GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 890
INFORME NEGATIVO
16 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 890, no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 890 (P. de la C. 890) tiene como propósito enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de ajustar el procedimiento de solicitud y procesamiento del “voto adelantado” y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Este informe se presenta en respuesta al proyecto que propone reformar los mecanismos para la solicitud de voto adelantado, estableciendo, entre otras cosas, que los electores presenten su petición mayormente a través del sistema electrónico eRe y prohibiendo la aceptación de formularios en papel. Además, la medida pretendía añadir rigor en las fechas de recibo de papeletas y requerir copia de la identificación electoral, mientras prohibía expresamente la exigencia de testigos o notarización para ejercer dicho voto.
Tras evaluar el proyecto, se concluye que la medida resulta innecesaria. Esto se debe a que legislación sustancialmente similar y de mayor alcance ya fue presentada en el Senado como el Proyecto del Senado 717, aprobada por el Senado y la Cámara de Representantes, finalmente convertida en la Ley 39-2026 (anteriormente P. del S. 717) el pasado 10 de marzo de 2026. En vista de ello, el presente informe emite una recomendación negativa.
AnÁlisis de la Medida
Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes analizó y comparó el P. de la C. 890 con la nueva legislación vigente y concluyó que lo propuesto resulta redundante y, en ciertos aspectos, incompatible con la reciente reforma electoral.
Al comparar ambas medidas, se destaca lo siguiente:
El P. de la C. 890, aunque bien intencionado en su esfuerzo por atajar problemas de confiabilidad en el voto adelantado, no añade valor normativo adicional, ni introduce cambios que justifiquen su consideración como legislación independiente tras la promulgación de la Ley 39-2026. Las enmiendas planteadas por el Proyecto de la Cámara 890, orientadas a modificar la legislación vigente, han sido consideradas, incluidas y/o superadas por la Ley 39-2026.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 890, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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