GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R.C. de la C. 221
INFORME NEGATIVO
26 DE FEBRERO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, respetuosamente informa a este Honorable Cuerpo Legislativo que no recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 221 (en adelante, R.C. de la C. 221), según se detalla en el presente Informe Negativo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El R.C. de la C. 221 presentado por las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
y el representante Márquez Lebrón, tiene como propósito ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico dejar sin efecto, de forma inmediata, la Carta Circular Número 008-2025-2026 sobre política pública sobre el derecho constitucional de libre ejercicio de la fe en los planteles escolares y dependencias del departamento de educación y su nueva oficina de base de fe.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El R.C. de la C. 221 fue radicado el 7 de octubre de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 14 de octubre de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fue solicitado Memorial Explicativo al Departamento de Educación de Puerto Rico.
La R.C. de la C. 221 propone ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) dejar sin efecto, de forma inmediata, la Carta Circular Núm. 008-2025-2026, mediante la cual se establece la política pública sobre el derecho constitucional al libre ejercicio de la fe en los planteles escolares y dependencias del DEPR, así como la creación de la Oficina de Base de Fe (OBFDE). La medida se fundamenta en alegaciones de inconstitucionalidad por presunta violación al principio de separación entre Iglesia y Estado, así como en opiniones adversas de algunos gremios y organizaciones. No obstante, el análisis jurídico y normativo demuestra que la Carta Circular Núm. 008-2025-2026 es conforme a Derecho y responde a obligaciones estatales y federales.
Consideraciones Jurídicas y Normativas
Del análisis realizado, surge que la Carta Circular Núm. 008-2025-2026 se encuentra debidamente sustentada en disposiciones constitucionales y legales vigentes. La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo II, Sección 3, garantiza el derecho al libre ejercicio del culto religioso y establece la separación entre Iglesia y Estado. De igual forma, la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe la aprobación de leyes que restrinjan el libre ejercicio religioso.
A nivel legislativo, la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa, reconoce el derecho de los estudiantes y miembros de la comunidad escolar a expresarse libremente, incluyendo convicciones religiosas, y prohíbe el discrimen por motivos de religión.
Asimismo, la Ley Núm. 14-2025, conocida como la Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico, establece como política pública la protección de la libertad religiosa como un derecho fundamental para todas las personas. Esta ley ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) elaborar guías que regulen la expresión religiosa en igualdad de condiciones con las expresiones seculares, garantizando que ninguna norma gubernamental obstaculice el ejercicio de la fe, salvo que supere el escrutinio estricto constitucional. Además, reconoce derechos tanto para estudiantes como para empleados gubernamentales, en armonía con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, y dispone que el DEPR debe asegurar acomodos razonables y evitar cualquier forma de discrimen. Estas disposiciones justifican la creación de la Oficina de Base de Fe y la Carta Circular Núm. 008-2025-2026 como mecanismos necesarios para el cumplimiento de esta política pública.
En el ámbito federal, la Ley de Educación Primaria y Secundaria (ESEA) y la Ley de Acceso Equitativo imponen a los estados la obligación de garantizar el derecho constitucional de estudiantes y personal escolar a ejercer su fe en igualdad de condiciones. El incumplimiento de estas disposiciones podría conllevar la pérdida de fondos federales, lo que representa un riesgo significativo para el sistema educativo. Por ello, la creación de la Oficina de Base de Fe y la adopción de esta política pública constituyen medidas preventivas y orientadoras, dirigidas a asegurar entornos educativos libres de discrimen y a cumplir con el ordenamiento jurídico aplicable.
Evaluación de la Carta Circular Núm. 008-2025-2026
Es menester aclarar que la Carta Circular Núm. 008-2025-2026 no impone creencias religiosas ni obliga a la participación en actividades de fe. Su propósito es garantizar derechos constitucionales y ofrecer mecanismos para atender situaciones relacionadas con la libertad religiosa, evitando conflictos legales y administrativos. Estas disposiciones son cónsonas con la política pública del Ejecutivo, establecida mediante la Orden Ejecutiva OE-2025-20, que ordena la creación de estructuras similares en las agencias gubernamentales.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ha llevado a cabo un análisis detallado de la comunicación recibida. Tras examinar detenidamente el contenido del R.C. de la C. 221, evaluar el memorial sometido por el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) y la Carta Circular 008 2025-2026, concluye que el P. del S. 524 no debe ser aprobado en su forma actual. Esta Comisión de Educación entiende que la Carta Circular Núm. 008-2025-2026 es conforme a Derecho, responde a una política pública antidiscriminatoria y contribuye al cumplimiento de obligaciones estatales y federales. Derogar esta normativa sin una alternativa clara crearía vacíos legales y riesgos para la agencia y la comunidad escolar. Se sugiere mantener la Carta Circular vigente y continuar colaborando con la Asamblea Legislativa para armonizar cualquier iniciativa futura con el marco jurídico aplicable.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes no recomienda la aprobación del R.C. de la C. 221, mediante el presente Informe Negativo.
Respetuosamente Sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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