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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 219

7 DE OCTUBRE DE 2025

Presentada por la representante Medina Calderón

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Junta de Planificación, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Municipio de Loíza, llevar a cabo todas las gestiones administrativas requeridas, ya sea por virtud de las leyes o reglamentos aplicables, a los efectos de lograr la obtención de los endosos, la realización de estudios y la identificación de los recursos económicos necesarios para la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial para la Comunidad Villa Cañona, en el Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio de Loíza está situado en el nordeste de la Isla, y tiene por límites al Océano Atlántico por el norte; al Municipio de Canóvanas por el sur; al Municipio de Río Grande por el este y al Municipio de Carolina por el oeste.

Su relieve es uniformemente llano, pues no supera los trescientos veintiocho (328) pies de altura sobre el nivel del mar. Por consiguiente, esto contribuye a que, en tiempos de lluvia, el agua se acumule en grandes cantidades perjudicando muchas comunidades e imposibilitando que cientos de familias puedan salir de sus hogares.

Algunos sectores, como por ejemplo la Comunidad Villa Cañona, llevan sufriendo por años la problemática de inundaciones, ya que no cuentan con un sistema de alcantarillado pluvial y en el caso de Villa Cañona las aguas pluviales van a para al alcantarillado de las aguas usadas lo que hace que el sistema se llene y salga por las residencias, con las situaciones de salud y pérdidas materiales que esto ocasiona.

Ello, se repite constantemente al ocurrir un evento de lluvia, eventos que serán más frecuentes y de mayor magnitud y caudal como resultado del cambio climático. Por lo cual, se hace necesario e impostergable que se establezca un sistema de alcantarillado pluvial mediante el cual se pueda efectuar un manejo eficiente de las escorrentías pluviales que evite las inundaciones en la zona, la invasión de las escorrentías al alcantarillado sanitario y, con ello, los daños que éstas ocasionan.

Esta Asamblea Legislativa entiende necesario y pertinente que se tomen en consideración a los residentes de la Comunidad Villa Cañona del Municipio de Loíza, en aras de que se puedan ejecutar las acciones que conducentes a la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial, el cual disponga de todas las aguas que discurren en la zona.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Junta de Planificación, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Municipio de Loíza, llevar a cabo todas las gestiones administrativas requeridas, ya sea por virtud de las leyes o reglamentos aplicables, a los efectos de lograr la obtención de los endosos, la realización de estudios y la identificación de los recursos económicos necesarios para la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial para la Comunidad Villa Cañona, en el Municipio de Loíza.

Sección 2.-La Junta de Planificación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Municipio de Loíza, remitirán a las Secretarías de las Cámaras Legislativas un primer informe sobre las gestiones pertinentes para cumplir con lo aquí ordenado, dentro de los primeros sesenta (60) días, luego de aprobada esta Resolución Conjunta. Posteriormente, remitirán informes mensuales a ambas Secretarías, en tanto y cuanto esté finalizada la obra descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.-Se autoriza a la Junta de Planificación, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Municipio de Loíza, a parear los fondos que sean necesarios para cumplir con lo ordenado en esta Resolución Conjunta, con aportaciones particulares, estales, municipales y federales.

Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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