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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(12 DE NOVIEMBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 896

7 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por la representante del Valle Correa

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar el Artículo 57 (d) del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; enmendar el subtítulo (a), para añadir un nuevo inciso (36), y renumerar los subsiguientes, de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de eximir a los integrantes del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de tributación por las partidas de ingreso devengadas por concepto de horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los servidores públicos que laboran como oficiales de custodia en el Departamento de Corrección y Rehabilitación, ejercen funciones esenciales en nuestro sistema correccional. Los Oficiales Correccionales y los Oficiales de Servicios Juveniles, que componen el Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento, son piezas claves en el buen funcionamiento del sistema.

El Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, en su Artículo 58, crea el Cuerpo de Oficiales de Custodia. Establece que dicho Cuerpo:

“…estará integrado por oficiales correccionales y oficiales de servicios juveniles que tendrán a su cargo la responsabilidad de custodiar a los miembros de la población correccional y conservar el orden y la disciplina en las instituciones correccionales y en los centros de detención, proteger a la persona y a la propiedad, supervisar y ofrecer orientación social a los miembros de la población correccional y a los jóvenes transgresores, así como desempeñar aquellas otras funciones que le asigne el Secretario o el funcionario en quien éste delegue”.

Mediante la Ley 78-2022, se eximió a los miembros de las policías municipales del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto de las horas extras trabajadas. Por su parte, la Ley 58-2013, ya había eximido del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas, a los miembros de la policía de Puerto Rico. Ambas leyes guardaron silencio sobre la necesidad de extender estos beneficios a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Es necesario proveer igualdad de beneficios a estos empleados públicos que se sacrifican día a día por el buen funcionamiento de nuestro sistema correccional. Nuestros oficiales de custodia son también acreedores a un trato digno y justicia, por lo que es necesario igualarles los beneficios a los que reciben otros funcionarios de seguridad del Gobierno de Puerto Rico, para motivarlos y reconocer así la labor que realizan.

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, y eximir también del pago de tributación por concepto de ingresos devengados en horas extras, a los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 57 (d) del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” para que lea como sigue:

“Artículo 57.- Capital Humano.

d) La clasificación, reclasificación y retribución de los puestos se establecerán acorde a los planes de clasificación y retribución que establezca el Secretario del Departamento, así como también, se establecerá conforme al sistema de rango para el Cuerpo de Oficiales Correccionales, creado mediante este Capítulo. Disponiéndose que el ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia estará exento de tributación.

e) …

g) …”

Sección 2.- Se enmienda el subtítulo (a), para añadir un nuevo inciso (36), y renumerar los subsiguientes, de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 1031.02.- Exenciones del Ingreso Bruto.

(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

(1) …

(36) El ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas por un miembro del Cuerpo de Oficiales de Custodia, según son definidos en el Artículo 3 del ‘Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011’”.

(37) Partidas misceláneas …

(38) Ingreso derivado por jóvenes por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia …

(39) Salarios pagados retroactivamente a los empleados civiles del Negociado de la Policía de Puerto Rico…”

Sección 3.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 4.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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