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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 469

6 DE OCTUBRE DE 2025

Presentada por el representante Muriel Sánchez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de la Región Este Central a realizar una investigación exhaustiva sobre la falta de alumbrado público en la Carretera PR-53, particularmente en la intersección con la Carretera PR-906, en el Barrio Aguacate del Municipio de Yabucoa, a fin de evaluar los riesgos a la seguridad vial, las causas de la deficiencia en el alumbrado y proponer medidas correctivas con la finalidad de evaluar su impacto en la seguridad vial, identificar las posibles causas de las deficiencias en el servicio de alumbrado eléctrico y formular recomendaciones y acciones correctivas inmediatas en coordinación con las agencias pertinentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad vial y ciudadana es un derecho fundamental que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos. La falta de alumbrado en vías públicas aumenta la probabilidad de accidentes de tránsito y crea escenarios de vulnerabilidad que facilitan la comisión de actos delictivos, afectando directamente la tranquilidad de las comunidades.

En el Municipio de Yabucoa, específicamente en la Carretera PR-53, a la altura de su intersección con la PR-906 en el Barrio Aguacate, se ha denunciado la ausencia de alumbrado por un periodo prolongado. Este tramo de vía es altamente transitado, no solo por residentes de la zona, sino también por transportistas, trabajadores y visitantes que utilizan la PR-53 como arteria principal hacia otros municipios del sureste de la Isla.

La carencia de iluminación en dicha intersección representa un riesgo significativo para conductores y peatones, particularmente durante horas nocturnas y en condiciones climáticas adversas. La oscuridad no solo limita la visibilidad y aumenta la probabilidad de colisiones, sino que también expone a la comunidad a situaciones de inseguridad ciudadana, ya que los espacios sin iluminación adecuada suelen ser aprovechados para la comisión de delitos y actos vandálicos.

La Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene la responsabilidad de velar por la seguridad y el bienestar de la ciudadanía, y en el caso particular de Yabucoa, atender esta deficiencia en infraestructura vial y comunitaria es un asunto de urgencia. La investigación que se propone permitirá identificar las razones por las cuales no se ha provisto un alumbrado adecuado en la intersección señalada, establecer responsabilidades y diseñar un plan de acción que garantice la corrección de esta problemática en el menor tiempo posible. proveerá datos que faciliten la identificación de las causas de la falta de iluminación, la evaluación de alternativas y la formulación de recomendaciones para atender las deficiencias aquí reseñadas de manera adecuada.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Este Central a realizar una investigación exhaustiva sobre la falta de alumbrado público en la Carretera PR-53, particularmente en la intersección con la Carretera PR-906, en el Barrio Aguacate del Municipio de Yabucoa. , con la finalidad de evaluar su impacto en la seguridad vial, identificar las posibles causas de las deficiencias en el servicio de alumbrado eléctrico y formular recomendaciones y acciones correctivas inmediatas en coordinación con las agencias pertinentes.

Sección 2.-Dicha investigación deberá incluir la evaluación de las condiciones actuales de la vía, la identificación de las agencias responsables del mantenimiento y reparación del sistema de alumbrado, las razones que han provocado la ausencia de iluminación, así como recomendaciones concretas para resolver la situación.

Sección 3.-La Comisión estará autorizada a requerir documentos, informes, contratos y cualquier otra información necesaria para el análisis de la situación.

Sección 4.-La Comisión estará facultada para citar a funcionarios de las agencias pertinentes y a cualquier otra persona o entidad cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la investigación.

Sección 5.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación. La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro del término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 6.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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