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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 896

INFORME POSITIVO

12 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto de la Cámara 896, y en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene a bien recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LAS MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 896 tiene como propósito enmendar el Artículo 57(d) del “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” y añadir un nuevo inciso (36) a la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”. La medida busca eximir del pago de contribuciones sobre ingresos devengados por concepto de horas extras trabajadas a los integrantes del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, incluyendo oficiales correccionales y oficiales de servicios juveniles.

De esta manera, se igualan los beneficios contributivos que ya disfrutan otros funcionarios de seguridad del Gobierno de Puerto Rico, como los miembros de la Policía de Puerto Rico (Ley 58-2013) y las policías municipales (Ley 78-2022), quienes han sido previamente eximidos de tributación sobre ingresos por horas extras. La medida reconoce la labor esencial de los oficiales de custodia en el mantenimiento del orden, la disciplina y la seguridad en las instituciones correccionales y centros de detención.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Los oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación desempeñan funciones críticas para el buen funcionamiento del sistema correccional de Puerto Rico. Su trabajo implica custodiar a la población correccional, proteger la seguridad de las instituciones y velar por la integridad de las personas y la propiedad. Estas tareas conllevan un alto grado de riesgo y sacrificio personal, especialmente en un contexto de sobrepoblación carcelaria y limitaciones presupuestarias.

La medida propuesta atiende una inequidad histórica en el tratamiento contributivo de los funcionarios de seguridad pública. Mientras policías estatales y municipales ya cuentan con exenciones sobre horas extras, los oficiales de custodia han quedado fuera de este beneficio, a pesar de realizar funciones igualmente esenciales y riesgosas. Con esta enmienda, se reconoce su aportación y se les otorga un trato justo y equitativo.

En su memorial, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (“AAFAF”) reconoce la legitimidad y justicia de la medida, pero advierte que toda legislación con impacto fiscal debe cumplir con los parámetros de PROMESA y el Plan Fiscal certificado. Señala que informes previos de la OPAL sobre medidas similares estimaron impactos fiscales entre $1.4 millones y $418,767 anuales, y recomienda que el PC 896 esté acompañado de un análisis fiscal con el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto para garantizar neutralidad fiscal. En síntesis, la AAFAF respalda el propósito social de la medida, pero subraya la necesidad de cautela y responsabilidad fiscal en su implementación.

Además del memorial recibido por parte de la AAFAF, esta Comisión solicitó ponencias escritas al Departamento de Hacienda, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos (OATRH). Al momento de la preparación de este informe, aún no se habían recibido las ponencias de estas entidades gubernamentales.

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IMPACTO FISCAL

Según el Informe 2026-205 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la aprobación del P. de la C. 896 tendría un impacto fiscal estimado de $330,042.70 anuales para el Gobierno de Puerto Rico. Este monto refleja una reducción de ingresos contributivos por la exención de las horas extras, pero compensada parcialmente por los recaudos adicionales que se generarían a través del consumo gravado por el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

El análisis de OPAL se basó en un universo de aproximadamente 4,105 integrantes del Cuerpo de Oficiales de Custodia, con un promedio salarial anual de $34,893.30 incluyendo horas extras. El desembolso promedio por concepto de horas extras se estimó en $2,056.50 por empleado al año, lo que fundamenta el cálculo del impacto fiscal.

En conclusión, el costo fiscal proyectado es manejable dentro del marco presupuestario vigente y se justifica por el beneficio social y laboral que representa para los oficiales de custodia. La medida no compromete la estabilidad fiscal del Estado y fortalece la equidad contributiva entre los distintos cuerpos de seguridad pública.

CONCLUSIÓN

Luego de completar el análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a esta medida legislativa, incluyendo el memorial de la AAFAF y el informe de OPAL, la Comisión de Hacienda considera que el Proyecto de la Cámara 896 constituye un mecanismo justo y responsable para reconocer la labor de los oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Si bien la medida conlleva un impacto fiscal estimado de $330,042.70 anuales, dicho costo es limitado y manejable dentro del marco presupuestario vigente, y se encuentra justificado por el beneficio social y laboral que provee. Asimismo, el informe publicado por la OPAL menciona que esta reducción en los recaudos se compensa parcialmente con los ingresos adicionales generados por el consumo gravado por el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 896, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Eddie Charbonier Chinea

Presidente

Comisión de Hacienda

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