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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 901

INFORME POSITIVO

11 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda, previo su estudio y consideración, la aprobación con enmiendas del Proyecto de la Cámara 901, para lo cual tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo Legislativo el presente Informe Positivo, con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones; solicitando su aprobación con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 901 tiene como propósito enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”.

INTRODUCCIÓN

La medida propuesta expresa en su Exposición de Motivos que con la aprobación de la Ley Núm. 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, se creó el Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica, adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Indica que su objetivo es preparar adecuadamente a los policías municipales para atender este tipo de casos.

La medida sostiene que la Ley Núm. 59, supra, fue motivada por la necesidad de crear planes de trabajo entre las agencias gubernamentales y los municipios para erradicar este mal. Asevera que el personal a cargo de posibles situaciones de violencia doméstica debe estar capacitado para identificarlas y atenderlas con eficiencia; máxime, los agentes del orden público municipal, quienes con frecuencia son los primeros respondedores en atender casos de esta índole.

Por otra parte, la Exposición de Motivos manifiesta que, a pesar de que la Ley Núm. 59, supra, sirvió el propósito de atender estas necesidades mediante cursos educativos, no consideró que lo relativo a la administración, organización, obligaciones y responsabilidades de la policía municipal está regulado en la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. Consecuentemente, el proyecto aduce que, siendo Puerto Rico una jurisdicción altamente legislada, resulta favorable la derogación de la Ley Núm. 59, supra, e integrar estas disposiciones en el Código Municipal. Se destaca que la diversidad de legislaciones que tratan un mismo asunto tiene efectos perjudiciales en su aplicación y en la administración pública.

Finalmente, los objetivos principales del P. de la C. 901 radican en simplificar la puesta en vigor del programa antedicho y reafirmar el compromiso de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de los hombres y mujeres sin distinción. La medida persigue que la Asamblea Legislativa considere simplificar la implementación del programa de educación y adiestramiento a los policías municipales, brindando mayor coherencia a nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito municipal. Se expresa que su aprobación representa un paso en favor de una mayor eficiencia de las entidades gubernamentales y municipales para atender con premura las situaciones de violencia doméstica en la Isla, con el fin de lograr una sociedad más segura para todas las personas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 901 propone incorporar en el Código Municipal la normativa recogida en la Ley Núm. 59, supra, la cual crea el “Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica”, para una mejor implementación de sus alcances y procurar la uniformidad de estatutos a nivel municipal. Ello, ya que este programa tiene como finalidad proveer cursos educativos para la policía municipal en el manejo de casos de violencia doméstica.[1]

A tales efectos, integra las funciones y responsabilidades de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), para con el programa antes mencionado en la Ley Núm. 107, supra. De otra parte, enmienda la Ley Núm. 54, supra, para disponer que los agentes de orden público cuenten con herramientas educativas y adiestramientos para el manejo de casos de violencia doméstica. De esa forma la medida deroga la Ley Núm. 59-2020, que establece las obligaciones antes mencionadas, por estas incluirse al Código Municipal.

La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 901, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias, entidades y organizaciones: Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), Policía de Puerto Rico (PPR), Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y Frente Unido de Policías Organizados, Inc. (FUPO).

La Comisión recibió los memoriales de Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la Policía de Puerto Rico (PPR), la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y al Frente Unido de Policías Organizados, Inc. (FUPO).

Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 901.

  1. Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), a través de su Procuradora la Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, provee sus comentarios al Proyecto de la Cámara 901. La OPM,[2] es el ente creado en virtud de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”,[3] la cual establece como política pública garantizar el pleno desarrollo y respeto de los derechos humanos de las mujeres, así como el ejercicio de sus libertades fundamentales. Surge de la ponencia su respaldo al propósito que persigue el P. de la C. 901.

La OPM manifiesta que la medida promueve la eficiencia administrativa, la coherencia normativa y el fortalecimiento de la política pública en materia de la prevención y manejo de la violencia doméstica en el ámbito municipal. Destaca que los policías municipales suelen ser los primeros respondedores en llegar a la escena de un incidente de violencia doméstica, por lo que resalta la importancia de este programa de capacitación, que permite que los municipios, independientemente de sus recursos o tamaño, cuenten con personal entrenado bajo unos estándares uniformes. La OPM, basada en su experiencia, argumenta que el adiestramiento adecuado salva vidas, y mejora la relación entre la comunidad y la seguridad pública.

Señala que, desde un punto de vista jurídico, el proyecto facilita la aplicación y la fiscalización del programa en referencia, tras colocar sus alcances respecto a los policías municipales en un solo marco legal. Asimismo, indica que la enmienda propuesta a la Ley Núm. 54, supra, mantiene la consistencia entre los cuerpos de ley que atienden la violencia doméstica.

La OPM culmina expresando que un cuerpo policial educado, empático y consciente del impacto de la violencia de pareja, puede intervenir de forma más efectiva, puede reducir la impunidad y restaurar la confianza pública. Arguye, además, que la medida no añade nuevas obligaciones a lo dispuesto en la Ley Núm. 59, supra, sino que brinda una mayor eficiencia en su aplicación al integrar sus disposiciones al Código Municipal.

  1. Policía de Puerto Rico (PPR)

La Policía de Puerto Rico compareció por conducto de su Superintendente, el Sr. Joseph González.[4] Argumentó que recientemente entró en vigor la Ley Núm. 83-2025,[5] según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”. Esta estableció un nuevo componente policiaco que tiene como objetivo, entre otros, optimizar el uso de los recursos fiscales y humanos de la Policía.

Expresa que la PPR tiene como misión primordial garantizar la seguridad, proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos, así como mantener el orden público, además de prevenir e investigar delitos, entre otras responsabilidades que emanan de los postulados de su ley orgánica.[6] Añade que como parte de los trabajos que realizan, la Orden General Capítulo 100, Sección 108, titulada Superintendencia Auxiliar en Educación de la Policía de Puerto Rico (SAEA), les impone la responsabilidad de establecer normativas que promuevan un proceso de enseñanza y aprendizaje a la vanguardia de las prácticas aceptadas, pedagógicas y policiacas fundamentadas en el derecho vigente. De otra parte, menciona que la Orden General Capítulo 100, en su Sección 130, dispone lo concerniente a la División de Violencia de Género y Asuntos Juveniles de la Superintendencia Auxiliar en Investigación Criminal, estableciendo la responsabilidad de investigar toda querella de violencia doméstica al amparo de la Ley Núm. 54, supra.

Ahora bien, resalta de manera específica la página 4, líneas 3 a la 8 del proyecto, señalando la colaboración de la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento de la Policía con la OPM, en el diseño del programa de adiestramiento a los policías municipales.[7] Al efecto, indica que la Policía avala toda iniciativa que promueva y fortalezca la educación como herramienta para erradicar la violencia de género, por lo que entiende que el proyecto persigue un fin loable. No obstante, resalta que previo a la implementación de la referida pieza legislativa, se debe identificar el presupuesto correspondiente para el establecimiento de los alcances del programa. Además, entienden necesaria la clarificación de las obligaciones y responsabilidades de cada una de las agencias involucradas para el cumplimiento de lo ordenado, a saber: la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Policía de Puerto Rico y los municipios.

Para sostener lo anterior, fundamentan su recomendación en la experiencia adquirida durante la implementación de la Ley Núm. 59, supra, que creó el aludido programa, la cual evidenció la necesidad de establecer las responsabilidades de las agencias a cargo, así como el desembolso de fondos y las partidas presupuestarias requeridas para su implementación. Expresa la importancia de alinear toda disposición que imponga una responsabilidad a la Policía con las establecidas en el Artículo 27 (e) y el Artículo 28 de la Ley Núm. 83, supra. Estas particularmente exponen lo siguiente:

“Artículo 27.- Funciones y Poderes del Superintendente con respecto a la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento – Academia de la Policía.

El Superintendente tendrá las siguientes funciones o deberes respecto a la administración de la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento – Academia de la Policía:

(e) Cobrar por los servicios que preste y utilizar dichos ingresos para fortalecer los ofrecimientos de la Superintendencia Auxiliar y cualquier otro fin cónsono con los objetivos de esta. A tales efectos, se emitirá una reglamentación que contendrá todo lo relacionado a los costos por crédito académico, laboratorios, talleres, cuotas de admisión, readmisión, graduación, y cualquier otro costo por servicio que se ofreciere para la implementación del programa, cuando ello aplicare. No se permitirá el cobro por los servicios que se presten a la propia Policía de Puerto Rico. Sin embargo, ello no impedirá el cobro a los municipios conforme a las disposiciones de la Ley 107-2020, supra.[8]

…”

Por su parte el Artículo 28 de la Ley Núm. 83, supra, establece:

“Artículo 28.- Uso de los ingresos de la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento – Academia de la Policía.

Los fondos que se generen por el arrendamiento de sus propiedades, o por el cobro de servicios conforme sea autorizado a través de esta o cualquier otra Ley, en aquellos casos en que aplicare, deberá consignarse al presupuesto de la Policía de Puerto Rico. El mismo será utilizado para fortalecer los ofrecimientos de la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento, compra de uniformes, equipo y para cualquier asunto administrativo que el Superintendente estime necesario y cualquier otro fin cónsono con los objetivos de esta Ley. Los ingresos generados por este concepto estarán exentos de la aplicabilidad del Artículo 7 (b) de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.[9]

Dado lo anterior, la entidad reitera la importancia de que el P. de la C. 901 sea armonizado con el marco legal vigente y los objetivos institucionales de la PPR, con el fin de garantizar la implementación y el sostenimiento tanto del currículo educativo como de los adiestramientos propuestos. De otra parte, sugiere que la capacitación continua establecida en la medida, extraída de la normativa de la Ley Núm. 59, supra, que establece un total de ocho (8) horas anuales,[10] se aumente a un mínimo de dieciséis (16) horas. Recomendación que, según sostienen, responde a la complejidad de las situaciones a las que pueden estar expuestos los oficiales, y a asegurar que reciban las herramientas necesarias y un entrenamiento más robusto.[11]

Por último, traen a la atención de la Comisión que el P. de la C. 901, dispone su entrada en vigor de manera inmediata. Sugieren que se considere un término razonable que permita llevar a cabo la planificación y posterior ejecución de lo ordenado, de la medida convertirse ley.

  1. Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR)

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico compareció por conducto de su Director Ejecutivo, el Sr. Ángel M. Morales Vázquez.[12] La FAPR reconoce que la medida en cuestión atiende un asunto de apremiante política pública. Asimismo, expresan que valoran positivamente la intención de consolidar en el Código Municipal las disposiciones de la Ley Núm. 59, supra, lo que a su juicio promueve una mayor claridad normativa.

Sin embargo, supeditan su respaldo a la medida en la forma en que se armonice con la política pública establecida en el Artículo 1.003 del Código Municipal,[13] el cual dispone que estos deben contar con los recursos necesarios para cumplir eficazmente sus funciones. Expresan que, según redactado, el proyecto impone un programa de adiestramiento anual sin establecer un mecanismo de financiamiento. La Federación considera que esto podría traducirse en un mandato que impacte directamente las limitadas capacidades fiscales y operacionales de los municipios. Esto, ya que la centralización en el diseño e implementación del programa por entidades del gobierno central, aunque bien intencionada, reduce la capacidad municipal de adaptar los adiestramientos a sus realidades particulares, resultando incompatible con el principio de autonomía y de descentralización que instaura el Artículo 1.003, supra.

La FAPR recomienda que la medida sea enmendada para garantizar fuentes de financiamiento o asistencia económica para la implementación del programa; reconocer las particularidades de los municipios permitiendo que estos adapten sus métodos y adiestramientos conforme a sus necesidades; establecer mecanismos no burocráticos que faciliten su implementación; y, promover el uso de herramientas tecnológicas, así como modelos híbridos de capacitación que reduzcan costos y maximicen la eficiencia. Finalmente, la FAPR respalda los objetivos del P. de la C. 901, pero condiciona su apoyo a que la medida incorpore salvaguardas a la autonomía municipal y a la viabilidad fiscal conforme a la política pública vigente.

  1. Asociación de Alcaldes

La Asociación de Alcaldes, compareció mediante un memorial explicativo, suscrito por su Directora Ejecutiva, la Lcda. Verónica Rodríguez Irizarry.[14] La Asociación limitó sus comentarios a endosar el Proyecto, al no tener objeción a que se provea a los policías municipales herramientas adicionales de educación y adestramiento.

  1. Frente Unido de Policías Organizados (FUPO)

El Frente Unido de Policías Organizados compareció mediante una ponencia escrita por conducto de su Presidente, el Cor. Ret. Carlos Haddock Román.[15] En sus comentarios resaltaron estar en total acuerdo con que se incorporen las disposiciones de la Ley Núm. 59, supra, que mandata la creación del programa de educación y adiestramiento a los policías municipales al Código Municipal. Sostienen, además, en relación con los méritos del programa, estar de acuerdo con que los policías municipales sigan parámetros uniformes en las intervenciones con casos de violencia doméstica.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En concordancia con el Artículo 1.007[16] de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) y a la Oficina de Gerencia Municipal, por considerar que el P. de la C. 901 no representa una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

En síntesis, ultimamos que, basado en el estudio de los memoriales reseñados, que sus comentarios van más bien dirigidos a los méritos del programa que mandató la Ley Núm. 59, supra, y al aspecto económico que conlleva su implementación. Sin embargo, el P. de la C. 901, no altera el derecho vigente en torno a la existencia del programa; tiene como fin incorporar las disposiciones de la Ley Núm. 59, supra, en el Código Municipal, como estatuto rector del ámbito municipal para propósitos de coherencia y uniformidad estatutaria, y una mejor aplicación de sus alcances.

Por tanto, la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico considera que el P. de la C. 901, persigue un loable propósito ya que mantiene el ordenamiento vigente que establece adiestramientos para los agentes del orden público a nivel municipal en la prevención de la violencia doméstica, con el objetivo de erradicar este creciente problema en nuestra Isla. De otra parte, contribuye a la coherencia en la administración y organización del marco jurídico que rige a nivel municipal, al incluir las disposiciones de la Ley Núm. 59-2020 al Código Municipal, además de fomentar la colaboración interagencial y municipal en Puerto Rico.

La Asamblea Legislativa tiene la facultad inherente de aprobar y derogar leyes; así consagrado en el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico.[17] Dado a ello, goza de facultad para aprobar legislación “en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo”.[18]

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 901, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que acompaña este Informe Positivo.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda del Valle Correa

Presidenta

Comisión de Asuntos de la Mujer

  1. Véase Exposición de Motivos del P. de la C. 901.

  2. Memorial Explicativo sobre el P. de la C. 901 de la OPM, de fecha 30 de octubre de 2025.

  3. 1 LPRA sec. 311 et seq.

  4. Memorial Explicativo de la PPR sobre el P. de la C. 901, de fecha 24 de noviembre de 2025.

  5. 25 LPRA sec. 3801 et seq.

  6. Id., sec. 3803.

  7. Véase pág. 3 del Memorial Explicativo de la PPR.

  8. 25 LPRA sec. 3827 (e).

  9. Id., sec. 3828.

  10. Véase pág. 4, líneas 10-13 del P. de la C. 901.

  11. Véase pág. 5 del memorial explicativo de la PPR.

  12. Memorial Explicativo de la Federación de Alcaldes sobre el P. de la C. 901, de fecha 8 de abril de 2026.

  13. 21 LPRA sec. 7003.

  14. Memorial Explicativo de la Asociación de Alcaldes sobre el P. de la C. 901, de fecha 24 de octubre de 2025.

  15. Memorial Explicativo de Frente Unido de Policías Organizados, fechado 20 de octubre de 2025.

  16. 21 LPRA sec. 7012.

  17. Art. III, Const. PR, LPRA, Tomo 1, ed. 2016, págs. 395-416.

  18. Art. II, Sec. 19, Const. PR, LPRA, Tomo 1, ed. 2016, pág. 393.

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