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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 765

INFORME POSITIVO

13 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 765, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 765 (en adelante, P. del S. 765) según presentado, tiene como propósito enmendar las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Actualmente, y en virtud de la Regla 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, las personas testigos que se encuentren fuera de la jurisdicción serán citadas para la toma de una deposición mediante una comisión o suplicatoria dirigida a la autoridad judicial competente del lugar donde se encuentra la persona testigo y su testimonio será tomado mediante una deposición según lo establecido en las Reglas y la transcripción de dicho testimonio podrá ser utilizada en sustitución del testimonio. Como cuestión de realidad, esta regla no corresponde ni equivale a alguna regla de procedimiento civil de 1979 o de procedimiento civil federal. Esta regla pretende subsanar la deficiencia que existía en las Reglas de 1979, en cuanto al procedimiento para citar a testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. La Regla 25.2 de 1979, mencionaba la designación de los funcionarios o personas ante quienes podrán tomarse deposiciones fuera de la jurisdicción, como parte de un litigio ante los tribunales puertorriqueños, pero adoleció de establecer el procedimiento.

La comisión o suplicatoria se refiere a una carta rogatoria mediante la cual surge una comunicación entre tribunales o funcionarios de distintos países para la ejecución y cumplimiento de diligencias judiciales.[1] La citación puede incluir un requerimiento para la producción de documentos.[2] Ahora bien, es preciso señalar que la Regla 40.6 de Procedimiento Civil, permite la citación a deposiciones.[3] Sin embargo, no incluye citaciones para requerir la comparecencia del testigo a un juicio o vista, toda vez que ello requiere un poder jurisdiccional extraterritorial que no poseen nuestros tribunales.[4] Por esa razón, la Regla 40.6 permite que la transcripción del testimonio pueda ser utilizada en sustitución del testimonio en el juicio.

Este método de comisión o suplicatoria, heredado de las Reglas de 1979, implica un proceso formal, lento y costoso, que depende de la colaboración judicial entre jurisdicciones. La experiencia forense ha demostrado que el sistema de cartas rogatorias entorpece la administración de justicia, especialmente en pleitos con elementos interestatales.

La Uniform Interstate Depositions and Discovery Act (UIDDA) surgió precisamente para subsanar esas deficiencias. Su objetivo es permitir que una parte en un pleito pueda obtener descubrimiento en otra jurisdicción mediante un trámite puramente ministerial, sin necesidad de intervención judicial previa ni de contratación de abogados locales. De acuerdo con este esquema uniforme, el abogado del pleito presenta al clerk del tribunal en la jurisdicción donde se busca el descubrimiento una citación emitida por el tribunal de origen; el clerk emite de manera automática una citación local equivalente, la cual se diligencia conforme a las leyes del estado receptor

Este proceso minimiza la burocracia y asegura uniformidad, al tiempo que preserva la soberanía procesal del estado donde se ejecuta la diligencia: cualquier moción para anular, modificar o hacer cumplir la citación se tramita conforme a las leyes de dicha jurisdicción

El P. del S. 765 busca que Puerto Rico se integre a ese marco uniforme, permitiendo la emisión de citaciones interestatales conforme a la UIDDA en todos los casos en que el testigo resida dentro de una jurisdicción estadounidense que haya adoptado la ley uniforme. De esa forma, se elimina la necesidad de recurrir a las comisiones o a la cooperación interestatal mediante cartas rogatorias.

La medida aclara que la nueva Regla 40.6 aplicará únicamente a procesos de descubrimiento de prueba entre Puerto Rico y jurisdicciones estadounidenses adheridas a la UIDDA, sin extender su alcance a descubrimientos de carácter internacional, los cuales continuarán rigiéndose por los mecanismos tradicionales

El texto también dispone que toda citación deberá acompañarse con la información de contacto de los abogados y partes no representadas, en armonía con el requisito del Section 3(c) de la UIDDA, lo que facilita la comunicación entre las partes y garantiza transparencia.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 765, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Asociación de Abogados de Puerto Rico y Oficina de Administración de los Tribunales.

A pesar de reiteradas peticiones, ninguna de las entidades cumplió con los requerimientos de la Comisión.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 765 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 765, según fue referido, también analizó las Reglas de Procedimiento Civil, el derecho aplicable a la toma de deposiciones de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico y tratados sobre el tema.

El lenguaje originalmente propuesto en el inciso (b) de la Regla 40.6 por el P. del S. 765 generaba una ambigüedad que podría llevar a una interpretación contraria a la intención legislativa de la medida. En su redacción actual, la disposición dispone que “la parte interesada solicitará la citación a la Secretaría de la sala del Tribunal de Primera Instancia donde se ventilará el caso, previo a la presentación de la causa de acción”, y añade que “la solicitud para la emisión de una citación al amparo de esta Ley no constituye una comparecencia ante los tribunales de Puerto Rico”. Esa formulación parece replicar literalmente el modelo de la Uniform Interstate Depositions and Discovery Act (UIDDA), pero sin ajustar su perspectiva al contexto procesal puertorriqueño.

En el esquema de la UIDDA, la frase “no constituye una comparecencia ante los tribunales de [la jurisdicción receptora]” se utiliza cuando la solicitud proviene de una parte en otro estado que pide a la jurisdicción receptora emitir una citación local. Por tanto, el texto del P. del S. 765, leído literalmente, daría a entender que quien solicita la citación se encuentra fuera de Puerto Rico y pretende deponer a una persona en Puerto Rico. No obstante, la Exposición de Motivos de la medida aclara lo contrario: la intención legislativa es facultar a las partes en casos ante los tribunales de Puerto Rico a citar testigos localizados fuera de la Isla, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos. En otras palabras, Puerto Rico debe actuar como la jurisdicción de origen, y no como la receptora del descubrimiento de prueba.

Para corregir esa incongruencia y armonizar la disposición con la intención legislativa, se modificó el inciso (b) de la Regla 40.6 según el entirillado electrónico que se acompaña. Esta modificación sustituye la frase “previo a la presentación de la causa de acción”, que no resulta aplicable en el contexto de una deposición dentro de un pleito ya iniciado, y aclara que la exención de comparecencia aplica a la jurisdicción donde se realizará la deposición, no a los tribunales de Puerto Rico. Con este ajuste, la norma mantiene coherencia con el modelo de la UIDDA, pero adaptada a la realidad procesal de Puerto Rico, garantizando que el procedimiento de citación de testigos fuera de la jurisdicción se interprete conforme a la intención legislativa de la medida.

También fue necesario introducir enmiendas a la Regla 25.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para darle coherencia normativa con la intención del P. del S. 765. La Regla 25.2 dispone sobre la toma de deposiciones a personas fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

La Comisión de lo Jurídico concluye que, con esta enmienda, Puerto Rico se uniría a las 49 jurisdicciones estadounidenses que ya han adoptado la UIDDA, promoviendo la uniformidad y cooperación judicial interestatal. A nuestro juicio, los beneficios principales del nuevo marco procesal incluirían: (1) eficiencia procesal pues el trámite se convierte en un procedimiento administrativo expedito, sin necesidad de intervención judicial preliminar; (2) se reducen los costos toda vez que se elimina la necesidad de abogados locales y de trámites de cartas rogatorias; (3) las reglas sobre ejecución, objeción y protección se aplican conforme a la jurisdicción donde se practica la diligencia, garantizando el debido proceso para el testigo; y (4) al adoptar la UIDDA, Puerto Rico armoniza su sistema procesal con el de casi todos los estados y territorios de EE. UU.

El P. del S. 765 constituye una enmienda necesaria y modernizadora al sistema procesal civil de Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 765, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

Senado de Puerto Rico

  1. Tribunal Supremo de Puerto Rico, Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Informe de las Reglas de Procedimiento Civil, Marzo 2008, pág. 483. Véase, además, J.A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, 2nda ed., Publicaciones JTS, pág. 1190.

  2. Tribunal Supremo de Puerto Rico, Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Informe de las Reglas de Procedimiento Civil, Marzo 2008, pág. 483.

  3. Id.

  4. Id.

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