GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 887
INFORME POSITIVO
21 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 887, recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran en el entrillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 887 propone: enmendar la Regla 40.2 de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, para establecer que toda citación expedida a los fines de requerir la producción de documentos, información almacenada electrónicamente, objetos tangibles, o la inspección de predios, deberá ser notificada a las demás partes en el pleito, previo a ser diligenciada; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Con la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, se eliminó la facultad exclusiva de los secretarios del tribunal de expedir citaciones. La Regla 40.2 facultó a los abogados en pleitos a expedir citaciones para requerir la comparecencia de terceros y la producción de documentos en manos de estos, sin la intervención del tribunal. De este modo, se incorporó en Puerto Rico la práctica que los tribunales federales de distrito adoptaron desde el 1991.
La Regla 45 de Procedimiento Civil Federal requiere que una citación expedida se les notifique a las demás partes en el pleito previo a ser diligenciada. Esto, en aquellos casos en los que se requiera la producción de documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles, o la inspección de predios. Las reglas de procedimiento civil locales no incluyen tal requisito. Ni siquiera requieren que se les notifique a las demás partes de cualquier información o documentos obtenidos de un tercero a través de una citación
La facultad de expedir citaciones es un arma poderosa en un litigio. Se utilizan citaciones para obtener documentos o información que se encuentran en posesión o bajo la custodia de un tercero, quien no conoce los asuntos en controversia en el caso. Alguna parte se pudiera afectar por la divulgación de su información, a raíz de una citación diligenciada a un tercero, al no poder acudir en auxilio al tribunal antes de que se cumpla con la citación.
A continuación, se resumen los memoriales que se recibieron en la pasada Asamblea Legislativa para el P. de la C. 1652 —muy similar al P. de la C. 887.
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) hizo un recuento histórico de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. No fue hasta diciembre de 2013 que se enmendó la Regla 45 de Procedimiento Civil Federal para incluir lo que se quiere hacer en esta medida para la Regla 40.2 de Procedimiento Civil de 2009. Por tal razón, en el proceso para aprobar nuestras reglas no se contempló la posterior enmienda federal.
Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) mencionó que el Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC) del Poder Judicial, notifica automáticamente las citaciones expedidas a las personas que proveen un correo electrónico. En casos con expedientes físicos —antes de que entrara en vigor SUMAC— el tribunal también notifica las citaciones por correo electrónico. Lo hace por correo regular cuando la parte comparece por derecho propio y no provee correo electrónico.
Según SLPR, lo que busca esta medida es imponerles a los abogados el deber de notificar las citaciones expedidas independientemente de si el caso tiene expediente físico o digital en SUMAC. Así, la SLPR, apoya toda enmienda a las Reglas de Procedimiento Civil cuyo propósito sea ofrecer mas transparencia y justicia a los procesos judiciales.
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) sugirió que se adopte una disposición similar a la Regla 45(a)(4) de Procedimiento Civil Federal para que se exija la notificación de la citación antes de su diligenciamiento. Esto, cuando se requiera la entrega de documentos, información electrónica, o inspección de predios o propiedad. La OAT también propuso que se aclare el deber de los abogados de notificar las citaciones expedidas a las demás partes del pleito.[1]
El P. de la C. 887 contiene las referidas sugerencias de la OAT según adoptadas por el Senado de Puerto Rico en el entirillado que se aprobó junto al informe del P. de la C. 1652.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Luego de evaluar los comentarios reseñados, esta Comisión entiende que esta medida es un paso necesario en la etapa del descubrimiento de prueba de pleitos civiles. Así, esta Comisión presenta este Informe Positivo en el que recomienda la aprobación del P. de la C. 887. Ello, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
La OAT señaló que la medida podría encarecer los costos de litigación al requerir mas notificaciones. Este es un asunto que se debe balancear con las garantías constitucionales que ofrece el debido proceso, siendo una de estas el derecho a una notificación adecuada. ↑
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