GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 886
Presentado por la representante Colón Rodríguez
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para declarar el tercer fin de semana de febrero de cada año como el “Día del Sombrero”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado domingo 16 de febrero Anualmente, el Municipio de Utuado se vistió viste de gala para celebrar el 7mo Día Nacional del Sombrero, un evento cultural que resalta lo mejor de las tradiciones y la identidad puertorriqueña. Queremos perpetuar esta celebración con la aprobación de esta Ley.
El sombrero es un símbolo de unión y celebración que representa una joya artesanal y la identidad del pueblo de Puerto Rico. En eventos como el que se celebra en el Municipio de Utuado, la tradición sigue viva, destacando diseños que evocan la puertorriqueñidad nuestra cultura puertorriqueña.
Estas festividades no solo resaltan la música, sino también el talento local, con la participación de escuelas y grupos comunitarios, quienes tienen la oportunidad de compartir sus creaciones artísticas con los asistentes. Uno de los grandes atractivos de estas actividades es la exhibición de sombreros, permitiendo a los visitantes apreciar la riqueza de nuestra artesanía.
Para aquellos que desean disfrutar de las festividades de manera cómoda, se habilitan espacios que permiten a las familias gozar de la experiencia de forma completa, demostrando que en Puerto Rico la tradición sigue viva y que el sombrero es un importante símbolo de nuestra cultura.
Por lo cual, mediante esta legislación se desea Deseamos reconocer la importancia del sombrero como pieza fundamental de nuestra identidad cultural y promover la celebración de las tradiciones que lo enaltecen.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se declara el tercer fin de semana de febrero de cada año como el “Día del Sombrero”.
Sección 2.- El(La) Gobernador(a), mediante proclama publicada, exhortará a al sector público, privado y a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades que fomenten el reconocimiento al sombrero como parte de un evento cultural y social.
Sección 3.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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