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(P. de la C. 891)

LEY

Para enmendar el sub-inciso (d) del inciso (1) del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 154-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la intención legislativa de incluir como violaciones a dicha ley la evasión o disminución de obligaciones de pagar o transmitir dinero o propiedad al Gobierno y para atemperarla a las violaciones de esta naturaleza, según definidas y reguladas por el False Claims Act, 31 U.S.C. § 3729-3733 y la jurisprudencia federal aplicable; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 154-2018 fue creada, entre otros fines, para establecer la Unidad de Control de Fraude al Medicaid adscrita al Departamento de Justicia, detallar sus responsabilidades y facultades, disponer guías de funcionamiento, crear un marco civil de reclamaciones fraudulentas contra programas, contratos y servicios del Gobierno. Dicha legislación incorpora un régimen análogo al estatuto federal conocido como el False Claim Act, 31 U.S.C. §§ 3729-3733, particularmente en cuanto a la responsabilidad civil por reclamaciones falsas y al mecanismo de acciones presentadas a nombre del Gobierno.

El False Claims Act promueve e incentiva la participación ciudadana en la detección de fraude al gobierno federal en casos de sobrefacturación por bienes y servicios, retención indebida de dineros que pertenecen al gobierno federal, así como la disminución o evasión de obligaciones de pago al gobierno. Esa legislación permite al Gobierno de los Estados Unidos entablar demandas y reclamaciones civiles para el recobro de las pérdidas resultantes de dichas conductas fraudulentas, así como la imposición de multas o penalidades. A su vez, el False Claims Act federal, permite a los ciudadanos entablar demandas a nombre y beneficio del Gobierno de los Estados Unidos para el recobro de tales pérdidas atribuibles a fraude. A cambio de esto, el Gobierno le otorga un porcentaje del dinero recuperado a raíz de la información suministrada por estos ciudadanos al amparo de lo que hoy se conoce como el “Qui Tam Provision”.

La Ley 154, supra, se inspira en el False Claims Act y adopta, en el ordenamiento local, un mecanismo civil dirigido a proteger el erario frente a reclamaciones falsas, pagos indebidos, retención impropia de fondos y evasión de obligaciones económicas frente al Gobierno. Mediante esta Ley se creó el andamiaje legal para procesar civilmente el fraude a los programas, contratos y servicios del Gobierno y los actos que resulten en la disminución o evasión de obligaciones de pagar o transmitir propiedad al Gobierno. Con este mecanismo se estableció un procedimiento en los Tribunales donde el Gobierno puede someter reclamaciones para buscar que, a estas personas que han defraudado al Gobierno se les imponga una penalidad monetaria por sus actuaciones. De igual manera, se fomenta e incentiva la participación ciudadana en los procedimientos al crear disposiciones de delator o qui tam, mediante las cuales la persona que aporta información y promueve la acción a nombre del Gobierno puede recibir una compensación conforme a los parámetros establecidos en la Ley.

Esta Ley tiene el propósito de atender lo que constituye una violación resultante de la disminución o evasión de obligaciones de pagar o transmitir propiedad al Gobierno, aclarar que el propósito legislativo de la Ley 154, supra, fue que se consideren como violaciones a dicha ley la disminución o evasión de obligaciones de pago o transferencia de propiedad al Gobierno de cualquier naturaleza y no solo aquellas relacionadas a Programas de Gobierno o Contratos de Servicio, así como atemperar la Ley 154 supra, a las disposiciones del False Claims Act y la interpretación judicial que surge de la jurisprudencia federal aplicable.

El Artículo 4.01(1)(d) de la Ley 154 recoge la violación que se conoce en el ámbito federal como una “reclamación fraudulenta a la inversa”. Normalmente, bajo la False Claims Act, el gobierno federal, o una parte demandando en su nombre, puede recuperar dinero e imponer penalidades por reclamos falsos hechos por un demandado con el fin de asegurar un pago por parte del gobierno. En una acción de reclamación fraudulenta inversa, la acción del demandado no resulta en un pago indebido por parte del gobierno al demandado, sino que resulta en una falta de pago al gobierno cuando se trata de un pago obligatorio. Dicho de otra forma, una reclamación fraudulenta tradicional se refiere a pagos realizados por el gobierno, mientras que una reclamación inversa cubre reclamos de dinero adeudado o transmitir propiedad debida al gobierno.

Un ejemplo común de reclamación inversa es no devolver dinero obtenido mediante un pago en exceso a lo verdaderamente adeudado por parte del Gobierno. Muchas entidades reciben fondos del gobierno para un propósito específico y, por lo general, se les exige que devuelvan al gobierno aquellos fondos no utilizados para ese propósito. Si la entidad utiliza una parte de los fondos del Gobierno, pero no devuelve el resto, la compañía habría evitado una obligación de pago al Gobierno y, por lo tanto, estaría sujeta a la responsabilidad inversa. Otro ejemplo común es la disminución o evasión del pago de aranceles (“duties”) a la aduana federal (“U.S. Customs and Border Protection”) por productos importados del extranjero. Por ejemplo, en ocasiones los importadores presentan información falsa, como el país de origen de un producto, para evadir el pago de aranceles específicos que el gobierno federal ha impuesto a productos provenientes de un país en particular.

El Artículo 4.01(1)(d) de la Ley 154, supra, provee que incurrirá en violación cualquier persona que “[c]on conocimiento haga, use, o cause que se haga o que se use un récord falso o una declaración que sea fundamental para una obligación de pagar, transmitir dinero o propiedad al Gobierno, o con conocimiento esconda e impropiamente evada o disminuya una obligación de pagar o transmitir dinero o propiedad, relativa a cualquier Programa de Gobierno, incluyendo el Programa de Medicaid de Puerto Rico; o a algún contrato de servicio, según definido en esta Ley… (Énfasis nuestro). El mencionado Artículo es una traducción literal de la Sección 3729(a)(1)(G) del False Claims Act - también conocida como el “Reverse False Claim Section” - excepto por el texto aquí enfatizado. Dicha sección provee que incurrirá en violación del estatuto cualquier persona que “knowingly makes, uses, or causes to be made or used, a false record or statement material to an obligation to pay or transmit money or property to the Government, or knowingly conceals or knowingly and improperly avoids or decreases an obligation to pay or transmit money or property to the Government”. (Énfasis nuestro)

Por lo tanto, el Artículo 4.01(1)(d) de la Ley en lugar de incluir el término “material” según su traducción literal, se reemplazó por el término “fundamental” cuyo significado es sustancialmente distinto al de la palabra “material”. Por lo tanto, el término “material” en la Sección 3729(a)(1)(G) del False Claims Act se refiere a aquello que pertenece o está relacionado a la obligación de pago o transmisión de dinero o propiedad al Gobierno. El término “fundamental”, sin embargo, se define en el Diccionario de la Real Academia Española como algo que “sirve de fundamento”. Por tal razón, el False Claims Act establece un ámbito mucho más amplio que la Ley Núm. 154, supra, para lo que constituye una violación de evasión o disminución de obligaciones de pago. Todo aquello que es “fundamental” en un asunto es necesariamente “material”, pero no todo lo “material” en un asunto es de naturaleza “fundamental”.

Por otro lado, según redactado, podría interpretarse que la violación al Artículo 4.01(1)(d) de la Ley Núm. 154 supra, por disminución o evasión de obligaciones de pago al Gobierno está limitada a aquellas relacionadas “a cualquier Programa de Gobierno, incluyendo el Programa de Medicaid de Puerto Rico; o a algún contrato de servicio, según definido en esta Ley”. El Artículo 1.02(m) de la Ley Núm. 154 define “obligación” como “una relación establecida, fija o no, procedente de una relación expresa o implícita contractual, cedente-concesionario o licenciante-licenciatario, entre el Gobierno y cualquier persona natural o jurídica derivado de honorarios establecidos mediante ley y/o reglamentación y/o para la retención de cualquier sobrepago.” Esta es una traducción de la definición del mismo término contenida en la Sección 3729(b)(3) del False Claims Act. Por su parte, el Artículo 1.02(o) define “Programas de Gobierno” como “cualquier programa autorizado por ley, ya sea Federal o Estatal, donde el Gobierno sea quien administre los fondos y/o servicios y haga los correspondientes desembolsos a los participantes de dichos programas”. (Énfasis nuestro)

La violación al Artículo 4.01(1)(d) de la Ley 154, supra, surge cuando una persona natural o jurídica evade o disminuye una “obligación de pagar, transmitir dinero o propiedad al Gobierno”. Sin embargo, dicho Artículo provee que la obligación debe estar relacionada a “cualquier Programa de Gobierno, incluyendo el Programa de Medicaid de Puerto Rico; o a algún contrato de servicio”. Según definido, los Programas de Gobierno son aquellos en que el Gobierno “desembolsa” dinero a los participantes y no recoge lo que constituye una “obligación”, según definida en el Artículo 1.02(m) de la Ley. De conformidad con lo anterior y en ánimo de armonizar la Ley Núm. 154, supra, con las disposiciones del False Claims Act y la jurisprudencia aplicable, enmendamos el Artículo 4.01(1)(d) de la Ley, para evitar que pueda ser interpretado de manera que la obligación de pagar o transmitir propiedad al Gobierno aplique solamente a aquellas obligaciones que estén relacionadas a Programas de Gobierno y Contratos de Servicio, según definidos en la Ley.

Con estas enmiendas, que son de naturaleza técnica, esta Asamblea Legislativa refuerza las normas del Gobierno de Puerto Rico que nos ayudan a combatir la corrupción, proteger los fondos públicos y mejorar el servicio que le ofrecemos al Pueblo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el sub-inciso (d) del inciso (1) del Artículo 4.01 de la Ley 154-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.01.-Violaciones.

Sujeto al inciso (2) de este Artículo, cualquier persona que:

1.

a. …

b. …

c. …

d. Con conocimiento haga, use, o cause que se haga o que se use un récord falso o una declaración que sea material para una obligación de pagar, transmitir dinero o propiedad al Gobierno, o con conocimiento esconda e impropiamente evada o disminuya una obligación de pagar o transmitir dinero o propiedad, y/o

e. …

2. …

3. ...

4. …”

Sección 2-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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