GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 468
3 DE OCTUBRE DE 2025
Presentada por el representante Ocasio Ramos
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación en torno a la condición, verificación, validación y mantenimiento de los hidrantes de agua localizados en el Distrito Representativo Núm. 2 de San Juan; a tales fines, requerir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, al Departamento de Seguridad Pública, toda información detallada sobre los protocolos, inspecciones y gestiones realizadas en torno a estos equipos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso a un sistema de agua potable confiable y a infraestructura adecuada de seguridad pública constituye un derecho esencial para la ciudadanía y un deber fundamental del Estado. Los hidrantes de agua desempeñan un papel crítico no solo en la respuesta inmediata a incendios y emergencias, sino también en la preservación de vidas y propiedades.
En el Distrito Representativo Núm. 2 de San Juan, múltiples ciudadanos han expresado su preocupación sobre la existencia de hidrantes en desuso o en condiciones que aparentan ser inoperantes. Esta situación genera un doble riesgo: por un lado, la pérdida de agua potable ante filtraciones o deficiencias en la infraestructura, y por otro, la imposibilidad de que el cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y las brigadas de Manejo de Emergencias puedan utilizar estos equipos de forma adecuada en una emergencia.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) es la agencia responsable de la operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable en Puerto Rico, lo que incluye la instalación, validación y revisión periódica de los hidrantes. Ante las confidencias recibidas y la preocupación legítima de la ciudadanía, resulta impostergable que esta Honorable Cámara ausculte los protocolos que utiliza la AAA para verificar la operatividad de los hidrantes en San Juan y que se determinen acciones correctivas que garanticen la seguridad de los residentes.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Región Metro de la Cámara de Representantes realizar una investigación en torno al estado, funcionamiento, validación y mantenimiento de los hidrantes de agua en el Distrito Representativo Núm. 2 de San Juan.
Sección 2.- La Comisión, en el ejercicio de esta investigación, deberá auscultar y evaluar los protocolos de inspección, revisión y mantenimiento de los hidrantes de agua en el Distrito 2 de San Juan. A tales fines, podrá requerir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Departamento de Seguridad Pública, otras agencias que entienda pertinente, el que remitan informes, estadísticas, documentos y toda información necesaria para determinar el número de hidrantes existentes en el Distrito, la ubicación exacta, las fechas de sus últimas verificaciones, los resultados obtenidos, así como los planes de mantenimiento preventivo y correctivo que se estén implementando.
Sección 3.- La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, estarán facultadas para citar a cualquier persona natural o jurídica, entidad gubernamental, organización sin fines de lucro, grupo comunitario o representante académico que haya tenido o tenga relación directa con los asuntos especificados en en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entiendan necesarios y podrán investigar cualquier asunto que entiendan pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 5.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 7.- Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente luego de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.