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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 759

INFORME POSITIVO

8 de mayo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 759, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 759 tiene como propósito enmendar el Artículo 17.02 de la Ley Núm. 22-2000, con el fin de establecer que corresponderá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la jurisdicción exclusiva para la regulación y otorgación de licencias o permisos para operar escuelas de conductores de Categoría 3.

Asimismo, la medida enmienda el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 1962 para excluir de la definición de “empresa de vehículos de alquiler” a las escuelas de conducir o instructores de licencias Categoría 3. De igual forma, ordena al Secretario del DTOP adoptar las normas y reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de la Ley, y al Comisionado del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP) enmendar el Reglamento Núm. 9358 para atemperarlo a lo dispuesto.

La Exposición de Motivos establece que la medida persigue aclarar la jurisdicción regulatoria sobre las escuelas de conducir, eliminando la duplicidad entre agencias y promoviendo mayor eficiencia administrativa, transparencia y uniformidad en los procesos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto del Senado 759 y en aras de fomentar la economía procesal recibió los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico. 

El DTOP favorece la aprobación de la medida, señalando que la misma delega de manera clara y exclusiva en dicha agencia la facultad de regular las escuelas de conducir de Categoría 3. No obstante, recomienda aclarar ciertos aspectos del proyecto, particularmente en lo relacionado con la figura de los instructores, para evitar vacíos regulatorios. Además, plantea la necesidad de armonizar los procesos administrativos, incluyendo el uso de plataformas tecnológicas existentes, a fin de facilitar la implementación de la medida.

Por su parte, el NTSP respalda el propósito del proyecto, destacando que históricamente ha existido una jurisdicción concurrente que ha provocado sobre reglamentación. El Negociado enfatiza que las escuelas de conducir tienen una naturaleza educativa distinta a los negocios de alquiler de vehículos, por lo que no deben ser reguladas bajo ese marco. Recomienda que se establezca claramente la exclusión de estas escuelas de la definición de “empresa de vehículos de alquiler” y que se fomente la colaboración interagencial para evitar duplicidad de esfuerzos.

La OGPe, aunque no se opone a la medida, advierte que la misma podría entrar en conflicto con el marco legal vigente en materia de permisos, particularmente con la Ley Núm. 161-2009. Señala que el proyecto podría interpretarse como una delegación de facultades al DTOP en áreas que corresponden a la OGPe, los municipios autónomos o profesionales autorizados. En ese sentido, recomienda enmendar el proyecto para evitar conflictos jurisdiccionales y mantener la coherencia del sistema de permisos, destacando la importancia del Permiso Único como herramienta integradora de trámites.

En cuanto a los memoriales del sector privado, las escuelas de conducir expresaron, en términos generales, respaldo a la medida, reconociendo la necesidad de eliminar la duplicidad regulatoria y establecer claridad en la jurisdicción. No obstante, algunas escuelas, como New Robles Driving School, señalaron preocupaciones sobre el lenguaje del proyecto, indicando que podría prestarse a interpretaciones que mantengan múltiples esquemas regulatorios. Recomiendan aclarar o eliminar disposiciones específicas para evitar confusión.

Por otro lado, Yadi Driving School favorece la medida, pero enfatiza la necesidad de precisar el lenguaje legislativo para evitar que las escuelas de conducir sean nuevamente clasificadas como negocios de alquiler de vehículos. Asimismo, Judith Driving School respalda el proyecto, pero recomienda que el DTOP considere la participación del sector en el proceso reglamentario, a fin de garantizar que las normas respondan a la realidad operacional de las escuelas.

Finalmente, la Lcda. Blanca Ruperto Morales coincide con la intención del proyecto, destacando que las escuelas de conducir tienen una naturaleza educativa y no comercial, lo que justifica su exclusión de la jurisdicción del NTSP en este contexto. No obstante, recomienda fortalecer el lenguaje legislativo para evitar interpretaciones que permitan una jurisdicción concurrente no intencionada.

IMPACTO FISCAL

Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura concluye que el Proyecto del Senado 759 atiende una problemática real en cuanto a la duplicidad y falta de claridad en la jurisdicción regulatoria sobre las escuelas de conducir de Categoría 3. La medida promueve una estructura más eficiente y coherente, al centralizar en el DTOP la regulación de estas entidades y reconocer su naturaleza educativa.

En ese sentido, esta Comisión enmendó la medida, según reflejado en el entirillado electrónico, a los fines de eliminar todo lenguaje que incluía o pudiera interpretarse como que las escuelas de conducir o los instructores de licencias Categoría 3 forman parte de la definición de “empresa de vehículos de alquiler” contenida en la Ley Núm. 109 de 1962. Con ello, se atienden las preocupaciones planteadas en los memoriales evaluados y se evita una jurisdicción concurrente no intencionada, reafirmando la naturaleza educativa de estas entidades y su adecuada regulación.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del P. del S. 759 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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