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(P. de la C. 886)

LEY

Para declarar el tercer domingo de febrero de cada año como el “Día del Sombrero”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Anualmente, el Municipio de Utuado se viste de gala para celebrar el Día Nacional del Sombrero, un evento cultural que resalta lo mejor de las tradiciones y la identidad puertorriqueña.

El sombrero es un símbolo de unión cultural que representa una joya artesanal y la identidad del pueblo de Puerto Rico. En eventos como el que se celebra en el Municipio de Utuado, la tradición permanece vigente, destacando diseños que evocan nuestra cultura puertorriqueña.

Estas festividades no solo resaltan la música, sino también el talento local, con la participación de escuelas y grupos comunitarios, quienes tienen la oportunidad de compartir sus creaciones artísticas con los asistentes. Uno de los grandes atractivos de estas actividades es la exhibición de sombreros, la cual permite a los visitantes apreciar la riqueza de nuestra artesanía.

De igual forma, se reconoce la destacada labor del Comité Amigos del Sombrero Corp., quienes por más de ocho (8) años han asumido la encomienda de organizar y promover esta actividad, contribuyendo de manera consistente a su fortalecimiento y consolidación como una manifestación cultural de gran arraigo en el Municipio de Utuado. Su compromiso ha propiciado que esta celebración trascienda como un espacio de encuentro comunitario y de afirmación de las tradiciones utuadeñas.

Para aquellos que desean disfrutar de las festividades de manera cómoda, se habilitan espacios dirigidos a que las familias puedan disfrutar plenamente de la experiencia, lo que reafirma la vigencia de nuestras tradiciones y que el sombrero es un importante símbolo de nuestra cultura.

Se reconoce la importancia del sombrero como pieza fundamental de nuestra identidad cultural y se promueve la celebración de las tradiciones que lo enaltecen.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

Sección 1.- Se declara el tercer domingo de febrero de cada año como el “Día del Sombrero”.

Sección 2.- El (La) Gobernador(a) de Puerto Rico, emitirá una proclama, con al menos diez (10) días de anticipación al tercer domingo de febrero de cada año, y exhortará a las instituciones públicas y privadas, así como a la ciudadanía general a organizar y participar de actividades a tenor con el propósito de esta Ley.

Sección 3.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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