(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(12 DE FEBRERO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 217
2 DE OCTUBRE DE 2025
Presentada por la representante González Aguayo
y suscrito por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para designar con el nombre de “SFC Jorge A. ‘Rambo’ Otero Barreto”, el tramo de la carretera Núm. 2, desde el kilómetro 35.6, entrada al barrio Pueblo Nuevo, hasta el kilómetro 43.25, en la Urbanización Camino del Sol, en la jurisdicción del Municipio de Vega Baja, Puerto Rico; establecer sobre la señalización de la vía; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Jorge A. “Rambo” Otero Barreto nació en el pueblo de Vega Baja, Puerto Rico. Cursó estudios en la Escuela Superior de Vega Baja y posteriormente ingresó a la Universidad de Puerto Rico, donde inició estudios en Biología. En el año 1959, se enlistó en el Ejército de los Estados Unidos, donde sirvió hasta el 1970.
Durante su destacada carrera militar, Otero Barreto participó en más de doscientas (200) misiones de combate, siendo herido en cinco ocasiones. Su valentía y entrega le merecieron más de sesenta (60) condecoraciones, entre ellas dos (2) Estrellas de Plata (Silver Star), cinco (5) Estrellas de Bronce con “V” (Bronze Star with Valor), cinco (5) Corazones Púrpura (Purple Heart), cinco (5) Medallas Aéreas (Air Medal, con 1 Silver Oak Leaf Cluster), además de la Insignia de Infantería de Combate (Infantry Combat Badge), entre muchas otras. Estas distinciones lo convirtieron en el soldado puertorriqueño más condecorado en la historia de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
Tras concluir su servicio militar, el SFC Otero Barreto regresó a su natal Vega Baja, donde se dedicó a servir a sus hermanos y hermanas veteranos, brindándoles apoyo y orientación. Asimismo, ofreció parte de su tiempo a la juventud vegabajeña, entrenando y dirigiendo equipos de baloncesto, sembrando valores de disciplina, esfuerzo y superación personal.
Por su heroísmo militar, su entrega patriótica, su compromiso comunitario y su legado de servicio, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende justo y meritorio honrar la memoria y vida del Sargento de Primera Clase Jorge A. “Rambo” Otero Barreto, designando el tramo de la Carretera Núm. 2, desde el kilómetro 35.6, entrada al barrio Pueblo Nuevo, hasta el kilómetro 43.25, en la Urbanización Camino del Sol, en la jurisdicción del Municipio de Vega Baja con su nombre.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se designa con el nombre de “SFC Jorge A. ‘Rambo’ Otero Barreto”, el tramo de la Carretera Núm. 2 que comprende desde el kilómetro 35.6, entrada al barrio Pueblo Nuevo, hasta el kilómetro 43.25, en la Urbanización Camino del Sol, en la jurisdicción del Municipio de Vega Baja.
Sección 2.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio de Vega Baja, instalarán la debida señalización vial identificando el tramo designado de la Carretera Núm. 2, con el nombre de “SFC Jorge A. ‘Rambo’ Otero Barreto”. La instalación de dicha rotulación se realizará conforme a las regulaciones locales y federales aplicables a la rotulación de carreteras y contará con la asesoría técnica del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
A fin de lograr la señalización dispuesta, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Municipio de Vega Baja a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones del sector privado o gubernamentales, ya sean municipales, estatales o federales; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta señalización vial.
Sección 3.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico rotularán el tramo establecido en la Sección 1 aquí dispuesta en un periodo de noventa (90) días luego de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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