GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 891
INFORME POSITIVO
23 de enero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 891 (P. de la C. 891), esta Comisión de lo Jurídico recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 891 procura enmendar el sub-inciso (d) del inciso (1) del artículo 4.01 de la Ley Núm. 154-2018, según enmendada,[1] a los fines de aclarar la intención legislativa de incluir como violaciones a dicha ley la evasión o disminución de obligaciones de pagar o transmitir dinero o propiedad al Gobierno, y para atemperarla a las violaciones de esta naturaleza. Esto, según definidas y reguladas por el False Claims Act,[2] y la jurisprudencia federal aplicable.[3]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Una pieza legislativa equivalente al P. de la C. 891 fue presentada durante la Decimoctava Asamblea Legislativa: Proyecto de la Cámara 2560.[4] Dicho proyecto de ley fue referido a la Comisión de lo Jurídico el 18 de junio de 2020; sin embargo, no tuvo trámite ulterior ante esa Asamblea Legislativa.
Estamos conscientes de que dicha versión fue presentada en las postrimerías de la última sesión ordinaria de dicho cuatrienio, y es muy probable que no hubiera el tiempo necesario para el trámite ponderado de estos cambios; aun cuando los mismos pudieran ser considerados como de naturaleza técnica. Sin embargo, como en ocasiones anteriores, esta comisión no rehúye su responsabilidad de analizar las piezas legislativas que le son referidas y de presentarlas ante esta Cámara de Representantes con un informe escrito.[5]
Como parte de la evaluación del P. de la C. 891, la Comisión de lo Jurídico examinó los siguientes memoriales y documentos, según nos fueran sometidos para estudio y consideración por: (1) la Oficina de la Contralora de Puerto Rico, (2) la Oficina de Ética Gubernamental, (3) la Oficina de la Inspectora General, (4) la Oficina del Contralor Electoral y (5) la Oficina sobre el Panel del Fiscal Especial Independiente.[6]
Los siguientes son los comentarios más importantes de todas estas oficinas.
La Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR) está a favor de la aprobación del P. de la C. 891.[7] Como parte de los argumentos y razones que sustentan su posición, la Contralora de Puerto Rico nos señala que entienden esta medida —desde un punto de vista administrativo y funcional— como una iniciativa que promueve la sana administración pública y la erradicación de la corrupción. Además, indica lo siguiente:
En síntesis, vemos que el Proyecto enmienda el Art. 4.01 (1)(d) de la Ley 154-2018 para: (i) sustituir el término “fundamental” por “material”, armonizando el texto con el estándar del False Claims Act (FCA) 31 U.S.C. §3729(a)(1)(G) y su jurisprudencia; y (ii) eliminar el condicionamiento de que la obligación de pagar o transmitir dinero/propiedad al Gobierno esté “relativa” a Programas de Gobierno o Contratos de Servicio, ampliando el alcance a cualquier obligación de pago o transmisión al Estado. Este ajuste fortalece la capacidad de detectar y perseguir “reclamaciones inversas” (evadir o disminuir obligaciones de pagar al Gobierno), lo cual incide directamente en la protección del erario y en la labor de auditoría y recuperación de fondos.
Jurídicamente, la enmienda propuesta tiene el efecto de fomentar la coherencia con el False Claims Act, de esta forma interpretaciones restrictivas del ámbito de la obligación. De igual forma amplía el universo que se puede auditar y finalmente crea un estándar probatorio claro que facilita la colaboración interagencial y la articulación de evidencias en auditorías y reclamaciones civiles.
…
Desde la perspectiva de la OCPR, esta enmienda tiene implicaciones importantes para la fiscalización y la protección de los fondos públicos:
La Contralora de Puerto Rico recomendó procedimientos específicos de implantación para que se conozca su intención y que pueda asegurarse su cumplimiento. Sin embargo, por estos aspectos ya estar delegados a la Unidad de Control de Fraude al Medicaid, de conformidad con la propia Ley Núm. 154-2018, según enmendada, entendemos que no es necesario realizar las enmiendas sugeridas para garantizar cumplimiento.
La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) considera loable todo esfuerzo para una sana administración de fondos públicos, que se establezcan medidas para la recuperación de fondos públicos en casos de fraude a programas, contratos, y servicios el Gobierno de Puerto Rico.[8] Sin embargo, plantearon que “evaluado el Proyecto [el P. de la C. 891] con detenimiento, no tenemos sugerencia alguna que ofrecer en este momento”.
La Oficina de la Inspectora General (OIG) planteó, en síntesis, que “la enmienda propuesta es muy importante para dejar claro la intención de la Asamblea Legislativa” en relación con la aprobación de la Ley Núm. 154-2018.[9] Para fundamentar su posición, y luego de recordarnos que la creación de esta oficina está fundamentada en una visión de excelencia mediante la capacitación, observación, fiscalización y desarrollo de sanas prácticas administrativas, nos establece lo siguiente:
[D]e igual forma el Tribunal Federal de los Estados Unidos, cuando lleva a cabo la interpretación de las leyes tiene este primer paso como uno muy determinante sobre si continua o no el proceso de interpretación: “Our first step in interpreting a statute is to determine whether the language at issue has a plain and unambiguous meaning whit regard to the particular dispute in the case. Our inquiry must cease if the statuary language is unambiguous and the statutory scheme is coherent and consistent”. En ambos casos citados el Tribunal Supremo Federal, reconoce la [importancia] de que las leyes no sean ambiguas y que estas sean claras. (Énfasis en el original, citas omitidas)
…
Por lo tanto, en la OIG apoyamos legislación como la propuesta en este Proyecto, porque tiene el propósito de que exista una concordancia con el estatuto Federal de donde proviene nuestra ley, esto siempre y cuando sea compatible con nuestro sistema de derecho, como lo es en este caso.
La Oficina del Contralor Electoral (OCE) indicó que se abstiene de hacer comentarios sobre este proyecto de ley “toda vez que este presenta un asunto de política pública que no incide sobre los deberes y funciones de la Oficina del Contralor Electoral. Damos total deferencia a la Asamblea Legislativa a los fines de decidir, como cuerpo colegiado, si adopta o no la política pública propuesta en el Proyecto”.[10]
La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) favorece el P. de la C. 891.[11] En apoyo a las enmiendas, y tras recordarnos los fundamentos que motivaron la aprobación de la Ley Núm. 154-2018, este ente fiscalizador de gran experiencia atendiendo casos de corrupción en Puerto Rico nos dice:
El False Claims Act, 31 U.S.C. §§ 3729-3733, que se utilizó como modelo para la redacción de La Ley 154, supra, es una ley federal que impone responsabilidad civil a individuos y compañías que defraudan programas de gobierno y permite la presentación de demandas civiles a nombre del gobierno. Fue aprobado en el 1863, durante la guerra civil para combatir el fraude y proteger los fondos del gobierno que fueran mal utilizados y se ha revisado a través de los años, particularmente en el año 1986, cuando se hicieron cambios significativos para aumentar penalidades y otros de similar naturaleza.
Como ya indicamos, para obtener los fondos necesarios para el mejor funcionamiento del Programa de Medicaid, mediante la Ley 154 de 2018, supra, se creó la unidad de Control de Fraude al Medicaid y entre otras funciones de la unidad, se le delegó la facultad de revisar querellas sobre alegaciones de maltrato y/o negligencia contra pacientes en facilidades que reciben fondos bajo el plan de salud del Programa de Medicaid y sobre alegaciones de apropiación ilegal de fondos o bienes privados de los pacientes internados en dichas facilidades.
Como parte de dichas facultades, en los procesos que se presenten en los tribunales, tanto de naturaleza civil como penal, debe cumplirse con un debido proceso de ley. Dicho debido proceso de ley requiere que las leyes sean claras y libres de toda ambigüedad. La Constitución de Estados Unidos y la de Puerto Rico les garantizan a todos sus ciudadanos ese debido proceso de ley, según surge del Artículo II, Sección 7, de nuestra Constitución, la cual dispone lo siguiente:
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.
El Artículo 14 del Código Civil de Puerto Rico dispone que"[c]uando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu".
Cónsono con lo anterior, resulta loable el propósito del P. de la C. 891, para enmendar el [sub-inciso] (d) del inciso (1) del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 154-2018. Ello, pues la enmienda que se propone valida los anteriores principios de ley y constitucionales al evitar que la interpretación errónea del término fundamental en contraposición al término material que refleja la verdadera intención legislativa, al aprobar la Ley 154, supra, provoque un extravío de la justicia.[12]
Como podemos observar, las oficinas antes reseñadas favorecen esta enmienda a la Ley Núm. 154-2018. Coincidimos con los planteamientos que hacen los cuales a su vez son cónsonos con la intención de esta pieza legislativa.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Nuestra facultad constitucional para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo[13] incluye el deber de revisar constantemente la legislación para poder asegurarnos de que esta cumple con la Constitución y con la intención de esta Asamblea. Lo anterior es particularmente importante al promulgar leyes penales (generales y específicas) las cuales tipifican conductas que deben ser sancionadas por los tribunales. Sobre esto se ha dicho anteriormente que:
La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad constitucional de salvaguardar la vida, propiedad y seguridad de todos los miembros de nuestra sociedad. En cumplimiento de dicha responsabilidad constitucional, corresponde tomar las medidas necesarias para prevenir, controlar y reducir la incidencia de la actividad criminal. La formulación de leyes penales es un proceso continuo que obedece a las condiciones sociales en determinado momento histórico. Según expresan las teorías de legislación penal, todo Código Penal debe ser el reflejo diáfano y genuino de los valores de la sociedad para la cual se legisla. Debe ser realista, acorde con los tiempos que se viven y lo suficientemente abarcador y flexible como para que se proyecte hacia un futuro previsible.[14]
Las enmiendas que procura este proyecto de ley distan mucho de la intención legislativa o extensión de un Código Penal; sin embargo, el principio general es el mismo. Por lo tanto, entendemos la aprobación de esta pieza legislativa como una que cumple con nuestra obligación de revisión constante de los estatutos. Con este proyecto en particular, corregimos un error técnico y atemperamos nuestra norma a la norma federal que produjo su aprobación inicial en 2018. De esta manera nos aseguramos una mejor protección de los fondos públicos y el cumplimiento con las normas que procura la Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico.
Por los fundamentos antes expuestos, esta comisión recomienda que se apruebe el P. de la C. 891, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico. ↑
31 USC § 3729-3733. ↑
Título del P. de la C. 891, según presentado el 1 de octubre de 2025 por el representante Aponte Hernández. ↑
El Proyecto de la Cámara 2560 fue presentado por el compañero Aponte Hernández y el exrepresentante Soto Torres el 18 de junio de 2020. No encontramos que dicha intención legislativa fuera presentada en la Decimonovena Asamblea Legislativa de Puerto Rico. ↑
Véase la sección 17 del srtículo III de la Constitución de Puerto Rico. ↑
Destacamos que, de este grupo, la Oficina de la Contralora y la Oficina sobre el Panel Especial Independiente son miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, creado en virtud del art. 7.1 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico. ↑
Documento de 5 páginas en relación con el P. de la C. 891, que nos fue presentado el 17 de diciembre de 2025 y suscrito por la Honorable Carmen Vega Fournier, Contralora de Puerto Rico. ↑
Documento de 2 páginas en relación con el P. de la C. 891, que nos fue presentado el 3 de diciembre de 2025 suscrito por el Honorable Luis A. Pérez Vargas, Director Ejecutivo de la OEG. ↑
Documento de 4 páginas en relación con el P. de la C. 891, que nos fue presentado el 31 de octubre de 2025 suscrito por la Honorable Ivelisse Torres Rivera, Inspectora General de Puerto Rico. ↑
Documento de 1 página en relación con el P. de la C. 891, que nos fue presentado el 18 de noviembre de 2025 suscrito por el Honorable Walter Vélez Martínez, Contralor Electoral de Puerto Rico. ↑
Documento de 6 páginas en relación con el P. de la C. 891, que nos fue presentado el 19 de diciembre de 2025 suscrito por la Honorable Ygrí Rivera Sánchez, Presidenta de la Oficina Sobre el Panel Fiscal Especial Independiente. ↑
Énfasis y citas en el original, omitidos. ↑
Véase la sección 19 del art. II de la Constitución de Puerto Rico. ↑
Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como Código Penal de Puerto Rico. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.