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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 897

7 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por el representante Torres Cruz

Por Petición de Angedimarlis Nieves Marcano

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 5 y enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”; así como enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de optimizar y uniformar el contenido de dicho plan e incluir disposiciones específicas de cumplimiento para activación de la alerta, uso de tecnología en estos procesos e integración de agencias, departamentos, municipios, entidades comunitarias, profesionales y la academia en el Comité Coordinador de esta alerta; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es importante reconocer, que uno de los aspectos medulares de la seguridad pública en Puerto Rico es garantizar el libre tránsito, orden y la debida protección a la ciudadanía en las vías públicas del país de nuestra Isla. Así, estos esfuerzos incluyen la integración de diversos componentes en la ejecución del marco legal vigente y las disposiciones aplicables a estos altos fines.

Específicamente, a través de la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, Ley 22-2000, según enmendada, se organizan, disponen y adoptan las normas de tránsito, los requisitos a los vehículos de motor autorizados para discurrir por las vías públicas, así como las penalidades relacionadas a las violaciones de Ley. Un marco legal, que ha sido enmendado en múltiples ocasiones para que sea responsivo a las necesidades y cambios que experimentamos como sociedad.

En este contexto, la Exposición de Motivos de dicha Ley 22-2000, supra, en su parte pertinente expresa:

“En el esfuerzo constante por dotar a la sociedad puertorriqueña contemporánea de una legislación dinámica y funcional en los ámbitos esenciales de la vida diaria, esta Asamblea Legislativa aprueba la presente "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" y deroga la anterior Ley Núm. 141, supra. Con este nuevo estatuto, se establece una reglamentación ordenada y eficiente en materia de vehículos y tránsito, respondiendo así a las necesidades del pueblo, simplificando sus gestiones gubernamentales en esta importante área y minimizando la necesidad de intervención de la autoridad pública en la mayoría de las áreas, pero fortaleciendo las sanciones en cuanto a aquellas violaciones de ley que presentan grave riesgo a la seguridad pública. De esta forma se facilita la vida diaria en este aspecto fundamental y se fortalece la seguridad pública, al tiempo que se mejora la calidad de vida...”

Teniendo presente estos principios, se han aprobado leyes especiales complementarias para atender asuntos de tránsito e insertar mecanismos necesarios, conforme a las necesidades de atemperar esta política pública y hacerla más efectiva. Una de estas medidas es la “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”, Ley 187-2016, que tiene como fin principal el establecer un sistema de alerta que permita lograr la cooperación de la ciudadanía para ubicar y poder encausar al causante de un accidente de motor que cause grave daño corporal o muerte y abandone la escena de la ocurrencia. Esto, reconociendo que los accidentes de tránsito constituyen una gran preocupación para el pueblo de Puerto Rico y representan una de las principales causas de muerte y lesiones en la Isla. Más aún, en cuanto al alto número de incidentes registrados de choque y fuga, “Hit and run”, donde los conductores ocasionan el impacto y luego se dan a la fuga, sin reconocer responsabilidad. Este comportamiento negligente, como hemos señalado, además de comprometer las vidas de las víctimas, dificulta el proceso de investigación y las acciones judiciales correspondientes.

Como también se expresa en la Exposición de Motivos de dicha Ley 187-2016, supra:

“Cuando el causante de un accidente se va a la fuga y no se detiene como dispone la Ley 22, supra, no solo está violando dicha disposición legal y exponiéndose a las sanciones que la misma provee, sino que le está causando un daño a una persona, el cual no está siendo indemnizado, lo que altera la sana convivencia social que pretende armonizar el Estado. Es necesario reaccionar y tomar acción inmediatamente para así aumentar la responsabilidad de las personas que asuman esta conducta que solo demuestra irresponsabilidad y poca deferencia a la convivencia social…”

En consecuencia, es pertinente señalar que esta grave problemática de los “hit & run” no es exclusiva de Puerto Rico, sino que se repite en otras jurisdicciones que han adoptado enfoques integrales y de avanzada para su debida atención. Por ejemplo, en el estado de California, Estados Unidos de América, se incorporó la legislación nombrada “Yellow Alert”, creada para activar un sistema de alerta inmediata cuando se produce un accidente de tránsito en el que el causante elude su deber y abandona la escena. El sistema activa a las agencias de seguridad, a la ciudadanía y a los medios de comunicación para divulgar detalles del vehículo de motor o el posible imputado, lo que ha evidenciado ser eficaz para el arresto de los responsables e identificación de los mismos. Un instrumento con alcance amplio, que posibilita la estrecha colaboración entre Gobierno, sector privado y la ciudadanía, tal como acertadamente se estableció con la alerta Mayra Elías. Un esfuerzo muy legítimo que es menester robustecer para posibilitar al máximo procesos eficientes para encausar a los culpables de estos actos, garantizando justicia a las víctimas y sus familias.

Por otro lado, tenemos que destacar que, según informado por la Policía, al 30 de septiembre de 2025 se habían registrado catorce (14) accidentes tipo “hit & run”. Para el año 2022, se informó se registraron unos veinte (20) de estos accidentes, al 2023 unos veinticinco (25) de accidentes y al 2024, también unos veinticinco (25) de estos. Es decir, estadísticas que sustentan la importancia de poder identificar, atender y procesar estos delitos que cobran vidas y marcan familias por siempre. Un sistema, que vamos ajustando para que en la práctica demuestre ser un disuasivo a esta grave conducta.

A tenor con lo expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende procedente añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 5 y enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”; así como enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de optimizar y uniformar el contenido de dicho plan e incluir disposiciones específicas de cumplimiento para activación de la alerta, uso de tecnología en estos procesos e integración de agencias, departamentos, municipios, entidades comunitarias, profesionales y la academia en el Comité Coordinador de esta alerta. Medida de alto interés público y dirigida a salvaguardar vidas y propiedad en las vías públicas de Puerto Rico dentro del reclamo más que justificado de la ciudadanía en nuestra sociedad dinámica del Siglo XXI.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (4) al Artículo 5 de la Ley Núm. 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”, para que se lea como sigue:

“Artículo 5. — Criterios para la Activación del Alerta Mayra Elías.

Los siguientes criterios deben concurrir antes de que se emita una Alerta Mayra Elías:

1. Debe corroborarse por la Policía de Puerto Rico la existencia de un accidente automovilístico en el que concurran violaciones a las disposiciones de los Artículos 4.01 y 5.07 de la Ley 22-2000, según enmendada;

2. La existencia de datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la escena del mismo, tales como, color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla, aunque sea parcial, entre otras características que permitan a la ciudadanía brindar información sobre el vehículo que causó el accidente o fue parte de un accidente, así como del conductor del mismo.

3. La existencia de suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad.

4. Esta Alerta se activará en un término no mayor de treinta (30) minutos desde la ocurrencia del “Accidente Tipo Hit & Run” y se convaliden los criterios de información disponible en la Policía de Puerto Rico.

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”, para que se lea como sigue:

“Artículo 7. — Rol de la Policía de Puerto Rico.

La Policía de Puerto Rico, notificará a los medios de comunicación y difusores de Puerto Rico la activación del “Plan Mayra Elías” y los invitará a participar voluntariamente en el mismo. La Policía de Puerto Rico emitirá las normas, reglas o reglamentos que sean necesarios para cumplir cabalmente con esta Ley. La Policía de Puerto Rico designará a un comité coordinador del “Plan Mayra Elías”, y adoptará las providencias reglamentarias necesarias para la aplicación de esta Ley. En dicho Comité Coordinador, sin que se entienda como una limitación, se integrarán a los municipios del país, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Departamento de Justicia (DJ), la “Puerto Rico Innovation & Technology Service” (PRITS), el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (NEM) (NCEM), el Instituto de Ciencias Forenses (ICF), la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST), entidades comunitarias, profesionales y la academia. No obstante, como una medida transitoria que permita la puesta en práctica de la Alerta Mayra Elías, el Superintendente podrá adoptar las ordenes administrativas que sean necesarias y tendrán el mismo efecto que un reglamento.

Además, integrará el uso de tecnología y mecanismos de identificación de la escena del accidente, en particular el sistema de lectores automáticos de tablillas (LPR), sistema de reconocimiento facial, entre otros, a los fines del cumplimiento de este Plan.”

Sección 3. – Se enmienda el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 5. — Superintendente; Facultades y Deberes.

El Superintendente, como administrador y director de la Policía, tendrá las siguientes facultades y deberes:

  1. Desarrollará, en coordinación con el Comisionado de la Comisión Federal de Comunicaciones en Puerto Rico, o con el Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres la implantación del Plan AMBER; Plan SILVER; Plan Mayra Elías, Plan ROSA y el Plan de Alerta Ashanti. Además, promoverá su adopción entre los distintos sistemas de transmisión de televisión, de televisión por cable, redes sociales, sistema de alerta de emergencia en celulares, radiodifusores, emisoras de radio y televisión local, hasta tanto la Comisión Federal de Comunicaciones (FFC) lo haga mandatorio mediante la aprobación de la reglamentación correspondiente.

Además, integrará el uso de tecnología, mecanismos de integración intergubernamental y de colaboración con los municipios, agencias, departamentos, entidades comunitarias, profesionales y la academia, entre otros, para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

…”

Sección 4.- Separabilidad

Si alguna Sección o disposición de esta Ley fuera declarado nulo o inconstitucional por algún tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, y su efecto se limitará a la parte específica declarada nula o inconstitucional.

Sección 3.- 5.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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