GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 752
SEGUNDO INFORME POSITIVO
3 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 752, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas sometidas en el entirillado electrónico que acompaña este Segundo Informe Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 752, busca enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83- 2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a determinados funcionarios y exfuncionarios del Gobierno de Puerto Rico; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
INTRODUCCIÓN
Entre los objetivos reseñados en la Exposición de Motivos del P. del S. 752 resulta pertinente resaltar lo siguiente. El deber fundamental del Estado es garantizar la seguridad, el bienestar y la igualdad de condiciones para todos los ciudadanos, sin distinciones arbitrarias ni privilegios desproporcionados. En el contexto actual, en el que los reclamos ciudadanos por servicios esenciales más eficientes como salud, educación, vivienda y seguridad comunitaria se han intensificado, resulta impostergable revisar el uso y destino de los recursos públicos, particularmente aquellos asignados a servicios no esenciales o que benefician a una reducida élite gubernamental.
Durante años, el uso de escoltas provistas por la Policía de Puerto Rico para funcionarios y exfuncionarios públicos ha sido objeto de escrutinio y controversia. Si bien la protección del Gobernador en funciones puede justificarse por la naturaleza de su cargo, la extensión de estos privilegios a exgobernadores, jefes de agencias, legisladores y otras figuras, muchas veces sin criterios uniformes ni justificación de riesgo creíble, ha generado serias dudas sobre su legitimidad y pertinencia.
Por ello, esta medida propone prohibir de manera categórica la asignación de escoltas por parte del Estado a todo exfuncionario público, salvo en aquellos casos donde se constate una amenaza específica y actual contra la integridad física del solicitante, certificada por las autoridades pertinentes. Dicho beneficio deberá estar limitado por término, sujeto a supervisión continua, y condicionado a que no exista convicción por delito alguno.
De igual forma, esta legislación establece límites estrictos al uso de escoltas por exgobernadores, eliminándolo de forma automática en caso de que el exgobernador o exfuncionario resulte convicto de delito grave o menos grave. El privilegio de contar con escoltas, al ser financiado por fondos públicos, debe estar sujeto a los más altos estándares de integridad y responsabilidad. Resulta inconcebible que una persona convicta de delito mantenga el derecho a recibir protección oficial a costa del erario.
Este proyecto responde a un reclamo legítimo de la ciudadanía: poner fin al uso discrecional y desigual de los recursos del Estado en beneficio de unos pocos. Asimismo, busca garantizar que el aparato gubernamental actúe conforme a criterios de justicia distributiva, racionalidad fiscal y responsabilidad institucional.
La eliminación de este privilegio contribuirá a restablecer la confianza pública en la equidad del sistema y permitirá reorientar recursos hacia las verdaderas prioridades. La Asamblea Legislativa tiene así la oportunidad de dar un paso firme hacia la erradicación de prácticas que, aunque normalizadas, resultan contrarias al interés colectivo y al buen gobierno.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del proceso de análisis y evaluación de esta medida, se tomó en consideración el memorial explicativo del Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico.
A continuación, un resumen de las ponencias recibidas para analizar la presente medida:
El Departamento de Justicia sometió un memorial explicativo ante la Comisión suscribiente de la Cámara de Representantes en relación con el Proyecto del Senado 752.
En el mismo, el Departamento de Justicia avaló la medida y reconoció la facultad de la Asamblea Legislativa de “salvaguardar la seguridad, la salud y el bienestar de los ciudadanos” incluyendo las acciones propuestas en el P. del S. 752. Además, el Departamento de Justicia reconoció las determinaciones judiciales que reconocen el derecho a escoltas de gobernadores y exgobernadores con rango constitucional que no puede eliminarse retroactivamente a gobernadores en funciones o exgobernadores; no obstante, dicho derecho no es absoluto en casos de convicciones criminales. Esta Comisión coincide con dichas interpretaciones.
La Policía de Puerto Rico (Policía) sometió un memorial explicativo sobre el P. del S. 752. En la misma, la Policía coincidió con el interés de esta Asamblea Legislativa de “que el servicio de escoltas y protección a exfuncionarios sea objeto de una regulación clara, uniforme y actualizada mediante ley, a fin de garantizar la correcta utilización de los recursos públicos, la equidad y la transparencia en los procesos”.
A esos efectos, la Policía reconoció la determinación del Tribunal Supremo en Hernández Colón v. Romero Barceló, 177 D.P.R. 121 (2009), en la que se reconoció el derecho constitucional a escoltas a exgobernadores y la imposibilidad de eliminar dicho derecho de forma retroactiva. No obstante, reconoce la Policía la posibilidad de eliminar dicho derecho a gobernadores o exgobernadores que sean convictos por algún delito federal o estatal.
El exgobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, presentó su ponencia a la medida en la que reconoció el derecho otorgado a exgobernadores y su necesidad. El exgobernador Fortuño expresó que es importante el derecho por situaciones de violencia a las que se exponen los funcionarios que sirvieron desde la gobernación. Además, el exgobernador mostró su apoyo a que se pierda el derecho automáticamente de ser el exgobernador encontrado culpable de un delito grave o menos grave.
IMPACTO FISCAL
Este proyecto no tiene impacto fiscal y, por el contrario, reducirá cargas al erario y permitirá que se cuente con más policías para atender la seguridad general de nuestro Pueblo.
CONCLUSIÓN
Esta Asamblea Legislativa es consciente de la decisión de nuestro Tribunal Supremo en Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico, 177 D.P.R. 121 (2009). En dicha determinación, el Tribunal Supremo resolvió que el derecho de escolta es un derecho adquirido y que “[n]ada de lo aquí pautado no limita el poder de la Legislatura de Puerto Rico para regular el referido derecho adquirido o eliminar el derecho de seguridad y protección” de “manera prospectiva” a futuros gobernadores. Id., pág. 154. Este derecho según dicha determinación, y la intención legislativa en su creación, comienza con la protección que se le ofrece a un gobernante tras su elección. Aunque este derecho no se puede trastocar a gobernadores ya electos o en funciones, la jurisprudencia reconoce que puede establecerse un estado de derecho distinto para gobernadores que sean electos luego de adoptada una disposición legal.
Esto es, se permite que pueda regularse un proceso para revocar dicho derecho en circunstancias que se justifiquen como cuando un gobernador o exgobernador es convicto por delito, estatal o federal. Ello, pues, el Tribunal Supremo ha resuelto que ningún derecho es absoluto. Lozada Tirado v. Tirado Flecha, 177 D.P.R. 893, 920 (2010). De hecho, nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que siempre se puede sopesar el derecho involucrado con ciertos intereses del Estado. Id., págs. 920-921. En este caso, procede la revocación de escoltas cuando existe una convicción penal, aunque se haga contra un gobernador o exgobernador en funciones ya o que es exgobernador. En estos casos, el interés del Estado de transparencia, prudencia y la mejor utilización de los escasos recursos policiacos sobrepasan a los que pueda tener un gobernante o exgobernante convicto por un delito.
Siendo así, y aun cuando el Tribunal Supremo ha determinado que el derecho a escoltas de los gobernadores es uno constitucional, ello no implica que la Asamblea Legislativa no pueda regular su terminación en casos meritorios teniendo en cuenta que la cantidad de efectivos es una reducida y enfrentamos una crisis fiscal. Esta es la interpretación de esta Asamblea Legislativa. Si el gobernador o exgobernadora ha sido convicto por un delito, no se justifica reconocer el derecho adquirido reconocido por el Tribunal Supremo y procede su revocación inmediata. Ese es el mandato de esta Asamblea Legislativa reconociendo la importancia de transparencia y cero tolerancia a las faltas con la función pública y sopesando el interés.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 752, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Segundo Informe Positivo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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