GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 892
INFORME NEGATIVO
14 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 892, recomendando que no se apruebe la medida.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 892 (P. de la C. 892) propone enmendar la Sección 20 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”. El propósito central de la legislación es imponer a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) el deber de someter a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre cualquier fijación o cambio en los costos, cargos y tarifas por los servicios básicos y esenciales. Dicho informe deberá remitirse no más tarde de diez (10) días tras haberse tomado la determinación final e incluirá todo estudio, documento e información pertinente utilizada para justificar el aumento tarifario.
AnÁlisis de la Medida
El P. de la C. 892 se fundamenta en la intención de otorgar a la Asamblea Legislativa las herramientas necesarias para fiscalizar oportunamente las determinaciones de la corporación pública, reaccionar ante posibles aumentos y proteger a los consumidores.
Sin embargo, tras evaluar la pieza legislativa y los comentarios de las agencias concernidas, esta Comisión concluye que la medida resulta redundante e inoficiosa frente al ordenamiento jurídico y los procesos administrativos ya existentes. El análisis normativo detallado que fundamenta esta determinación y que contrasta la medida propuesta con la ley vigente se expone ampliamente en la sección de Conclusión de este informe.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales explicativos a las entidades gubernamentales y organizaciones pertinentes. Esta Comisión recibió y consideró los comentarios detallados de las siguientes entidades:
A continuación, se presenta un resumen técnico detallado de las posturas recibidas:
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)
La AAA expresó su rechazo a la medida exponiendo que su ley orgánica (Ley Núm. 40 de 1945) exige explícitamente a su Junta de Gobierno fijar y aprobar tarifas que provean fondos suficientes para sufragar los gastos de operación, el mantenimiento de la infraestructura, su programa de mejoras capitales y las obligaciones de la deuda.
Añaden que la imposición de este nuevo informe es inoficiosa, porque la AAA ya rinde cuentas y cumple estrictamente con el rigor de la Ley 21-1985. Esta ley requiere que cualquier cambio tarifario pase por vistas públicas con un Oficial Examinador, donde se recogen las recomendaciones y objeciones de los ciudadanos, alcaldes y legisladores. Además, todos los estudios financieros que justifican el cambio ya se hacen públicos con antelación a estas vistas.
La AAA recalca que la propia Ley 21-1985 ya salvaguarda el propósito central del proyecto. El Artículo 5 de dicha ley estipula claramente que toda determinación final sobre cambios tarifarios puede ser revisada por la Asamblea Legislativa, lo que hace innecesario establecer un nuevo informe a esos fines.
Finalmente, destacan que en la actualidad los aumentos no se dan de manera arbitraria. Toda revisión tarifaria debe cumplir estrictamente con los parámetros del Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) y está sujeta a la rigurosa supervisión y validación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF). Esto provee garantías adicionales de que los ajustes son ineludibles para la corporación pública.
Oficina del Inspector General (OIG)
Aunque la OIG favoreció la medida con el objetivo de fomentar la comunicación gubernamental, su recomendación principal resalta precisamente por qué la medida resulta ser un trámite inoficioso que no debe aprobarse. La OIG solicitó enmendar el proyecto para que la AAA detalle "qué medidas se tomaron en consideración para mitigar la fijación de cargos y/o el cambio en los costos y tarifas". Sin embargo, incorporar esta exigencia evidencia la redundancia del proyecto, ya que el análisis de alternativas y mitigaciones ya es parte esencial de la evaluación que realiza el Oficial Examinador en su informe bajo la Ley 21-1985. Obligar a la AAA a compilar estas medidas en un reporte sometido diez (10) días después de aprobada la tarifa, resulta en un ejercicio burocrático tardío que no altera la determinación final.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
En su Informe 2026-270, la OPAL concluyó que la medida no tiene impacto fiscal (NIF) para el Estado. No obstante, la OPAL describe el proyecto como un mero "requisito administrativo adicional" de carácter informativo que puede ser absorbido con los recursos existentes de la AAA. Desde la perspectiva del rechazo a la medida, esto subraya que el proyecto no le otorga ninguna herramienta nueva o vinculante a la Legislatura para frenar un alza tarifaria. Solo impone una carga administrativa adicional a la corporación pública para enviar un conjunto de documentos que, por mandato de la Ley 21-1985, ya son parte del récord público.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes ha evaluado el P. de la C. 892. Del análisis legal se desprende que la medida persigue un fin que ya está ampliamente salvaguardado en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente mediante la Ley Núm. 21 del 31 de mayo de 1985, conocida como la “Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas”.
La Ley 21-1985 rige expresamente las actuaciones de la AAA y establece que no se pueden realizar cambios permanentes en las tarifas sin antes agotar un proceso administrativo y transparente. Un contraste detallado entre lo que solicita el proyecto y la ley vigente demuestra que las siguientes salvaguardas hacen innecesario el informe propuesto:
Dado que la Ley 21 ya exige que todos los estudios sean públicos y otorga expresamente a la Asamblea Legislativa la potestad de revisar las tarifas, la imposición de un nuevo informe carece de utilidad y duplica procesos. Adicionalmente, al presente la AAA está sujeta a la supervisión de la AAFAF y al Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal bajo PROMESA, lo que impone controles rigurosos externos sobre cualquier necesidad de aumento tarifario.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 892, y no recomienda su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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