GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 770
SEGUNDO INFORME POSITIVO
17 DE ABRIL DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Previa consideración y evaluación del Proyecto del Senado 770 (A-079) (en adelante, P. del S. 770), la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda su aprobación según remitido por el Senado de Puerto Rico a este Cuerpo Legislativo, sin enmiendas.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 770 (P. del S. 770) propone derogar la Ley 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”.[1] A tales fines, la medida persigue eliminar del ordenamiento jurídico el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo (Comité), el cual ha permanecido inactivo desde el año 2015, de forma que se evite la duplicidad de funciones administrativas entre dicho Comité y otras entidades gubernamentales con competencia directa en materia de desarrollo económico, turismo y preservación histórica. Asimismo, la medida busca promover un modelo de gobernanza ágil, eficiente y libre de estructuras burocráticas en desuso, y reafirmar la política pública de optimización de recursos gubernamentales, mediante la consolidación de funciones en agencias o entidades existentes, tales como el Municipio de Arroyo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo.
Esta Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia recibió y consideró el insumo de distintas entidades con relación al presente proyecto de ley, al igual que aquellas relacionadas a su homólogo en la Cámara, el P. de la C. 916. Este último también fue evaluado por la CRED. Procedemos a resumir los puntos más importantes que fueron evaluados por esta Comisión.
PONENCIAS O MEMORIALES EXPLICATIVOS RECIBIDOS
Con relación al P. del S. 770, el Instituto de Cultura Puertorriqueño (ICP) expresó que, si bien desde una perspectiva cultural, el ICP reconoce el valor histórico que representa el Tren del Sur, particularmente para el Municipio de Arroyo, la agencia entiende que con la aprobación de la medida no se menoscaba el interés o la responsabilidad de las entidades gubernamentales pertinentes, incluyendo el propio ICP, de continuar colaborando en iniciativas que promuevan la conservación, documentación y divulgación de los elementos asociados a este legado. En este sentido, el ICP reafirma su compromiso con la preservación de los bienes culturales muebles e inmuebles que forman parte del desarrollo socioeconómico de Puerto Rico y consigna su disposición de trabajar con toda entidad interesada en impulsar proyectos de conservación patrimonial.
Por lo anterior, el ICP recomienda la aprobación del P. del S. 770, en la medida en que su adopción responde a fines de eficiencia administrativa, sin afectar la política pública de protección y conservación del patrimonio cultural de Puerto Rico.
Al momento de votarse sobre el presente asunto, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio no presentó el Memorial Explicativo solicitado, como parte de los trámites del P. de la C. 916, proyecto idéntico presentado en el Senado bajo el P. del S. 770.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico endosó la aprobación del P del. S. 770 por entender que la medida es consistente con la política pública actual, de modernizar el andamiaje gubernamental, y eliminar o modificar aquellas estructuras que impidan un gobierno más ágil y efectivo.[2] Indicó, además, que
tal y como surge claramente de la Exposición de Motivos del Proyecto, dicho comité no logró consolidarse como un organismo operativo, permaneciendo incativo desde el año 2015, y sin cumplir las funciones para las que fue concebido … la CTPR cuenta con programas instrumentos y facultades suficientes para impulsar iniciativas de desarrollo turístico de base histórica y cultural. Lo realiza, integrándolas a la planificación estratégica regional y a las políticas públicas vigentes, sin necesidad de comités adicionales que, en la práctica, no han demostrado viabilidad operativa.[3]
El Municipio de Arroyo expresó que la Ley Núm. 212-2014, supra, “[r]epresenta un precedente importante en la gestión cultural municipal, al descentralizar la conservación del patrimonio y permitir que los municipios participen activamente. Su eliminación enviaría un mensaje contrario a los esfuerzos de fortalecimiento cultural y autonómico de los municipios.”[4] Añadió que “[l]a derogación de esta ley no solo atentaría contra la preservación de un bien histórico de valor incalculable, sino que también representan un retroceso en las iniciativas del turismo cultural.”[5]
Con respecto al estatus del cumplimiento con lo dispuesto en la Ley, el Municipio expresó que cuenta con un diseño y planos para el proyecto desde el 2014[6] y con unos $200,000.00 de fondos de FTA para trabajar con el diseño de NEPA.[7] Además, que
El Municipio de Arroyo va a solicitar propuestas de consultores calificados, con experiencia en transporte y en las normas y regulaciones de la Administración Federal de Tránsito (FTA) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (US DOT) para el desarrollo […] Servicios Profesionales de Servicios Ambientales integrales para apoyar el cumplimiento de FTA con NEPA.”[8] Ello con el objetivo de “elaborar un plan que guíe el desarrollo del sistema de transporte del Municipio de Arroyo”[9] con el propósito de -entre otros- “[c]ompletar la versión más reciente de la Lista de Verificación de Exclusión Categórica (CE) de la FTA u otra lista de verificación de la NEPA, según corresponda a la clase de acción del proyecto. (Negrillas añadidas).[10]
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) endosó la aprobación del P del. S. 770 por entender que la medida es consistente con la política pública actual, de modernizar y racionalizar el aparato gubernamental, maximizando la utilización efectiva de los recursos.[11] Indicó que la Ley Núm. 212-2014, supra, permanece inoperante desde el año 2015, dado que no se han efectuado nombramientos, informes de festión ni asignaciones presupuestarias.
De igual manera, AAFAF consideró que el P. del S. 770 no conlleva impacto fiscal ni debe tener conflicto con el plan fiscal cetificado.[12]
Al momento de votarse sobre el presente asunto, el Municipio de Patillas no presentó el Memorial Explicativo solicitado, como parte de los trámites del P. de la C. 916, proyecto idéntico presentado en el Senado bajo el P. del S. 770.
Al momento de votarse sobre el presente asunto, el Municipio de Guayama no presentó el Memorial Explicativo solicitado, como parte de los trámites del P. de la C. 916, proyecto idéntico presentado en el Senado bajo el P. del S. 770.
INFORMES
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) expresó como parte de su análisis que “[l]a medida pretende modernizar la estructura gubernamental, suprimir organismos inoperantes y fomentar una administración pública más eficiente y orientada a resultados.”[13] Asimismo, añadió que la aprobación de la medida no tendría impacto fiscal, sino que, por el contrario, podría generar ahorros, ya que la medida elimina la obligación de constituir el Comité creado por la Ley 212-2014 y, en consecuencia, los gastos operacionales.[14]
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades que remitieron Memoriales Explicativos resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley 212-2014, supra, fue aprobada con el propósito de crear el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo (Comité concebido como el ente encargado de coordinar los esfuerzos dirigidos a la preservación del antiguo Tren de Arroyo). Dicho Comité estaría integrado por el Alcalde del Municipio de Arroyo, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo de la Oficina de Preservación Histórica, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica y el Administrador de la Administración de Terrenos y el Director de la Compañía de Turismo. No obstante, al día de hoy, el Comité nunca logró consolidarse como un cuerpo funcional, lo que ha resultado en su inoperancia absoluta. Dicha falta de actividad ha impedido que el Comité cumpla con los objetivos para los cuales fue creado.
Luego de evaluar detenidamente los comentarios recibidos, esta Comisión concluye que la derogación de la Ley 212-2014, según propone el P. del S. 770, es una acción necesaria y justificada en atención a la inoperancia del Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo. Mediante esta medida se elimina una estructura administrativa que no ha cumplido con los fines para los cuales fue creada y que, como consecuencia, resulta innecesaria y redundante dentro del andamiaje gubernamental.
Del análisis realizado surge que la permanencia de dicho organismo en el ordenamiento jurídico no adelanta política pública alguna, sino que, por el contrario, contribuye a la proliferación de entidades inactivas que dificultan una gestión gubernamental eficiente y ágil. En ese sentido, la medida se alinea con los principios de la sana administración pública al promover la eliminación de duplicidades innecesarias.
Asimismo, esta Comisión reconoce que la derogación propuesta no menoscaba los esfuerzos de preservación histórica ni el potencial desarrollo turístico del antiguo Tren del Sur. Por el contrario, permite que dichas iniciativas sean atendidas por entidades con capacidad operacional real y competencia directa en la materia, lo que resulta en una ejecución más efectiva de la política pública. De igual forma, se considera persuasivo el hecho de que tanto la OPAL como AAFAF consideran que la medida no conlleva impacto fiscal adverso, no contraviene el plan fiscal certificado, y podría generar ahorros al eliminar gastos asociados a un organismo inactivo.
Ante esta realidad, reconocemos la necesidad de eliminar estructuras redundantes e inoperantes, particularmente, cuando la propia medida reconoce que existen entidades con competencia directa que pueden asumir de manera más efectiva cualquier iniciativa relacionada con la preservación y promoción del patrimonio ferroviario del área.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia recomienda la aprobación del P. del S. 770, según remitido por el Senado de Puerto Rico a este Cuerpo Legislativo, sin enmiendas.
Respetuosamente presentado,
Hon. Ángel A. Morey Noble
Presidente
Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia
Al igual que su homólogo en la Cámara de Representantes, P. de la C. 916 (A-079). ↑
Compañía de Turismo de Puerto Rico, Memorial de la Compañía de Turismo de Puerto Rico sobre el P. de la S. [sic] 770; “para derogar la Ley Núm. 212 de 16 de diciembre de 2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico, pág. 2 (9 de enero de 2026). ↑
Íd. ↑
Gobierno Municipal de Arroyo, Memorial Explicativo, pág. 2. (17 de octubre de 2025). ↑
Íd., pág. 1. ↑
Íd., pág. 2. ↑
Íd. ↑
Gobierno Municipal de Arroyo, supra, pág. 2. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), Memorial Explicativo del Proyecto del Senado 770, pág. 2 (29 de octubre de 2025). ↑
Íd., pág. 3. ↑
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), Informe sobre el efecto fiscal del Proyecto del Senado 916, Informe 2026-232, pág. 2 (noviembre 2025). El P. de la C. 916 es el homólogo en la Cámara del P. del S. 770. ↑
Íd. ↑
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