GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 897
INFORME POSITIVO
25 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 897, recomienda su aprobación, con las enmiendas introducidas al entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 897 propone añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 5 y enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”; así como enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de optimizar y uniformar el contenido de dicho plan e incluir disposiciones específicas de cumplimiento para activación de la alerta, uso de tecnología en estos procesos e integración de agencias, departamentos, municipios, entidades comunitarias, profesionales y la academia en el Comité Coordinador de esta alerta; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para evaluar con rigor técnico el impacto de la medida, esta Comisión solicitó y analizó minuciosamente las posturas de las principales agencias gubernamentales y sectores civiles interesados:
Policía de Puerto Rico (PPR):
La Policía de Puerto Rico, por conducto del Superintendente Joseph González, expresó un aval condicionado a la medida y detalló minuciosamente su andamiaje tecnológico y operativo, destacando el rol del Negociado de Patrullas de Carreteras y del Negociado de Tecnología y Comunicaciones, los cuales operan bajo reglamentaciones internas específicas como las Órdenes Generales 109, 642 y 100-123. Dicha estructura operacional y reglamentaria les permite atender los casos de choque y fuga, particularmente a través del Negociado de Patrulla de Carreteras y del Negociado de Tecnología y Comunicaciones. Según se explica, este último desempeña un papel esencial al administrar la infraestructura tecnológica y de comunicaciones necesaria para garantizar la interoperabilidad entre las distintas unidades policiacas, las agencias gubernamentales y otras entidades participantes, así como para difundir la alerta de manera inmediata mediante radio, televisión, telefonía celular y otros medios. Además, tiene la responsabilidad de proteger la integridad y confidencialidad de la información utilizada en estos procesos.
La Policía coincide con la intención de la medida de incorporar tecnologías como los sistemas de lectura automática de tablillas (License Plate Readers), señalando que estas herramientas permiten identificar vehículos sospechosos mediante la captura de tablillas completas o parciales, registrar la fecha, hora y ubicación de cada avistamiento e integrar esa información con bases de datos de vehículos robados, alertas activas y órdenes de arresto. Asimismo, sostiene que el uso de estas tecnologías puede agilizar significativamente las investigaciones y aumentar las probabilidades de identificar a los responsables de accidentes de choque y fuga.
Finalmente, el Superintendente solicitó formalmente que se elimine la imposición del plazo estricto de treinta (30) minutos para activar la alerta, argumentando que el inicio de ese término depende de un hecho fuera del control institucional, como lo es el momento exacto del impacto. En su lugar, la uniformada garantizó que su activación continuará siendo inmediata una vez los agentes advienen en conocimiento del evento criminal. Asimismo, la corporación validó el uso de lectores automáticos de tablillas como una herramienta de rastreo criminal en tiempo real de alta efectividad.
Departamento de Seguridad Pública (DSP):
El Departamento de Seguridad Pública, por conducto del Secretario, Arthur Garffer, endosó el proyecto de ley y sugirió enmiendas técnicas específicas dirigidas a perfeccionar el lenguaje del texto decretativo. En particular, el DSP recomendó de forma enérgica eliminar la frase latitudinaria "entre otros" en las secciones relativas al uso de tecnologías avanzadas y alianzas intergubernamentales, sosteniendo que un asunto tan estratégico y delicado como el manejo de datos de sistemas de lectura de matrículas requiere precisión estricta y sin márgenes de ambigüedad. Adicionalmente, la agencia repasó las aportaciones de sus componentes adscritos, incluyendo la canalización integrada de llamadas a través del sistema de emergencias y las respuestas médicas prehospitalarias, concluyendo que el peso principal de la administración de la Alerta Mayra Elías recae propiamente bajo la jurisdicción de la Policía de Puerto Rico.
El proceso técnico para la activación de la alerta se rige por un estricto protocolo que inicia cuando el miembro de la Policía de Puerto Rico que responde primero a la escena notifica inmediatamente al agente investigador de la División de Homicidios a través del Centro de Mando. Posteriormente, el investigador de Homicidios o de la División de Robo a Bancos comunica el evento a la Sección de Alertas, la cual se encuentra ubicada en el Centro de Operaciones de Procesamiento de Órdenes de Protección. Esta Sección de Alertas asume la responsabilidad de fiscalizar que se cumpla rigurosamente con los criterios de activación del plan, evaluación en la cual pueden integrarse otras unidades especializadas de la Superintendencia Auxiliar en Investigaciones Criminales. Si se determina que el caso amerita la alerta, se procede con la notificación al director de la Oficina de Prensa a nivel central para iniciar la divulgación oficial y masiva.
En detalle, explican que la ejecución de la alerta trasciende las fronteras de la Policía de Puerto Rico y exige la intervención integrada de múltiples componentes tecnológicos e institucionales del Estado. En primera instancia, el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 interviene administrando y canalizando las llamadas ciudadanas iniciales hacia los negociados correspondientes, mientras que el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas provee el cuidado prehospitalario indispensable en el lugar de los hechos. Una vez que la Sección de Alertas emite la aprobación, se distribuye el formulario oficial a través del Sistema de Emergencias de la NOAA para coordinar la diseminación masiva. Simultáneamente, el personal enlace del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres asume un rol crucial al ejecutar la activación obligatoria de la alerta mediante el sistema de Alertas Inalámbricas de Emergencia. Por otra parte, el Departamento de Transportación y Obras Públicas interviene de forma directa publicando toda la información pertinente del suceso mediante el uso de carteles electrónicos y tableros de anuncios digitales en las vías públicas de nuestra Isla.
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP):
El DTOP ofreció su total respaldo a la pieza legislativa por entender que la medida resulta plenamente cónsona con la política pública del gobierno orientada a salvaguardar vidas y fortalecer la seguridad vial de los transeúntes. La agencia evaluó el proyecto a través de su Directoría de Servicios al Conductor y concluyó que los objetivos propuestos se encuentran dentro del marco de sus facultades delegadas, por lo que no presentó reparos en integrarse al Comité Coordinador. No obstante, respecto a las disposiciones que enmiendan la ley habilitadora de la uniformada, la optaron por reservar su opinión y otorgar absoluta deferencia a los comentarios técnicos del liderato policial.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con las normas de responsabilidad fiscal aplicables, esta Comisión de Seguridad Pública establece que la aprobación del P. de la C. 897 no impone la asignación de fondos públicos adicionales no presupuestados, ni altera de forma negativa los ingresos del erario del Gobierno de Puerto Rico. Las agencias concernidas al proceso de activación de una Alerta Mayra Elías cumplen actualmente con dichas medidas de seguridad, por lo cual el Proyecto ante nuestra consideración solo impone plazos directivos para su implementación y refuerza la colaboración interagencial.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto de la Cámara 897 es necesario para fortalecer las herramientas que tiene el Estado para esclarecer accidentes de choque y posterior fuga o lo que comúnmente conocemos como "hit & run". Lo cierto es que la problemática de los conductores que abandonan las escenas de choques graves ha tomado dimensiones críticas durante el pasado año 2025 y el presente año 2026, lo que convierte esta reforma en una urgencia de carácter impostergable.
Esta legislación optimiza los recursos interagenciales de nuestra Isla sin provocar duplicidad de funciones, armoniza de forma perfecta los estatutos vigentes de la uniformada y dota al pueblo de una política pública robusta y responsiva a las demandas de seguridad pública; lo que permitirá estructurar una respuesta social integral frente a un delito que destruye familias e impide el pronto esclarecimiento de los eventos. Al integrar formalmente herramientas científicas y de innovación tecnológica como los lectores automáticos de tablillas y los sistemas de reconocimiento facial, el Estado adquiere la capacidad de cercar de forma inmediata a los infractores, reduciendo el espacio para la impunidad y acelerando drásticamente el proceso de recopilación pericial de evidencia criminal en las carreteras de Puerto Rico.
Es preciso señalar que si bien no se eliminó el plazo máximo de treinta (30) minutos para la activación de la alerta, como parte del Entirillado Electrónico se insertó lenguaje preciso para que dicho término no se limitara a la ocurrencia del accidente, sino que incluya la convalidación de los criterios de información disponibles en la Policía de Puerto Rico. Así las cosas, no se dio paso a un término ambiguo de inmediatez, sino que se mantiene el término directivo cierto propuesto en la medida.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondientes, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 897, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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