documental y continúa permitiendo a la ODIN auditar períodos específicos cuando lo estime necesario. Lejos de debilitar la fiscalización, la medida concentra los esfuerzos en informes sustantivos y reduce trámites que, según reconocen los propios gremios profesionales, no añaden valor funcional al proceso.

Asimismo, aunque la ODIN enfatiza las capacidades actuales de SIGNO Notarial, lo cierto es que la existencia de una plataforma tecnológica avanzada no justifica la perpetuación de trámites redundantes que generan carga administrativa sin beneficio real. La función del legislador es evaluar críticamente si cada obligación, incluyendo aquellas facilitadas por la tecnología, responde a necesidades reales del sistema. Que SIGNO haga más fácil presentar un índice negativo no convierte esa obligación en necesaria. Por el contrario: si la plataforma permite capturar actividad, integrar datos y certificar inactividad de forma automática o anual, ello refuerza la razonabilidad de adoptar un modelo menos oneroso.

Conviene recalcar que tanto el Colegio de Abogados y Abogadas como el Colegio Notarial han endosado la medida, precisamente porque refleja la práctica contemporánea de un notariado cada vez más diverso, en el que no todos los profesionales ejercen de modo continuo. La carga de tener que presentar informes “de cero” mes tras mes, aun en ausencia absoluta de actividad, no fortalece la fe pública notarial; simplemente convierte un deber de contenido en un cumplimiento puramente mecánico. El legislador tiene la responsabilidad de distinguir obligaciones esenciales de obligaciones formales cuya utilidad se ha diluido con el tiempo.

Esta Comisión entiende que el P. del S. 745 moderniza la función notarial sin sacrificar controles, reduce cargas innecesarias, promueve eficiencia administrativa y se ajusta a las realidades tecnológicas y profesionales del notariado contemporáneo. A juicio de esta Comisión, la objeción de la ODIN no justifica descartar un cambio normativo cuyo impacto práctico será positivo tanto para el notariado como para la propia administración judicial.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 745, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

Senado de Puerto Rico

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