GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 402
18 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por la representante Medina Calderón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de las disposiciones de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como “Ley para Crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), analizar el cumplimiento del Departamento de Salud con las disposiciones de esta Ley; investigar sobre la creación, y administración de los albergues regionales de animales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como “Ley para Crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA)5-2018, fue creada con el propósito de ejercer un necesario control en la población animal en Puerto Rico, mediante el establecimiento de refugios regionales de animales para todas las jurisdicciones municipales del Gobierno de Puerto Rico. Dichos refugios funcionarían, además, como centros de adopción y como clínicas de esterilización a bajo costo para animales. Ello ofrecería a la ciudadanía interesada y amante de los animales un lugar adecuado donde conseguir una mascota que reúna las condiciones deseables de salud y otras, a la vez que daría la oportunidad al animal de encontrar un hogar donde poder vivir rodeado de amor dentro de un ambiente familiar. Los servicios de estos refugios permitirían también una mejor atención a las mascotas en diversas áreas, cuando así fuere necesario. Los refugios regionales darían énfasis al control de la natalidad en los animales con el objetivo de ayudar a reducir el grave problema de sobrepoblación animal existente en el país. De esta forma, el número de animales disponibles para adopción estaría mejor equiparado con el número de hogares dispuestos a adoptarlos. Resulta claro que el problema de exceso de población animal no se resolvería con el recogido de animales realengos o enfermos de las calles mientras los dueños de animales permitan que los mismos procreen libremente echando luego a la calle aquellos animales que no deseen retener. Ello, además del problema que crea en la comunidad, resulta injusto y cruel para los animales al permitirles nacer para luego ser sacrificados. Es indudable que ante el problema expuesto se hace deseable y necesario el desarrollo de un adecuado programa de refugios o albergues para animales como el que se dispone por medio de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984.
Han transcurrido más de 40 años desde la aprobación de dicha ley, y es interés de esta Cámara de Representante conocer si la intención legislativa se ha cumplido, si se establecieron o no los refugios regionales, entre otros.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de las disposiciones de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como “Ley para Crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), analizar el cumplimiento del Departamento de Salud con las disposiciones de esta Ley; investigar sobre la creación, y administración de los albergues regionales de animales.
Sección 2.- La comisión tendrá ciento ochenta (180) días, luego de su aprobación, para rendir a este cuerpo legislativo, un informe final que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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